STSJ Galicia , 3 de Marzo de 2006

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2006:2076
Número de Recurso431/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 431/06 interpuesto por GRUPO CETSSA SEGURIDAD, S.A. contra la sentencia del Juzgado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Sebastián en reclamación de DESPIDO, siendo demandado GRUPO CETSSA SEGURIDAD S.A., SERRAMAR VIGILANDIA Y SEGURIDAD, S.L. y SERVICIO GALEGO DE SAUDE, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 762/04 sentencia con fecha seis de septiembre de dos mil cuatro, por el Juzgado de referencia, que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- El demandante viene prestando sus servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada "Grupo Cetssa Seguridad S.A.", cuya actividad principal es el servicio de vigilancia de seguridad, desde 04.06.90, en virtud de distintos contratos de trabajo, con la categoría profesional de vigilante de seguridad y con un salario que asciende al importe de 1.058,35 euros mensuales, con inclusión de pagas extras./ El demandante viene percibiendo mensualmente de la empleadora los pluses de transporte y vestuario por importe de 75,42 euros y de 71,40 euros, respectivamente./ SEGUNDO.- A excepción de la nómina del mes de junio de 2.004, las anteriores, correspondientes a los meses de junio de

2.003 a mayo de 2.004, ambos inclusive, reflejan una antigüedad del actor en la empresa empleadora de

02.01.03./ TERCERO.- El demandante suscribió con el "Grupo Cetssa Seguridad, S.A." contrato de trabajode duración determinada en la modalidad de obra o servicio determinado./ En dicho contrato figuran como centros de trabajo los P.A.C. de Guitiriz, Guntín, Fonsagrada y Becerreá./ En los meses de enero a agosto de 2.003, ambos inclusive, el actor ha desarrollado su trabajo de vigilancia en el P.A.C. de Guntín, en horario de 23:00 a 8:00 horas, durante 57 días no consecutivos. En el período de enero a junio de 2.004, ambos meses inclusive, el actor ha prestado sus servicios en el mismo centro durante 9 días no consecutivos./ CUARTO.- La relación laboral del actor con "Grupo Cetssa Seguridad, S.A." se ha venido documentando en el tiempo a través de los siguientes contratos: 1º.- Contrato de trabajo en prácticas de fecha 04.06.90, prorrogado sucesivamente el 03.09.90, el 03.03.91, el 03.09.91, el 03.09.92 (folios 312-320, ramo de prueba del "Grupo Cetssa Seguridad, S.A.")./ 2º.- Contrato de trabajo de duración determinada de

08.06.93 (folio 321, ramo de prueba "Cetssa, S.A.")./ 3º.- Contrato de trabajo de duración determinada de

05.03.96 (folio 322 ramo de prueba "Cetssa, S.A.")./ 4º.- Contrato de trabajo de duración determinada de

02.01.03 (folio 323, ramo de prueba "Cetssa, S.A.")./ Se da por reproducido el contenido de los anteriores contratos y prórrogas./ QUINTO.- Se da por reproducido y cierto el informe de vida laboral del demandante, que obra en el ramo de prueba del mismo como folio 564./ SEXTO.- El 1 de enero de 2.003 se suscribió entre el SERGAS y la empresa "Grupo Cetssa Seguridad, S.A." contrato administrativo para la prestación de servicios revigilancia y seguridad en los P.A.C. de Guntín, Fonsagrada, Becerreá y Guitiriz. Dicha contrata fue adjudicada en procedimiento de concurso público nº 5/2.002./ El contratista "Grupo Cetssa, S.A." se obligaba a realizar la prestación en el plazo de ejecución que va del 01.01.03 al 30.06.04, concretándose para el P.A.C. de Guntín en prestación de servicio durante todos los días del año en horario de 23.00 a

08.00 horas./ SÉPTIMO.- El 1 de julio de 2.004 se suscribió entre el SERGAS y la empresa "Serramar Vigilancia y Seguridad, S.L.", contrato administrativo para la prestación de servicios de vigilancia y seguridad en el P.A.C. de Guntín. Dicha contrata fue adjudicada en procedimiento de concurso público nº 1/004./ El contratista se obligaba a realizar la prestación en el plazo de ejecución, que va del 1.7.04 al

30.06.06, durante todos los días del año, en horario de 23.000 a 08.00 horas./ En el pliego de prescripciones técnicas del concurso 1/004 figuraba el actor dentro de la plantilla que trabajaba para el "Grupo Cetssa, S.A." en el P.A.C. de Guntín, pero con antigüedad de 2.1.03./ OCTAVO.- El 30 de junio de

2.004 el demandante recibió carta del "Grupo Cetssa Seguridad, S.A.", del siguiente tenor literal: "Muy señor nuestro: Con motivo de la finalización del contrato de nuestra empresa para la vigilancia en las instalaciones del P.A.C. de Guntín de Pallares del SERGAS de Lugo, donde presta usted servicio como Vigilante de Seguridad y puesto que la citada finalización del contrato se producirá al terminar el turno de trabajo del

30.06.04, le comunicamos que con esa fecha causará usted baja en esta empresa y a partir de las 00.00 horas del día 01.07.04 queda subrogado a la nueva adjudicataria del servicio de vigilancia, la también represa de seguridad "Serramar, S.L.", sita en calle La Estrella, núms. 4-8, entresuelo, teléfono 982 411 256 y fax 982 405 176, Monforte de Lemos-Lugo, de quien dependerá usted laboralmente en lo sucesivo, de cuerdo con lo que estipula el artículo 14 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad, por lo que al finalizar su servicio en esta empresa, devuelva a nuestra oficina las prendas de uniformidad, utensilios y cuantos materiales o enseres le fueron entregados para el servicio./ A la citada nueva empresa de seguridad adjudicataria del servicio le hemos comunicado s subrogación y se han puesto a su disposición cuantos documentos detalla el artículo 14 del referido Convenio Sectorial, cumpliendo los términos y plazos fijados para ello./ Agradecemos su colaboración durante el tiempo que ha permanecido en esta empresa./ Recibí el original, fecha 30.06.04.- Lugo, 30 de junio de 2.004"./ NOVENO.- El 5 de julio de

2.004 el demandante recibió el siguiente burofax de la empresa "Serramar Vigilancia y Seguridad, S.L.": "A la atención de D. Sebastián : José , mayor de edad, en nombre y representación de la empresa "Serramar Vigilancia y Seguridad, S.L.", con C.I.F. B/11-066-586 , y domicilio a efecto de notificaciones en Monforte de Lemos, calle de la Estrella, núms. 4-8, entresuelo A, se dirige a usted para comunicarle: Que en fecha 1 de julio de 2.004 hemos recibido escrito procedente de "Cetssa Seguridad", de fecha 30 de junio de 2.004, en el que se comunicaba a esta empresa su subrogación y, habiendo estudiado detenidamente su caso a través de la documentación que obra en nuestro poder, sentimos comunicarle que o procederemos a su subrogación, quedando así su relación laboral vinculada al "Grupo Cetssa, S.A.", toda vez que no se cumplen los requisitos necesarios que para tal situación señala el artículo 14 del Convenio Nacional de Seguridad Privada"./ DÉCIMO.- El SERGAS comunicó el 01.07.04 a la empresa "Grupo Cetssa Seguridad, S.A." haber recaído resolución de igual fecha en el expediente del servicio de vigilancia de seguridad en el P.A.C. de Guntín (concurso público 1/2.004), por la que no se otorgaba la contrata a la empresa./ UNDÉCIMO.- El 29.06.04 la empresa "Grupo Cetssa Seguridad, S.A." remitió a "Serramar, S.L." burofax por el que ponía en su conocimiento que, al haber tenido notifica telefónica de que el servicio de vigilancia del P.A.C. de Guntín se había adjudicado a "Serramar, S.L.", iba a proceder a la subrogación en su favor de los vigilantes de seguridad que prestaban servicios en el P.A.C.: Sebastián y Ángel ./ Asimismo se indicaba que la documentación exigida para dicha subrogación por el Convenio colectivo de aplicación se pondría a disposición de la subrogada "a partir de tres días hábiles" en las oficinas de "Cetssa"./ DUODÉCIMO.- El

01.07.04 la empresa "Serramar, S.L." recibe carta del "Grupo Cetssa, S.A.", por la que el comunica que procede a la subrogación de los dos trabajadores indicados en el hecho anterior, con fecha 01.07.04, indicando la misiva que se pone a disposición de la subrogada, en las oficinas del "Grupo Cetssa, S.A."enLugo, la documentación de los dos trabajadores que sigue: certificado de empresa con los datos personales, fotocopia de las nóminas de los tres últimos meses o período inferior, si procede; fotocopia de los TC-1 y TC-2 de los tres últimos meses, o período inferior, fotocopia de los contratos de trabajo suscritos, fotocopia de la Cartilla Profesional, T.I.P. y, en su caso, licencia de armas, certificado de la Seguridad Social de estar al corriente en el pago.= En el recibí de la carta suscrito por "Serramar, S.L." ésta hacer constar que entre la documentación entregada con la comunicación falta la nómina de junio y el contrato del demandante, siendo erróneos los documentos remitidos./ Entre los documentos entregados por "Cetssa, S.A." a "Serramar, S.L." figuraba efectivamente contrato de trabajo del actor en prácticas de fecha 04.06.90 la nómina correspondiente a junio de 2.004, sin firmar por el trabajador, en la que la antigüedad del mismo era 04.06.90. Se da por reproducido el contenido de ambos documentos, al obrar como folios 83 y 84 de los autos./ DECIMOTERCERO.- El 02.07.04 la empresa "Serramar, S.L." remite burofax al "Grupo Cetssa, S.A.", por el que le comunica que, recibido el anterior escrito de 01.07.04, ene. que se notificaba la subrogación del trabajador demandante, manifiesta su negativa a proceder a la misma por no concurrir los requisitos del artículo 14 del convenio colectivo nacional de Empresas de Seguridad./ DECIMOCUARTO.- El 16 de julio de 2.004 se celebró acto de conciliación ante el S.M.A.C. de Lugo, en virtud de papeleta presentada el día 1 del mismo mes por el demandante contra el "Grupo Cetssa, S.A.", que terminó "con avinza", al reconocer la empleadora...

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