STSJ Galicia 627/2010, 8 de Febrero de 2010

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2010:957
Número de Recurso4034/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución627/2010
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACIÓN 0004034/2009-MDM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

MARÍA ANTONIA REY EIBE

JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO

A CORUÑA, OCHO DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004034/2009 interpuesto por Dª Emilia, contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO, siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Emilia, en reclamación de MODIFICACIÓN CONDIC. LABORALES, siendo demandados las empresas ADER RECURSOS HUMANOS EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, S.A., y BOSCH SECURITY SYSTEMS S.A.U.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000323/2009 sentencia con fecha trece de Mayo de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda. SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- La actora, D.ª Emilia, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, vienen prestando servicios para la empresa de trabajo temporal desde el 17.12.07, con la categoría profesional de teleoperadora, siendo la empresa usuaria BOSCH SECURITY; desde febrero de 2007, realiza servicio de televenta para Tele2.-

SEGUNDO.- La trabajadora inicia un periodo de I.T. por amenaza de aborto el 16.06.08; pasa a situación de baja por maternidad el 10.09.08, reincorporándose a su puesto de trabajo el 22.01.09. El 15.01.09 comunica a la empresa la reducción de su jornada laboral por guarda legal de menor, al amparo del art. 37 del E.T., de 3,5 horas diarias en horario de 18.30 a 22.00 horas.- TERCERO.- El 10.07.08, la empresa usuaria comunica a ADER que cinco trabajadores causan baja por disminución de la productividad; entre ellos, se encontraba la actora. Según el control de la empresa usuaria, la trabajadora acciónate no alcanzaba los objetivos fijados por la empresa.- CUARTO.- Los trabajadores de ADER que prestaban servicios en la obra Tele2- televenta, para la empresa BOCH disminuyeron de 18 s en el mes de julio de 2008 a 7 trabajadores en el mes de enero de 2009.- QUINTO.-ADER solicitó a la empresa usuaria mantiene a la actora por encontrarse en situación de I.T.- SEXTO.- En fecha 28.01.09 ADER notifica a la actora que pasara a prestar servicios como personal de estructura en la oficina de Ader Recursos Humanos y con horario de 9 a 13 horas, mediante carta que incorporada al ramo de prueba -folio 764- aquí se da por reproducida.- SÉPTIMO. - Se presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. celebrándose ésta sin efecto.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda que en materia de MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO ha sido interpuesta por la parte actora, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas en dicha demanda."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por ambas demandadas. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante la sentencia de instancia -que desestimó la demanda, dirigida a que se declare la vulneración de derechos fundamentales de la actora a no ser discriminada; a que se...

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