STSJ Galicia 2488/2010, 18 de Mayo de 2010

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2010:4685
Número de Recurso717/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2488/2010
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0000717 /2010 BC

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

RICARDO RON LATAS

A CORUÑA, dieciocho de mayo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000717 /2010 interpuesto por D. Fausto contra la sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Fausto en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado TATRABIS RESTAURACION,SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000855 /2009 sentencia con fecha veintitrés de Noviembre de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El demandante D° Fausto,mayor de edad, y con D.N.I NUM000 viene prestando servicios para la empresa TATRABIS RESTAURACION S.L. 0 con antigüedad reconocida desde el 22 junio 2009 con la categoría profesional de ayudante camarero y con un salario igual al que establece el convenio colectivo de hostelería./

Segundo

El día 22 de junio de 2009 el actor fue contratado por la empresa demandada firmando un contrato de trabajo que el propio demandante reconoce haber firmado y que la parte demandada dice no tener porque alega que lo ha perdido pero aportando como prueba documental que se une a autos, otros contratos de trabajos exactamente iguales al del demandante./ Ese mismo día, el 22 de junio de 2009 acudió el demandante a su trabajo para incorporarse a su puesto, firmando el contrato y asistiendo a un curso audivisual sobre lo que iban a ser sus funciones, enseñándoles las instalaciones y acudiendo mas tarde a la asesoría laboral a solicitar el contrato de trabajo y el convenio colectivo./ Tercero.-El día 23 de junio el demandante se presentó a su puesto de trabajo y el encargado le entregó una carta de despido en la que se alegaba que no había superado el período de prueba./ Cuarto.-Presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 10 agosto de 2009, la misma tuvo lugar el día 26 de agosto con el resultado de sin efecto./ Quinto-El demandante no ha sido ni es representante legal o sindical de los trabajadores.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la petición contenida en la demanda interpuesta por D Fausto, debo declarar y declaro procedente la extinción de su contrato de trabajo acordada con efectos del 22 de junio del año 2009 por parte de la empresa Tatrabis Restauración S.L.0 a la que ABSUELVO de todos los pedimentos formulados por la parte actora.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de despido, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 14 ET .

SEGUNDO

Ninguna de las revisiones fácticas puede acogerse, bajo el mismo argumento: a los efectos modificativos del relato de hechos siempre son rechazables los posibles argumentos y las conjeturas e interpretaciones valorativas más o menos lógicas del recurrente...

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