STSJ Comunidad Valenciana , 7 de Junio de 2000

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2000:4758
Número de Recurso173/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 173/00 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilmo. Sr D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a siete de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 2849/2000 En el Recurso de Suplicación núm. 173/00, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de octubre de 1999, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 416/99 , seguidos sobre despido, a instancia de D. Pedro Miguel , D. Casimiro y D. Germán , representados por el Letrado D. Vicente T. Ortiz Bru, contra Segur Ibérica S.A., Telefónica de España S.A, Sociedad Unipersonal, M.B.I. Vigilancia S.A., y Fogasa y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 6 de octubre de 1999, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Telefónica de España, S.A. Sociedad Unipersonal y estimando parcialmente las demanda de los demandantes contra TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A., M.B.I VIGILANCIA, S.A. Y SEGUR IBERICA, S.A., habiendo sido llamado el FOGASA, debo declarar y declaro improcedentes los despidos de los demandantes de fecha de 1-7-99 y condeno a MBI Vigilancia, S.A, a que abone al demandante Germán la cantidad de 57.825,- ptas, en concepto de indemnización y la cantidad de 53.970,- ptas, en concepto de salarios de trámite y asimismo condeno a MBI Vigilancia, S.A. a que, a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia readmita a Pedro Miguel Y Casimiro en sus puestos de trabajo o les indemnice en las cantidades de 1.177.594,- ptas a Pedro Miguel y en la cantidad de 130.106,- ptas, a Casimiro , con abono en ambos casos de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 4.187.- ptas, salario trámite diario en el caso del demandante Pedro Miguel y a razón de 3.855,- ptas, salario trámite diario en el caso del demandante Casimiro , si bien de dichos salarios de trámite se descontara lo percibido, respectivamente, por Pedro Miguel Y Casimiro en las nuevas colocaciones, absolviendo a SEGUR IBERICA, S.A. Y A TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL de los pedimentos deducidos en su contra ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los demandantes han venido prestando servicios por cuenta y orden de M.B.I. Vigilancia, S.A., dedicada a la actividad de vigilancia y seguridad privada, en los centros de "Telefónica de España S.A., Sociedad Unipersonal" sitos en la Alameda y en C/Ribera de Valencia, con la antigüedad, categoría profesional y salario mensual con inclusión de partes proporcionales de pagas extraordinarias que se constata a continuación de sus nombre: Pedro Miguel : 1-4-93, Vigilante Jurado, 125.606,- ptas. Germán :

10.3.99, Vigilante Jurado, 115.660,- ptas. Casimiro : 25- 9-98, Vigilante Jurado, 115.660,- ptas. SEGUNDO.- La relación laboral que unía al demandante D. Pedro Miguel con M.B.I. Vigilancia, S.A. fue inicialmente de carácter temporal, transformándose en indefinida, por mutuo acuerdo de las partes de fecha 14-10-97. La relación laboral que unía al demandante D. Casimiro con MBI Vigilancia, S.A. se articuló a través de un contrato de trabajo de carácter eventual de seis meses de duración, continuando el actor prestando servicios para MBI Vigilancia, S.A. con posterioridad al 24-3-99 (fecha de vencimiento del contrato temporal). La relación laboral que unía al demandante D. Germán se articuló a través de un contrato de trabajo de carácter eventual, de seis meses de duración cuyo vencimiento se produjo el 9-9-99. TERCERO.- Mediante escrito de fecha 17-6-1999 los demandantes comunicaron a MBI Vigilancia, S.A. y a Telefónica de España, S. A. Que a partir del día 19 de junio de 1999 y hasta el día 30 de junio de 1999, ambos inclusive, dejaban de prestar servicios por llegar a las horas establecidas y sobrepasar las mismas la que marca el artículo n° 42 del Convenio Estatal de Empresas de Seguridad ; habiéndoles comunicado MBI Vigilancia, S.A. a los actores que en el referido periodo de tiempo pasaría a hacerse cargo de los servicios de Vigilantes de Seguridad de las Centrales de Telefónica de Alameda y Ribera, Segur Ibérica, S.A. CUARTO.- Con efectos de 19-6-99 y hasta el 30-6-99 se adjudicó por Telefónica de España, S.A. a Segur Ibérica, S.A. los servicios de Vigilantes de Seguridad de los edificios de aquélla sitos en Alameda (Valencia) y en C/Ribera (Valencia) y con efectos de 1-7-99 se adjudicó por Telefónica de España, S.A., a Segur Ibérica, S.A. los servicios de vigilantes de Seguridad de los edificios de aquella en la Comunidad Valenciana, Baleares y Murcia. QUINTO.- La empresa MBI Vigilancia, S.A. no...

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