STSJ Galicia , 16 de Mayo de 2003

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:2709
Número de Recurso3099/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso n° 3099/00 MFV ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCIA AMOR A Coruña, a dieciséis de mayo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 3099/00 interpuesto por D. Marco Antonio contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. DOS de OURENSE siendo Ponente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 449/98 se presentó demanda por D. Marco Antonio en reclamación de SALARIOS siendo demandado el Empresa " Ignacio " en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 11 de abril de 2000 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- El actor D. Marco Antonio , prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Ignacio , dedicada a la actividad de café-bar, desde el 16 de junio de 1997, a tiempo parcial (4 horas diarias), de duración determinada, ostentando la categoría profesional de camarero y percibiendo un salario mensual de 77.730 pesetas, incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias. 2.- Se celebró sin avenencia la conciliación ante el SMAC.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Marco Antonio contra la EMPRESA Ignacio debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y en consecuencia absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones en su contra esgrimidas.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- La decisión de instancia desestimó la demanda en reclamación de salarios por importe de 549.100 pts, relativos a los íntegros meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre de 1.997, a jornada completa, por servicios como Camarero y a salario convenio, comprendiendo la reclamación la paga ordinaria, horas extras y plus de nocturnidad.

La Magistrada declara probado que el contrato era a tiempo parcial (cuatro horas diarias. Frente a las ocho del sector), en Café-bar, desde el 16/Junio al 08/Agosto y con salario de 77.730 pts/mes; y que el accionante no había acreditado la jornada, la duración de los servicios, las horas extras y la nocturnidad pretendidos en demanda.

  1. - Se recurre, (a) pidiendo nulidad por indefensión, al no haberse aceptado la suspensión del juicio solicitada; (b) interesando revisar hechos para hacer constar que tan sólo percibió 44.362 pts, y aceptando expresamente la limitación horaria a cuatro horas y la duración temporal, con final reclamación de 62.184 pts por diferencias; y (c) denunciando la infracción de los arts. 26 y 29 ET, en relación con el Anexo II del Convenio Colectivo...

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