STSJ Cataluña 3671/2010, 18 de Mayo de 2010

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2010:5374
Número de Recurso1172/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3671/2010
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0018116

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ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 18 de mayo de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3671/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Enriqueta frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 16 de Noviembre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 654/2009 y siendo recurridos -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial, Sitel Iberica Teleservices, S.A. y Unitono Servicios Externalizados, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de Julio de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de Noviembre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la excepción de caducidad de la acción de despido alegada por Unitono Servicios Externalizados, S.A. y desestimando la demanda interpuesta en reclamación por despido improcedente por Enriqueta frente a la empresa Sitel Ibérica Teleservices S.A., Unitono Servicios Externalizados S.A. y Fogasa, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones ejercidas en su contra en el escrito de demanda.- Igualmente debo tener y tengo por desistida de su pretensión a la parte actora respecto de la demandada Digitex Informática, S.L.". SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora inició una prestación de servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa SITEL en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, de fecha 11 de julio de 2004 y obrante a folio 110 de autos, a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido.

En la cláusula sexta de dicho contrato se indicó que "el contrato de duración determinada se celebra para: atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en EVENTUAL POR ACUMULACIÓN DE TAREAS DEBIDO A LA IMPLANTACION DEL SERVICIO SCT 11 8 88 EN EL CENTRO DE TRABAJO DE CORNELLA..."

La actora fue alta ante la TGSS por parte de SITEL en fecha 11 de julio de 2004; mediante carta de 31 de agosto de 2004 SITEL comunicó a la actora el cese en su puesto de trabajo por terminación de contrato con efectos de 31 de agosto de 2004, siendo baja en dicha fecha ante la TGSS.

SEGUNDO

La actora concertó con SITEL en fecha 1 de septiembre de 2004 nuevo contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio determinado, obrante a folio 108 de autos a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido.

En la cláusula sexta de dicho contrato se indicó que "el contrato de duración determinada se celebra para: la realización de la obra o servicio LA PRESTACION POR PARTE DE SITEL A 11888 SCT DE LOS SERVICIOS DE CONSULTA TELEFÓNICA SUSCRITOS AL AMPARO DEL CONTRATO MERCANTIL DE FECHA 10 DE MAYO DE 2004, VINCULADOS AL TRAFICO ASIGNADO AL CENTRO DE TRABAJO DE BARCELONA..."

La demandante fue alta ante la TGSS por parte de SITEL de nuevo en fecha 1 de septiembre de 2004.

TERCERO

La categoría profesional de la actora en su prestación de servicios por cuenta y bajo la dependencia de SITEL ha sido la de operador especialista, con un salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 1.104'33 euros, no controvertido.

CUARTO

Resulta aplicable a la relación laboral de la actora con la empresa demandada el Convenio Colectivo estatal para el sector de telemarketing, en la actualidad denominado Convenio Estatal del sector del contact center.

QUINTO

En fecha 10 de mayo de 2004 se concertó entre la empresa 11888 SERVICIO CONSULTA TELEFONICA S.A. y SITEL el contrato de prestación de servicios obrante a folio 126-159 de autos, a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido.

En virtud de dicho contrato SITEL se comprometió a prestar el servicio de atención a los servicios de consulta telefónica gestionados por 11888 SCT en los términos recogidos en el Anexo I del contrato.

En el citado contrato se pactó una duración del mismo desde la fecha de su firma y hasta el día 9 de mayo de 2007, siendo el lugar de prestación del servicio los centros de SITEL en Madrid y Barcelona.

SEXTO

En fecha 1 de mayo de 2007 fue concertada entre 11888 SERVICIO CONSULTA TELEFONICA S.A. y SITEL novación del contrato de prestación de servicios de fecha 10 de mayo de 2004, novación del contrato obrante a folio 160-203 de autos, a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducida.

En dicha novación contractual se pactó una vigencia del contrato desde el día de su firma y hasta el 30 de abril de 2010.

En el punto 7.2 del Anexo II, al regular las causas de resolución anticipada del contrato y en concreto la "mejora en las condiciones económicas y derecho de tanteo" 11888 y SITEL pactaron que "anualmente, con al menos tres meses de anticipación al vencimiento de cada anualidad del Contrato, 11888 SCT podrá solicitar precios al mercado de parte o toda la prestación de los servicios de información telefónica gestionados por la misma.

Si recibiere una oferta que mejore las condiciones técnico-económicas de SITEL, 11888 SCT concederá a SITEL un derecho de tanteo para igualar dichas condiciones, con entrega de la oferta en un plazo no superior a 14 días naturales desde la comunicación de 11888 SCT. De no igualar las condiciones, 11888 SCT podrá adjudicar libremente la prestación al mejor oferente, debiendo contarse con un mínimo de tres meses para el cambio de Centro de Operación, periodo durante el que SITEL deberá seguir prestando el servicio en las mismas condiciones que venía haciéndolo".

El lugar de prestación de servicios por parte de SITEL a 11888 SCT en virtud de dicha novación contractual era en los centros de SITEL en Madrid y Barcelona.

SEPTIMO

Como consecuencia de lo previsto en el citado punto 7.2 del Anexo II del contrato suscrito entre 11888 y SITEL en fecha 1 de mayo de 2007, la empresa 11888 SCT S.A. remitió a SITEL comunicación de fecha 12 de mayo de 2009, obrante a folio 204 de autos a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido, informando 11888 a SITEL que, al no haber ésta igualado o mejorado las condiciones técnico-económicas realizadas por UNITONO y DIGITEX comunicadas por 11888 a SITEL en fecha 5 de febrero de 2009, por parte de 11888 se procedería en fecha 8 de junio de 2009 a resolver la relación contractual que unía a la citada con SITEL, cesando a partir de dicha fecha SITEL la prestación de los servicios objeto del citado contrato de 1 de mayo de 2007.

OCTAVO

Como consecuencia de la resolución del contrato de prestación de servicios de 1 de mayo de 2007 por parte de 11888 en los términos indicados, SITEL remitió a la actora carta de 21 de mayo de 2009, obrante a folio 85 de autos a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido, poniendo en su conocimiento la finalización a fecha 8 de junio de 2009 del contrato de arrendamiento de servicios suscrito entre 11888 STC y SITEL en fecha 1 de mayo de 2007, extinguiéndose a la terminación de la jornada del día 7 de junio de 2009 por finalización de la obra o servicio para la que fue contratada el contrato laboral que unía a la demandante con SITEL.

En dicha carta SITEL informó a la actora de que el nuevo...

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