STSJ Comunidad Valenciana 580/2010, 19 de Febrero de 2010

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2010:1916
Número de Recurso3299/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución580/2010
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

R. C.sent.nº 3.299/09

Recurso contra Sentencia núm. 3.299 de 2.009

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilma. Sra. Dª Maria Montes Cebrian

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a diecinueve de febrero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 580 de 2.010

En el Recurso de Suplicación núm. 3299/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2.009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia, en los autos núm. 763/09, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Domingo, representado por el letrado D. Enrique Manzana, contra EMAC COMPLEMENTOS S.L., representado por el letrado D. Armando Gracia, y FONDO GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente el codemandado Emac Complementos S.L., habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Maria Montes Cebrian.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29 de septiembre de 2.009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, estimando la demanda interpuesta por Don Domingo, frente a la empresa EMAC COMPLEMENTOS, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido del demandante de fecha 6 de mayo de 2009, condenando a la empresa a la readmisión del trabajador en el mismo puesto que ocupaba con anterioridad al despido, o al abono al mismo de una indemnización de 2.358# (45 días de salario), a opción de la empresa, que deberá ejercitar en el plazo de los cinco días siguientes a ser notificada de esta resolución, y, en todo caso, a pagar al demandante, los salarios de trámite devengados desde la fecha del alta médica si la hubiera y hasta la notificación de esta resolución, en cuantía diaria 52,4#".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que el demandante, Don Domingo, con DNI NUM000 ha venido prestando sus servicios por cuenta la empresa EMAC COMPLEMENTOS, S.L., dedicada a la actividad de comercio al por mayor de materiales de construcción, en el centro de trabajo de la misma sito en la localidad de Quart de Poblet, Avda de Madrid nº 6, desde el 6 de mayo de 2008, con la categoría profesional de peón y un salario mensual de

1.572#, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, en virtud de contrato temporal eventual por circunstancias de la producción, suscrito en aquella fecha, con duración inicial hasta el 5 de noviembre de 2008, en el cual, se describía el objeto del contrato como "atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos consistente en incremento de tareas almacén nuevos clientes", el cual fue prorrogado por seis meses mas entre el 6-11-08 al 5-5-09. A la relación laboral resulta de aplicación el convenio colectivo de la construcción de la provincia de Valencia.(Doc 2 y 3 actor y nº 1 y 2 empresa). SEGUNDO.- Que, la empresa notifico al demandante carta de fecha 30 de abril de 2009, en la que hacia constar que el contrato suscrito en fecha 6-5-08, quedaba rescindido y sin efecto alguno a partir del día 5-5-09 por finalización de la duración estipulada en el mismo.(Doc nº 4 actor y nº 22 empresa. TERCERO.- Que el demandante se encuentra en incapacidad temporal desde el 26 de noviembre de 2008 por accidente de trabajo y continua.(Doc 6 actor). CUARTO.- Que la empresa no ha contratado a ningún trabajador con el mismo grupo que el demandante.(Doc nº 23 empresa.Ha contratado mediante un contrato de duración determinada a los siguientes trabajadores:D. Rogelio, con la categoría de viajante en fecha 12-5-09.Dña. Ariadna, con la categoría de oficial administrativo el 24-6-09. D. Juan Luis y con la misma categoría profesional que la anterior en fecha 15-7-09. Dña. Marcelina, con la categoría de titulada medio en fecha 27-7-09.D. Cristobal, con la categoría profesional de viajante en fecha 14-9-09.(Doc nº 24 a 28 empresa). QUINTO.- Que la empresa en el mes de abril de 2008 tuvo un incremento de facturación con respecto al mes anterior de 28,10#, siendo la comparación con los meses anteriores la siguiente

Mayo 18,53

Junio -2,65

Julio 13,54

Agosto -41,72

Septiembre 33,34

Octubre -9,14

Noviembre -11,70

Diciembre -40,32

2009

Enero 0,00

Febrero 23,50

Marzo 4,86

Abril -1,15

El valor acumulado en el mes de abril de 2008 fue de 5.375.467#, en diciembre de 13.300.859,05#, en enero de 2009 de 634.971,98# y en abril de 3.054.243,19#.

El incremento de pedidos respecto del mes anterior fue de:

2008

Abril 24,55

Mayo -11,03

Junio -7,84

Julio 18,35

Agosto -45,12

Septiembre 50,61

Octubre -2,39 Noviembre -2,95

Diciembre -17,57

2009

Enero 0,00

Febrero 16,89

Marzo 10,40

Abril -7,34

El valor acumulado en abril de 2008 fue de 8000 y a diciembre de 22.178. En enero de 2009 de 1267 y abril de 2009 de 5898.

La evolución de compras, fue la siguiente:

2008

Abril 65,56

Mayo -30,53

Junio -29,23

Julio 78,89

Agosto -18,02

Septiembre -41,46

Octubre -3,59

Noviembre -38,77

Diciembre -10,73

2009

Enero 0,00

Febrero 206,43

Marzo -12,34

Abril 33,04

El valor acumulado a abril de 2008 fue de 1.329.877# y a diciembre de 3.409.503#, en enero de 2009 de 48.797# y abril de 503.800#.(Doc nº 29 y testifical Sres. Porfirio y Juan María ).SEXTO.- Que el demandante en algún momento puntual, ha conducido el camión de la empresa, o ha ido a cargar garrafas de gasoil a un gasolinera de Quart, para rellenar las carretillas elevadoras de la empresa.(Confesión empresa).SEPTIMO.- Que el demandante no es, ni ha sido en el año anterior a su cese, representante sindical o unitario de los trabajadores.OCTAVO.- Que presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el 12 de mayo de 2009, el acto tuvo lugar el 8 de junio de 2009, con resultado de concluido sin avenencia, presentándose la demanda el 19 de mayo de 2009".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte codemandada Emac Complementos S.L., el cual fue impugnado por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
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