STSJ Comunidad Valenciana 1291/2013, 21 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1291/2013
Fecha21 Mayo 2013

1 Recurso de Suplicación nº 793/2013

RECURSO SUPLICACIÓN - 000793/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel José Pons Gil

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veintinueve de mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1.291 DE 2013

En el RECURSO SUPLICACION - 000793/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 27/9/2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 15 DE VALENCIA, en los autos 001155/2012, seguidos sobre despido, a instancia de Estefanía, asistida por el letrado D. Ricardo Ysern Lagarda, contra UNIVERSIDAD DE VALENCIA, representada por la letrada Dª Mª José Alberola Mateos, y en los que es recurrente Estefanía, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que, desestimando la demanda interpuesta por doña Estefanía, debo absolver y absuelvo de las pretensiones contenidas en la misma a la UNIVERSIDAD DE VALENCIA".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Que la demandante, doña Estefanía, ha venido prestando sus servicios a tiempo parcial por cuenta de la UNIVERSIDAD DE VALENCIA, desde el 23 de enero de 2.003, con la categoría profesional de Profesora Asociada adscrita al departamento de Derecho del Trabajo y Seguridad Social y salario mensual de 281,67 euros, sin incluir la parte proporcional de pagas extraordinarias. La jornada de la trabajadora que ha sido según cada contrato de entre 6 y 12 horas semanales, se pactó en el último contrato suscrito de duración de 6 horas, solicitando la demandante reducción del 50% de la misma para el cuidado de hijo menor de años que le fue reconocida por resolución de la vicerrectora de Ordenación Académica y Profesorado de 22 de diciembre de 2.011. SEGUNDO.- Que, las partes han venido suscribiendo desde el inicio de la relación diversos contratos de carácter temporal, al Amparo de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades de 21 de diciembre, en total de 9, para realizar tareas docentes y de tutoría, con la duración que se indica: 1º Del 23-01-2.003 al 30-09-2.003 2º Del 1-10-2.003 al 30-09-2.004 3º Del 1-10-2.004 al 30-09-2.005 4º Del 1-10-2.005 al 30-09-2.006 5º Del 1-10-2.006 al 30-09-2.007 6º Del 1-10-2.007 al 30-09-2.008 7º Del 1-10-2.009 al 30-09-2.010 8º Del 1-10-2.010 al 30-09-2.011 9º Del 1-10-2.011 al 30-09-2.012 ( prorrogado hasta el 31-08-2.012). TERCERO.-Que mediante comunicación escrita de 9 de julio de 2.012 y efectos al 31 de agosto de 2.012, la Universidad comunicó a la demandante que procedía a extinguir su relación con la misma por cumplimiento del término pactado A tales efectos se tiene por reproducido el documento adjuntado como 13 del ramo actor. CUARTO.- Que la demandante es miembro del Comité de Empresa de la Universidad. QUINTO.- Que la demandante ha agotado, sin éxito, la vía administrativa previa de reclamación, siendo desestimada la que había interpuesto mediante resolución del Rector de 1 de octubre de 2.012.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Estefanía, que fue impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la parte actora la sentencia de instancia desestimatoria de su demanda, al entender que el cese de la trabajadora fue conforme a derecho por finalización del plazo establecido no siendo constitutivo de un despido. El recurso se articula en un único motivo y tiene por objeto denunciar la infracción de los arts. 55-4 y 56 del ET y doctrina jurisprudencial que no concreta. Alega que el encadenamiento de contratos temporales suscritos entre las partes determina la condición de la actora como de trabajadora indefinida de la Universidad, al haber excedido los periodos de contratación y concurrir los requisitos establecidos por el art. 15.5 del ET para adquirir la condición de fijo. Y la concurrencia de los requisitos se produjo antes de la entrada en vigor de la Ley 35/2010 de 17 de septiembre, que estableció la exclusión de los contratos laborales de la Ley Orgánica de Universidades del ámbito de aplicación del mencionado 15.5 del ET. Sigue diciendo la recurrente que, por tener ganada la condición de fija, tampoco se ve afectada por la suspensión temporal de la aplicación del art. 15.5 del ET efectuada por RD ley 10/2011 de 26 de agosto.

Pues bien, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción vigente al tiempo del cese (Boletín Oficial del Estado 301/2007, de 24 de diciembre), dedica el Capítulo I del Título IX a la regulación del profesorado de las universidades públicas. En su artículo 48.1 dispone que "Las universidades podrán contratar personal docente e investigador en régimen laboral, a través de las modalidades de contratación laboral específicas del ámbito universitario que se regulan en esta Ley o mediante las modalidades previstas en el Estatuto de los Trabajadores para la sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo". Y ese mismo precepto en su apartado 2 establece que "Las modalidades de contratación laboral específicas del ámbito universitario...

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