STSJ Cataluña 1033/2010, 8 de Febrero de 2010
Ponente | LUIS JOSE ESCUDERO ALONSO |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:858 |
Número de Recurso | 7978/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 1033/2010 |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0011989
MDT
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
En Barcelona a 8 de febrero de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1033/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por Mariola frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 4 de julio de 2008 dictada en el procedimiento nº 207/2008 y siendo recurrido el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.
Con fecha 10.03.08 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de julio de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda formulada por DOÑA Mariola frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de MAYOR PORCENTAJE DE LA BASE REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DE JUBILACIÓN, debo absolver y absuelvo a la Entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Que DOÑA Mariola, con DNI núm. NUM000, nacido el 16-11-1947 y con núm. de S.S. NUM001, solicito Pensión de Jubilación en fecha 22 de noviembre del 2007; por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 26-11-07, le fue reconocido el derecho a pensión de Jubilación con una Base Reguladora de 2148,23 Euros/mes, en el porcentaje de 60,00 % por 60 años de edad y por 43 años cotizados, con 14 pagas anuales y con efectos de fecha del 17-11-2007.
Que presento escrito de RECLAMACIÓN PREVIA en fecha 22-01-2008 en reclamación de diferencia de porcentaje de la pensión, indicando que a la fecha de la solicitud tenía 60 años y le corresponde no la reducción del 40% que le han aplicado hasta el porcentaje del 60% reconocido sino que habiendo sido involuntario su cese el porcentaje de reducción según la escala del 30% por lo que tiene derecho a un porcentaje del 70% de la Base Reguladora.
Fue contestada expresamente por Resolución del INSS de fecha 28-01-2008 en la que le indican que la actora ceso en la empresa Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. el 30-11-2000, pasando a suscribir convenio especial en fecha 01-12-2000 a 16-11-2007 y que al porcentaje por los años de cotización se le ha aplicado un coeficiente reductos del 8% por año hasta los 65 años, por tener cumplidos 60 años a la fecha del hecho causante de la pensión, desestimando expresamente la reclamación previa.
Que la actora en la demanda presentada solicita se declare que como porcentaje de la Base Reguladora reconocida de la prestación de Jubilación el 70% de la Base Reguladora de 2392,30 euros, con aplicación del con un coeficiente reductor del 6% por año hasta los 65 años es decir una deducción del 30% y no del 40% en el porcentaje por años totales de cotización, ya que tenía a la fecha de la solicitud 60 años y el cese fue forzoso, mas las revalorizaciones y mejoras legales correspondientes y con efectos del 17-11-2007.
Se acredita por la actora una Base Reguladora de 2148,23 Euros/mes y efectos del 17-11-2007; hecho de conformidad por las partes.
Se acredita al folio 13 que la actora en fecha 2 de noviembre de 2000 suscribió con el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, contrato de prejubilación por el periodo del 01-12-2000 al 16-11-2007 en el que la actora cumplía 60 años, manteniendo su relación con el Banco durante este periodo y hasta la Jubilación; se pacto el abono por el Banco con carácter indemnizatorio cantidades brutas a abonar por la citada entidad en las cuantías que constan al punto 3 del convenio suscrito por las partes; pactándose también que una vez extinguida la relación laboral por jubilación la actora percibiría la prestación de jubilación que le corresponda a cargo del Fondo de Pensiones del que...
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