STSJ Asturias 2214/2010, 26 de Julio de 2010

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2010:3332
Número de Recurso1509/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2214/2010
Fecha de Resolución26 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02214/2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0101524

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001509 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000938 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 DE OVIEDO

Recurrente/s: Herminia

Abogado/a: NATALIA RODRIGUEZ ARIAS

Recurrido/s: UNIVERSIDAD DE OVIEDO

Procurador: MARTA MARIA GARCIA SANCHEZ

SENTENCIA Nº 2214/10

En OVIEDO, a veintiséis de Julio de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, y D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1509/2010, formalizado por la Letrada Dª. NATALIA RODRIGUEZ ARIAS, en nombre y representación de Dª. Herminia, contra la sentencia número 177/10 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 938/2009, seguidos a instancia de Dª. Herminia frente a la UNIVERSIDAD DE OVIEDO, representada por la Procuradora Dª. MARTA MARIA GARCIA SANCHEZ, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Herminia presentó demanda contra la UNIVERSIDAD DE OVIEDO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 177/10, de fecha doce de Marzo de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. Doña Herminia, suscribió con la Universidad de Oviedo, un contrato laboral docente e investigador a tiempo parcial de duración determinada, para prestar servicios como profesor Asociada LOU tipo 2, en el área de Economía aplicada, departamento de Economía aplicada, con una dedicación de 6 horas (18 horas semanales), con inicio el día 19 de noviembre de 2007 y finalización el 30 de septiembre de 2008.

    En la cláusula Adicional primera se dispone que la relación laboral entre el Profesor contratado y la universidad de Oviedo queda expresamente excluida de la aplicación del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de Administración y Servicios de la Universidad de Oviedo,

    En la cláusula Cuarta se dispone que los derechos y obligaciones serán las que se recogen en el RD 898/1985 y demás legislación aplicable a la figura de profesor para la que es contratado.

    Dicho contrato fue prorrogado desde el 1 de octubre de 2008 al 30 de septiembre de 2009.

  2. Por escrito con fecha de salida 21 de julio de 2009 el Vicerrector de Profesorado de Departamentos y Centros comunico a la actora lo siguiente:

    Le comunico que con fecha 30 de septiembre de 2009 finaliza su contrato como Profesora Asociada de esta Universidad de conformidad con la cláusula especifica del mismo.

  3. La actora percibía un salario mensual de 748,62 euros.

  4. El Vicerrector de Profesorado de Departamentos y Centros remitió al Director del Departamento de Economía aplicada carta con fecha de salida 29 de junio de 2009 del siguiente tenor:

    "Para programar con tiempo la prórroga de contrato de los actuales profesores contratados y de conformidad con lo establecido en el art 18 h) de los Estatutos solicito que remita a este Vicerrectorado la relación nominal de profesores contratados a los que ese Departamento informa favorablemente la prórroga del contrato para el curso académico 2009-2010.

    Por otra parte, se comunica el cese de la profesora asociada Dña. Herminia, adscrita al área de Economía aplicada, por exceso de capacidad docente en la citada área de conocimiento.

    Se adjunta listado de profesores contratados de ese departamento, en el que se indica el tipo, la duración, el régimen de dedicación y otras cláusulas, en su caso particulares de los contratos suscritos."

  5. El Director de Economía aplicada remite al Vicerrector de Profesorado de Departamentos y Centros, informe de fecha 1 de julio de 2009 del siguiente tenor: "En relación a su escrito de 26 de junio, informo favorablemente la renovación del contrato de Dña. Herminia, que considero necesaria para cubrir las necesidades docentes de este Departamento."

  6. EL 23 de julio de 2009 la actora presentó en la Universidad de Oviedo escrito dirigido al Vicerrector en el que solicitaba se le informase de su situación como profesora para el próximo curso; interesando que caso de no ser prorrogado su contrato se le diga cuál es el criterio de dicha elección.

    El Vicerrector informó a la actora por escrito fechado el 26 de julio de 2009 que: "...ha sido cesada con fecha 21 de julio de 2009...".Referente al contrato de Profesor asociado que se mantiene con el Departamento de Economía aplicada éste se debe a que el criterio de este Vicerrector es la fecha de contratación, manteniéndose siempre que existan necesidades docentes al más antiguo en la Universidad de Oviedo."

  7. La actora formula con fecha 22 de octubre de 2009 Reclamación Previa la cual fue desestimada por Resolución de fecha 30 de noviembre de 2009.

  8. Con fecha de registro de entrada de 17 de noviembre de 2007 se recibió en la Universidad de Oviedo la autorización de compatibilidad de actividades públicas de la actora.

  9. En el BOPA de 30 de julio de 2009 se publicó resolución de 24 de julio de 2009 de la Universidad de Oviedo por la que se convoca concurso público para la provisión de plazas de profesorado contratado en régimen de derecho laboral en la figura de Profesor asociado. En el Anexo I se convocan 1 plaza en el departamento de Economía aplicada, Observaciones: sustitución por cargo y 2 plazas en el departamento de Economía aplicada, Observaciones: necesidades docentes.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Se desestima la demanda planteada por DOÑA Herminia frente a la UNIVERSIDAD DE OVIEDO absolviendo a la entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Herminia formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha veintiocho de mayo de dos mil diez.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día ocho de julio de dos mil diez para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los...

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