STSJ Galicia 137/2010, 19 de Enero de 2010

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2010:95
Número de Recurso4561/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución137/2010
Fecha de Resolución19 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0004561 /2009js

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

A CORUÑA, diecinueve de enero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004561 /2009 interpuesto por CENTRAL DISTRIBUIDORA VÁZQUEZ Y

CARBALLOSA,SL, Valentín contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ISABEL OLMOS PARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Valentín en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado CENTRAL DISTRIBUIDORA VÁZQUEZ Y CARBALLOSA,SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000117 /2009 sentencia con fecha uno de Junio de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- El demandante, Don Valentín, comenzó a prestar servicios como chofer para la empresa "CENTRAL DISTRIBUIDORA VÁZQUEZ Y CARBALLOSA, S.L.", en virtud de un contrato eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, suscrito en fecha 3 de febrero de 1998 en el que se estipulaba una duración inicial de doce meses, hasta el 02.02,1999. En esa fecha, ambas partes acordaron una prórroga de mes y medio hasta el 17.03.1999. El 18.03.1999, el actor suscribió un nuevo contrato eventual con la demandada con una duración inicial de seis meses. Y llegada su finalización acordaron una prorroga de siete meses y medio, desde el 18.09.1999 hasta el 02.05.2000. El 10.05.2000, las partes firman otro contrato eventual, en las mismas condiciones que los anteriores, con una duración de trece meses y quince días, hasta el 24.06. 2001. El actor continuó prestando servicios para la demandada desde la finalización de este último contrato, hasta la fecha de su despido (contratos ce trabajo del ramo de prueba de la parte actora)

  1. - En la fecha del despido, el actor percibía un salario de 1077,33 euros, con prorrata de pagas extras (nóminas). Según el convenio aplicable le correspondía percibir un salario de 1372,72 euros mensuales, incluida la prorrata de pagas extras

    3 - La empresa demandada le comunico al actor la decisión de extinguir su contrato, mediante carta de fecha 28 11 2008, cuyo tenor literal es el siguiente "Ponemos en su conocimiento que la dirección de esta empresa, sobre la base de lo dispuesto en el articulo 52, apartado c), en relación con el art. 51, ambos del Estatuto de los Trabajadores, ha tomado la decisión de rescindir su relación laboral con esta empresa. Las razones de esta decisión son las siguientes: Como usted conoce perfectamente, esta empresa ha venido realizando en exclusiva, la distribución de las bebidas Schweppes y Mahou, para A Coruña y localidades limítrofes. Pues bien, con efecto de 1 de enero de 2009, el almacenamiento y distribución le ha sido asignada a otras empresas de esta localidad, motivo por el cual nos vemos en la necesidad ineludible de amortizar su puesto de trabajo, y en la medida de lo posible intentar mantener el resto de la plantilla. Se alega como causa de extinción "CAUSAS ECONÓNICAS Y DE PRODUCCIÓN".

  2. - El demandante, Don Valentín, comenzó a prestar servicios como chofer para la empresa "CENTRAL DISTRIBUIDORA VÁZQUEZ Y CARBALLOSA, S.L.", en virtud de un contrato eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, suscrito en fecha 3 de febrero de 1998 en el que se estipulaba una duración inicial de doce meses, hasta el 02.02,1999. En esa fecha, ambas partes acordaron una prórroga de mes y medio hasta el 17.03.1999. El 18.03.1999, el actor suscribió un nuevo contrato eventual con la demandada con una duración inicial de seis meses. Y llegada su finalización acordaron una prorroga de siete meses y medio, desde el 18.09.1999 hasta el 02.05.2000. El 10.05.2000, las partes firman otro contrato eventual, en las mismas condiciones que los anteriores, con una duración de trece meses y quince días, hasta el 24.06. 2001. El actor continuó prestando servicios para la demandada desde la finalización de este último contrato, hasta la fecha de su despido (contratos ce trabajo del ramo de prueba de la parte actora)

  3. - En la fecha del despido, el actor percibía un salario de 1077,33 euros, con prorrata de pagas extras (nóminas). Según el convenio aplicable le correspondía percibir un salario de 1372,72 euros mensuales, incluida la prorrata de pagas extras

    3 - La empresa demandada le comunico al actor la decisión de extinguir su contrato, mediante carta de fecha 28 11 2008, cuyo tenor literal es el siguiente "Ponemos en su conocimiento que la dirección de esta empresa, sobre la base de lo dispuesto en el articulo 52, apartado c), en relación con el art. 51, ambos del Estatuto de los Trabajadores, ha tomado la decisión de rescindir su relación laboral con esta empresa. Las razones de esta decisión son las siguientes: Como usted conoce perfectamente, esta empresa ha venido realizando en exclusiva, la distribución de las bebidas Schweppes y Mahou, para A Coruña y localidades limítrofes. Pues bien, con efecto de 1 de enero de 2009, el almacenamiento y distribución le ha sido asignada a otras empresas de esta localidad, motivo por el cual nos vemos en la necesidad ineludible de amortizar su puesto de trabajo, y en la medida de lo posible intentar mantener el resto de la plantilla. Se alega como causa de extinción "CAUSAS ECONÓNICAS Y DE PRODUCCIÓN".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por DON Valentín contra "CENTRAL DISTRIBUIDORA VÁZQUEZ Y CARBALLOSA, S.L." y califico NULO POR DEFECTO DE FORMA el despido objeto de este proceso, condenando a la demanda a que readmita inmediatamente al actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y a que le abone los salarios dejados de percibir a razón de 45,75 #/día, desde la fecha del despido (31.12.2008) hasta la de la citada readmisión, sin perjuicio de descontar los devengados durante el período de alta del trabajador en el RETA".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda por despido ejercitada por don Valentín contra la empresa CENTRAL DISTRIBUIDORA VÁZQUEZ Y CARBALLOSA S.L." declarando el despido por causas objetivas como nulo al entender que no se cumple por la empresa, el requisito exigido en el art. 53 1

  1. del E.T ., relativo a poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización correspondiente.

Frente a este pronunciamiento interpone recurso de suplicación la representación letrada del trabajador demandante en base a un único motivo de recurso al amparo del art. 191 c) de la LPL y que ha sido impugnado de contrario. Asimismo, interpone recurso de suplicación la representación procesal de la empresa, en base a dos motivos de suplicación al amparo, el primero, del artículo 191 b) y el segundo al amparo del apartado c) del mismo precepto de la L.P.L. Dicho recurso de suplicación ha sido también impugnado por el trabajador demandante.

SEGUNDO

Comenzaremos por razones lógicas por el recurso de Suplicación de la empresa demandada.

Por vía revisora, en el primer motivo del recurso interpuesto por la empresa, se solicitan varias modificaciones/revisiones que se concretan en las que siguen:

  1. Modificar el hecho probado primero de modo que quede redactado del siguiente modo: "El demandante comenzó a prestar servicios como chófer 2º el 3-2-1998 para la empresa CENTRAL DISTRIBUIDORA VÁZQUEZ Y CARBALLOSA S.L. a medio de contrato eventual por circunstancias de la producción causando baja el 17-3-1999. Con fecha 18-3-1999 el actor suscribió contrato eventual por circunstancias de la producción con la empresa DISCOGA S.L. siendo prorrogado hasta el 2-5-00. El 10-5-00 es contratado por CENTRAL DISTRIBUIDORA VÁZQUEZ Y CARBALLOSA S.L. a medio de contrato eventual por circunstancias de la producción, continuando prestando servicios ininterrumpidamente hasta la fecha del despido".

    La redacción que se ofrece como alternativa tiene por objeto corregir el error de la juzgadora de instancia cuando afirma que en fecha 18-3-1999 el actor suscribió contrato de trabajo con la empresa demandada (CENTRAL DISTRIBUIDORA VÁZQUEZ Y CARBALLOSA S.L.), cuando en el referido contrato ( folio 23 y 24) consta que la empresa contratante es DISCOGA S.L. Que por lo tanto, a la vista del referido documento ( contrato de trabajo) se constata que, en efecto, el contrato de esa fecha es con DISCOGA S.L. y si bien no va a tener trascendencia para el recurso, habida cuenta que ya la propia demandada reconoció en el acto de juicio que la indemnización se calculó desde el 18-3-1999 y no desde el 10-5-2000, procede acceder a la revisión que se postula.

  2. En segundo lugar, se interesa la modificación del hecho probado segundo para que diga lo que sigue: "En la fecha del despido el actor percibía un salario con prorrateo de pagas extraordinarias de

    1.077,33 euros. El actor efectuó reclamación salarial el 19-1-2009 del salario de diciembre de 2008 más los conceptos de nocturnidad y salario promoción de 11 meses por un total de 4.653,33 euros llegándose a un acuerdo entre las partes en la cantidad de 3.800 euros. El salario con prorrateo de pagas extras que corresponde según convenio asciende a 1.292,80 euros...

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