SAP Barcelona 320/2006, 16 de Mayo de 2006
Ponente | JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS |
ECLI | ES:APB:2006:5215 |
Número de Recurso | 1004/2005 |
Número de Resolución | 320/2006 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN ONCE
ROLLO Nº 1004/2005
DECLARATIVO MENOR CUANTÍA Nº 308/1999
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE CERDANYOLA DEL VALLÉS
S E N T E N C I A N ú m. 320
Ilmos. Sres.
D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN
D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS
Dª. ANA JESÚS FERNÁNDEZ SAN MIGUEL
En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de mayo de dos mil seis.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo Menor Cuantía nº 308/1999, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cerdanyola del Vallés, a instancia de Dª. Flor, contra URALITA, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de Septiembre de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada Flor contra URALITA, S.A., por prescripción de la acción ejercitada, debo absolver y absuelvo a ésta de las pretensiones ejercidas en su contra por aquélla, con expresa imposición de las costas a la demandante".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 11 de Mayo de 2006.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS.
Mediante la presente litis Dª. Flor en su propio nombre y en el de sus dos hijos reclama
15.263.491 ptas. cantidad resultante de la aplicación del Baremo Anexo a la Ley sobre Responsabilidad Civil Seguro de la Circulación por fallecimiento atendidas las circunstancias frente a Uralita, S.A. con base en que el marido de la actora D. Ignacio Rincón Retiro que estuvo trabajando en contacto directo con el amianto desde 1.956 hasta 1.983 falleció el 23/6/98 como consecuencia de la inhalación de las fibras de amianto, por la resolución de primer grado se desestima la demanda estimando la excepción de prescripción porque desde la fecha del fallecimiento hasta la presentación de la demanda el 7/9/99 había transcurrido el plazo de 1 año que concede la Ley (arg. ex art. 1968 en relación con el 1902 del CC ). Frente a semejante pronunciamiento se alza la actora que reproduce su pretensión.
La excepción de prescripción no descansa en razones de justicia intrínseca y por consiguiente merece una interpretación estricta por parte de los Tribunales a la hora de valorar las causas interruptivas y sobre todo la fijación del "dies a quo": el día en que la acción pudo ejercitarse. Por otra parte el instituto en cuestión no sólo requiere para su apreciación el transcurso del lapso de tiempo marcado por la ley sino la inactividad del titular. Efectivamente desde el 23/6/98 hasta el...
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