STSJ Comunidad Valenciana 572/2010, 24 de Mayo de 2010

PonenteESTRELLA BLANES RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2010:4522
Número de Recurso347/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución572/2010
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

Procedimiento Ordinario - 000347/2007

N.I.G.: 46250-33-3-2007-0002414

Recurso número: 347/07 ACUMULADOS 747/07 Y 2509 /08

Plan de refuerzo

S E N T E N C I A N º 572/10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Iltmos. Sres.:

Presidente

Don Mariano Ferrando Marzal

Magistradas

Dª Mª Jesús Oliveros Rosselló.

Dª Estrella Blanes Rodríguez

En Valencia, a 24 de mayo del 2010

Visto por la Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 347/07 promovido por la procurador Rosario Arroyo Cabria en nombre y representación de Raquel, Damaso, Celestina, Lucio Y Florencia contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de 5.9.06 y del recurso de alzada de presentado el 1.2.07, del derecho de reversión sobre la parcela NUM000 del proyecto Polígono Residencial Acceso de Ademuz y contra la Resolución de 23.10.08 del CONSELLER DE MEDIO AMBIENTE, AGUA URBANISMO Y VIVIENDA, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto el

9.9.08 denegatorias del derecho de reversión expropiatoria y actualización del justiprecio de la parcela NUM000, del Proyecto de expropiación del Polígono Acceso Ademuz.

Habiendo sido parte la letrada de la Generalitat Valencian en nombre y representación de la administración demanda y como codemandada la UNIVERSIDAD DE VALENCIA, representada por la procuradora Elena Gil Bayo el en nombre y representación de al Administración demandada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto los recursos 347/07 y 747/07 y seguidos los trámites por la Ley, se acordó la acumulación de estos y emplazó a los demandantes para que formalizaran la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida y el reconocimiento de la situación jurídica individualizada que expresa en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada y codemandada contestaron a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se desestime la demanda y se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, y el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo, suspendiéndose esta y acordándose por Auto de fecha 16.7.09 la acumulación a los presentes autos de los seguidos con el nº 2509/08 estos y se emplazó a los demandantes para que formalizaran la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida y el reconocimiento de la situación jurídica individualizada que expresa en el suplico de la demanda.

CUARTO

La representación de la parte demandada y codemandada contestaron a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se desestime la demanda y se confirme la resolución recurrida

QUINTO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, y el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo y Se señala la votación para el día 20 de mayo del 2010, teniendo así lugar.

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Estrella Blanes Rodríguez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso las pretensiones ejercitadas por lo actores en los tres recurso acumulados que resultan:

  1. - No ser conformes a derecho los actos presuntos denegatorios del derecho de reversión y de las resoluciones de la Conselleria de Medio Ambiente Agua y Urbanismo y Vivienda de 23.10.08 y 9.9.08 anulándolos y reconocer la situación jurídica individualizada del derecho a :

1).-Reversión de la parcela NUM000 expropiada para construir el Polígono Residencial Acceso de Ademuz y

2) Reversión expropiatoria de la parte no cedida a la Universidad de la parcela NUM000 Polígono Acceso Ademuz y adicionalmente la actualización del justiprecio del resto cedido a la Universidad.

Y subsidiariamente:

Actualización del abono del justiprecio respecto de la parcela cedida NUM000 a la Universidad de Valencia por Decreto del Consell 51/2002 de 26 de marzo y reversión in natura del resto de la parcela NUM000 no cedida la Universidad y subsidiariamente el derecho a la actualización del Justiprecio.

SEGUNDO

En los escritos de demanda los actores exponen en síntesis:

  1. - La causa de la expropiación fue construir viviendas (19.12.62 se expropio la parcela NUM000 del Polígono Acceso de Ademuz ), y en los años 80 los terrenos y competencias son transferidos a la Generalitat. El uso residencial ha sido sustituido por el uso complejo científico televisivo siendo el uso residencial de un 10% y la cesión a la Universidad de la mitad del macro sector determina que nos e ejecute la obra que motivó la expropiación y sin embargo mantiene el destino original considerándolo incompatible.

  2. - El Ayuntamiento de Burjassot certifica que no se han ejecutado obras de urbanización en la zona afectada por la parcela.

  3. - Por Decreto de 51/2002 de 26 de marzo la Conselleria de Economía desafecta y cede a la Universidad de Valencia los terrenos del Polígono Residencial Acceso Ademuz, afectando a una franja lateral de unos 700 m2 de la parcela NUM000 ..

  4. - EL PGOU de Burjassot clasifica como Industrial Terciario el área de la parcela citando como uso prohibido el residencial permanente.

  5. - La Generalitat se reserva una bolsa de terrenos para usos públicos no destinados a uso residencial, careciendo de asignación de uso dotacional la zona que incluye la parcela NUM000 o su mayor parte situada en la proximidad del limite del termino municipal de Burjassot .

  6. - El Decreto 51/2002 de desafectacíon y rectificación del Acuerdo de 16.5.95 se introduce las cesiones de terrenos de Burjassot que se grafía como B no incluida en el Acuerdo original, ni en la información publica motivo por el que a los expropiados de la parcela NUM000 no se notifica a los interesados.

  7. - Los Titulares de la parcela expropiada desde 1997 a 2007 al ver que no se hace nada con el terrenos no han obtenido respuesta, los terrenos no han sido afectados a fin público, no se han cedido, ni propuesto recalificación por la Generalitat, el campo se encuentra en estado de abandono., con la excepción de la zona cedida a la Universidad de 711 m2 ( parcela B) no está programa la urbanización de la parcela, sin asignación de destino, sin afectacion a fin publico

  8. - La superposición de la Generalitat del plano parcelario original sobre la foto área no es correcta porque desplaza el plano parcelario a la derecha en 15 metros de terreno.

  9. - Los recurrentes realizan una serie de consideraciones acerca del expediente NUM001 y de las resoluciones de 23.10.08 y 9.9.09, referentes a la parte no cedida a la Universidad de la parcela NUM000 dejando de lado la situación real de la parcela y del ámbito en el que se incardina y considera incorrecta que se considere que el fin especifico de la expropiación fue urbanizar, proviene de la Director General y no del Conseller, es competente la Generalitat, no aportan inventario, no responden a las preguntas concreta considera que la auto atribución para resolver no es correcta por estar prohibido el uso residencial y detalla una pormenorizada critica de la resolución de 23.10.08 en el primer y segundo resuelvo

Consideran los recurrentes que no se han ejecutado las obras ni iniciado la urbanización, que se ha producido una desafectacíon por ser incompatible la clasificación de IT en el PGOU con la construcción de viviendas, y que no hay asignación a fin publico invocando el art. 40 de la Ley 6/98 sin que concurran ninguna excepción de las contempladas en el punto 2 y caso de concurrir la validez y eficacia de la cesión a la Universidad por Decreto 51/2002 seria únicamente con respecto a la franja de terreno de 700 m2 y el resto mayor parte de la parcela continua sin atribución de destino publico invocando la ley de 16.12.54 en su redacción dada por Ley 38/99 art. 54 y 55 y la Jurisprudencia que considera de aplicación .

En definitiva se pretende la reversión de la parcela por no haber sido ejecutada la obra para la que se expropió la finca, no se le ha asignado un nuevo fin publico y parte de la parcela esta clasificada ene. PGOU de Burjassot como incompatible con la construcción de viviendas .

TERCERO

Por la letrada de la Generalitat se formula en primer lugar la inadmisibilidad parcial del recurso por tener por objeto, actos no susceptibles de impugnación por la desviación procesal, al pretender en el recurso de alzada la reversión de la parcela, solicitando sin embargo, en el escrito de demanda, subsidiariamente la actualización del justiprecio de la parte cedida a la Universidad y la reversión in natura del resto de la parcela que no se formularon en vía administrativa .

Considera que la pretensión de reversión ha decaído por haber trascurrido mas de 20 años desde la toma de posesión por el Ministerio de Vivienda en 1962 ( art. 54.3.a ) de la LEF, que la parcela está ocupada en parte por viario y en parte por centro escolar y parte de ello la cedida a la Universidad para implantación de Campus científico, considerando de acuerdo con la Jurisprudencia, que cuando al expropiación se refiere a grandes superficies no puede estarse a la inejecución de una parcela sino a la totalidad de la parcela expropiada y además parte se ha cedida a la Universidad para dotación pública lo que excluye la reversión.

Las resoluciones impugnadas han sido resueltas por el Conseller confundiendo los recurrentes la resolución con la notificación de la resolución y resulta competente...

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