STSJ Comunidad de Madrid 20114/2008, 27 de Marzo de 2008

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
ECLIES:TSJM:2008:3326
Número de Recurso1928/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución20114/2008
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 20114/2008

RECURRENTE: Entidad Carnes Sierra Madrid S.A.

PROCURADOR: don Ángel L.Mesas Peiro

DEMANDADO Administración General del Estado

SOBRE: Impuesto sobre el Valor Añadido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS

APOYO A LA SECCION QUINTA

RECURSO Nº 1928/2003 SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A Nº

ILMOS. SRES.:/

MAGISTRADOS/

Dº. JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI/

Dº. JESÚS GARCIA PAREDES/

Dº. JAVIER LOPEZ CANDELA/

Dº JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON/

En la Villa de Madrid a veintisiete de marzo de dos mil ocho.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo número 1928/2003 cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, e interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Ángel L.Mesas Peiro, en representación de Entidad Carnes Sierra Madrid S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 27 de noviembre de 2002 por la cual se estima en parte la reclamación interpuesta y se estima en parte la reclamación interpuesta contra la sanción al haberse modificado el importe de la cuota de la liquidación del IVA; se ha personado la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado. Ha sido ponente el señor don JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada por no ser conforme a derecho.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, contesta a la demanda, suplicando, se dicte sentencia confirmatoria de las resoluciones impugnadas por considerarlas ajustadas al ordenamiento jurídico.

TERCERO

Quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 25 de marzo de 2008, lo que tuvo lugar. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

QUINTO

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 18 de diciembre de 2007, que confirió comisión de servicios, sin relevación de funciones, en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los Magistrados que se citan en el encabezamiento de esta Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada es la referenciada en el encabezamiento de esta sentencia, y en ella se estima parcialmente la reclamación número 08495/00, sobre liquidación de IVA ejercicios 1992 a 1995 por importe de 64.607,09 € interpuesta contra el acuerdo de 5 de mayo de 1999 derivado del acta modelo A02 70014920, y la reclamación 10707/99 imponiendo sanción por importe de 28.812,29 € por acuerdo de fecha 18 de junio de 1999 adoptados ambos por la Oficina Técnica de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la A.E.A.T.

SEGUNDO En fecha 12 de mayo de 1998 la Inspección incoa acta de disconformidad en la que se recogen los siguientes elementos: El sujeto pasivo realizada una actividad que está sometida el Impuesto que nos ocupa. Asimismo, presentó declaración liquidación por el período comprobado con el desglose que se recoge en la misma acta, con resultado a ingresar en la Hacienda Pública en todos los ejercicios.

En el acta se hace constar que procede incrementar las bases imponibles declaradas en las cuantías correspondientes a rappels a clientes con su correspondiente IVA repercutido negativo, que no ha quedado acreditado. Los importes correspondientes a estas operaciones ascienden en base imponible a 19.567,78 € en 1992 y a 50.201,65 € año 1993. Respecto de los ejercicios 1994 y 1995, no se incluyen en la base imponible del IVA devengado, los IVAS repercutidos procedentes de estas operaciones.

En el acta se recogen también otras actividades y cuantías de IVA cuya base imponible se incrementa, respecto de las cuales, se ha estimado la reclamación económico administrativa por la resolución hoy impugnada, y que por tanto no será objeto de este recurso.

TERCERO La parte actora alega en primer lugar la prescripción del derecho a determinar por la Administración el importe de la deuda tributaria al haber transcurrido desde más de cuatro años desde la fecha del vencimiento de la deuda tributaria 30 de enero de 1993, para el ejercicio 1992, o desde la fecha de presentación de las autoliquidaciones del IVA, y haber transcurrido períodos de tiempo superiores seis meses sin actividad inspectora, por lo que iniciándose las actuaciones inspectoras el día 28 de mayo de 1997, levantada el acta de liquidación en fecha 12 de mayo de 1998 el acuerdo de ratificación de la liquidación contenidas en ésta no se dicta hasta el 4 de marzo de 1999 y se notifica el 18 de marzo de 1999. Pues desde la diligencia extendida por la Inspección en fecha 30 de julio de 1997 de 1997 hasta la de 12 de enero de 1998, ha transcurrido más de seis meses de inactividad de la inspección, pues la diligencia de 22 de diciembre de 1997 no tienen contenido para interrumpir el plazo de prescripción. En todo caso desde que se inician las actividades inspectoras en 28 de mayo de 1997 hasta que se notifica el acuerdo de ratificación de al liquidación en 18 de marzo de 1999 han transcurrido más de dos años, de inactividad.

CUARTO Debe fijarse en primer lugar que el plazo de prescripción será de cinco años, para el...

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