STSJ Castilla-La Mancha 1243/2010, 27 de Julio de 2010

PonenteASCENSION OLMEDA FERNANDEZ
ECLIES:TSJCLM:2010:2795
Número de Recurso484/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1243/2010
Fecha de Resolución27 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01243/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL - SECCION PRIMERA

ALBACETE

RECURSO SUPLICACION 484/10

Materia: DESPIDO

Recurrente/recurrido: Doña Coro

Letrado: CC.OO

Recurrente/recurrido: Don Romulo

Letrado: Don Andrés Oñate Parra

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO SOCIAL N. 3 de ALBACETE. AUTOS Nº 823/09.

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintisiete de Julio de dos mil diez.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1243/10 En el RECURSO DE SUPLICACION número 484/10, sobre despido, formalizado por la representación de Doña Coro y Don Romulo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete en los autos número 823/09, siendo recurrido/s Doña Coro y Don Romulo ; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha veintiocho de diciembre de dos mil nueve se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Albaceteen los autos número 823/09, cuya parte dispositiva establece:

Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Coro contra D. Romulo en reclamación por despido, debo absolver y absuelvo al demandado de la pretensión planteada frente a él

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- Dª Coro con DNI nº NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa ELOY CAMINO CALDERON dedicada a la actividad de establecimiento sanitario desde el día 1/6/1979, categoría profesional de oficial administrativo y salario de 1.459,27 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

El día 4 de junio de 2009, la empresa demandada envió a la actora burofax con el tenor literal siguiente: "Por la presente vengo a comunicarle que con fecha de efectos 31 de agosto de 2009, al haber cumplido la edad necesaria para acceder a la prestación por jubilación y, reuniendo los requisitos legales para ello, procederé a la misma en la fecha arriba referenciada. Ante la finalización de seguir desarrollando la actividad que venía ejerciendo, esto es especialista en medicina interna, endocrinología y nutrición y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1 g) del E.T., le comunico que con fecha de efectos 31 de agosto de 2009 quedará extinguida su relación laboral que le unía con mi prestación de servicios como médico. Queda a su disposición la liquidación salarial hasta el día de su cese, así como el importe de una mensualidad de su salario en concepto de indemnización.".

TERCERO

D. Romulo cuenta en la actualidad con 79 años de edad y se encuentra jubilado como médico especialista en medicina interna, endocrinología y nutrición en el Régimen General de la Seguridad Social desde el 31 de agosto de 2000, percibiendo por ello prestación de jubilación a cargo de la Seguridad Social, pese a lo cual continuó con el ejercicio de su actividad profesional en su consulta privada, en la que venía prestando sus servicios la actora.

CUARTO

D. Romulo comunicó a las compañías aseguradoras con las que trabajaba, Adeslas, Asisa y Sanitas, su intención de cursar baja en la prestación de sus servicios como médico para las citadas compañías por motivos de jubilación y cierre de su consulta con fecha de efectos 31 de agosto de 2009. Así mismo, en fecha 6 de octubre de 2009 comunicó a la Agencia Tributaria el cese de su actividad empresarial y profesional con fecha de efectos 31 de agosto de 2009, y en fecha 3 de noviembre de 2009 tuvo entrada en la Delegación Provincial de Albacete de la Consejería de Salud y Bienestar Social la solicitud de cese de actividad presentada por D. Romulo con fecha de efectos 31 de agosto de 2009.

QUINTO

El día 21/09/09 se celebró el preceptivo acto de conciliación previa, resultando el mismo intentado sin efecto por incomparecencia de la empresa demandada.

SEXTO

Consta que la actora no ostenta la condición de representante de los trabajadores ni en el momento del despido ni en el año anterior al mismo."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Doña Coro y Don Romulo, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre (Recurso de Suplicación nº 484/10) por ambas partes, la sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, en la que, desestimando la demanda de Dª Coro en reclamación por despido, se absolvió al demandado D. Romulo . Articulan ambos sus recursos a través de dos motivos: el primero, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la LPL, para revisión de hechos probados y, el segundo, al amparo del apartado c), para el...

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