STSJ Galicia 2478/2010, 19 de Mayo de 2010

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2010:4905
Número de Recurso456/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2478/2010
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0000456 /2010 -RFILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A CORUÑA, diecinueve de mayo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000456 /2010 interpuesto por Valentina, CONFEDERACION GENERAL TRABAJO CGT, COMITE DE EMPRESA DE ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA

REPRESENTADO POR SRA. OTERO CARREIRAS contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Valentina, CONFEDERACION GENERAL TRABAJO CGT, COMITE DE EMPRESA DE ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA REPRESENTADO POR SRA. OTERO CARREIRAS en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO siendo demandado ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA SA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000696 /2009 sentencia con fecha veintidós de Septiembre de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Que, por acuerdo de la sección sindical de la CGT en la empresa demandada, se convocó huelga en el centro de trabajo ubicado en los números 80-82 de la calle Juan Flórez de la ciudad de La Coruña, entre otras fechas, para los días 10, 11 y 12 de Diciembre de 2.008.-

SEGUNDO

Que el día 9 de Diciembre la empresa remite comunicación escrita a la sección sindical, en lo que ahora importa, del siguiente tenor: ...Por medio de la presente y ante las diversas informacíones que han llegado a esta parte, respecto a la supuesta existencia de una convocatoria de huelga, que supondría paralizaciones de la actividad los días 10 y 11 de diciembre, nos dirigimos a Vds. para dejar constancia, una vez más, de que esta parte no ha recibido notificación formal de convocatoria de huelga para las fechas señaladas, ni, en consecuencia, ha sido preavisada de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, siendo éstos requisitos formales e imprescindibles (únicamente se ha recibido notificación formal de convocatoria de huelga para los días 15 al 19 de diciembre, ambos inclusive).

Por lo expuesto, les comunicamos que esta parte considera que, no habiéndose cumplido los requisitos formales que la normativa exige para que una convocatoria ce huelga sea considerada válida, en caso de que se produjeran paralizaciones de la actividad en las fechas señaladas, éstas no podrán ser consideradas amparadas bajo el legítimo derecho del ejercicio de huelga, pudiendo conllevar la posibilidad de que esta parte adopte medidas disciplinarias y emprenda la acciones legales que en Derecho le asistan.

TERCERO

Que el 9 de Diciembre se comunicó a la empresa la convocatoria de huelga para los días 15, 16, 17, 18 y 19, y, el día 12, para los días 22, 23, 26, 29 y 30, todos ellos del mismo mes y año. CUARTO.- Que la ausencia de los trabajadores que siguieron el paro convocado para los días 10, 11 y 12 de Diciembre por la sección sindical, fue interpretado por la empresa como absentismo, con las repercusiones correspondientes en cuanto a la contraprestación económica percibida por aquéllos.-QUINTO.- Que, el pasado 26 de Mayo, se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC con resultado de sin efecto, ante la incomparecencia ce la empresa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, desestimando la demanda interpuesta por doña Valentina en calidad de miembro del comité de empresa de ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA S.A.U. y secretaria de acción sindical del sindicato de oficios varios de la Confederación General del Trabajo (CGT), contra la empresa citada, debo absolverla y la absuelvo de todos los pedimentos de la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, Valentina en nombre y representación de Comité de empresa de Atento Teleservicios España S.A.U. y Secretaria de acción sindical del Sindicato de Oficios Varios de la Confederación General del Trabajo (CGT), se alza en suplicación frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda interpuesta por la recurrente contra la empresa antes citada y, al efecto, articula su recurso en atención a dos motivos, en el primero de los cuales, al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa la revisión de los hechos declarados probados y en el segundo, apoyándose en el apartado c) del citado precepto, postula el examen de la normativa aplicada, denunciando la infracción del artículo 3.3 del Real Decreto 17/1977, para solicitar en el suplico del recurso que, revocando la de instancia, se dicte sentencia por la que se estime íntegramente la demanda rectora del procedimiento. La mercantil interpelada impugnó el recurso e interesó la confirmación de la resolución de instancia.

SEGUNDO

En el motivo primero del recurso, interesa la parte demandante que se suprima el hecho tercero del relato fáctico y se de nueva redacción al mismo, a cuyo efecto propone el siguiente texto alternativo: "Que...

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