ATS, 26 de Octubre de 2016
Ponente | JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA |
ECLI | ES:TS:2016:9251A |
Número de Recurso | 352/2015 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintiséis de Octubre de dos mil dieciséis.
La representación procesal de la entidad Puertas Metálicas Sánchez S.L., presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 21 de octubre de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14ª), en el rollo de apelación n.º 283/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 55/2011, del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Madrid.
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora D.ª Beatriz Martínez Martínez, en nombre y representación de la entidad Puertas Metálicas Sánchez S.L., como parte recurrente y la procuradora Dª Rocío Sampere Meneses, en nombre y representación de Bankinter S.A., como parte recurrida. Esta parte se ha opuesto a la admisión del recurso.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana
Examinadas las actuaciones, procede admitir el recurso de casación interpuesto por Puertas Metálicas Sánchez S.L. no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión
De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad Puertas Metálicas Sánchez S.L., contra la sentencia dictada, el día 21 de octubre de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14ª), en el rollo de apelación n.º 283/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 55/2011, del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Madrid.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.