STSJ Andalucía 512/2007, 27 de Febrero de 2007

PonenteMARIA TERESA GOMEZ PASTOR
ECLIES:TSJAND:2007:1259
Número de Recurso4586/1997/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución512/2007
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

512/2007

1

SENTENCIA Nº 512/2007

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

Dª MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR

_____________________________________

En la Ciudad de Málaga a veintisiete de febrero de dos mil siete.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 4586/1997, interpuesto por la mercantil FERROVIAL INMOBILIARIA S.A., representada por el Procurador D. Miguel Lara de la Plaza, contra el Excmo. Ayuntamiento de Benalmádena, representado por el Procurador D. Eusebio Villegas Peña.

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. Miguel Lara de la Plaza, en la representación acreditada de la mercantil Ferrovial Inmobiliaria S.A., se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra "Acta de Liquidación Tributaria, Ref. 10029004/96, Expte. Municipal 1505/96", registrándose el Recurso con el número 4586/1997, y de cuantía 18.409.583 pesetas.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso -administrativo la Resolución dictada por el Ayuntamiento de Benalmádena, de fecha 15 de enero de 1998, desestimatoria del recurso de reposición presentado, por la hoy recurrente, el 19 de septiembre de 1996 impugnando la liquidación del expediente 1505/96 del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana por importe de 18.409. 583 Ptas. de principal.

Fundamenta la parte recurrente su pretensión impugnatoria, en esta vía jurisdiccional, el mantener de un lado la nulidad de la liquidación por falta de adecuación a derecho de la base imponible toda vez que considera que dicha base del impuesto habrá de venir determinada por el valor catastral del inmueble trasmitido pero que ese valor catastral nunca puede superar al valor del mercado de dicho inmueble; mantiene también la improcedencia del recargo de apremio sobre la deuda reclamada y por último se alude a la falta de motivación del acta de prueba preconstituida que le fue incoada para terminar consignando la existencia de error en el cálculo de los intereses de demora; solicitando el dictado de sentencia por la que se deje sin efecto la...

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