STSJ Andalucía 1032/2010, 25 de Marzo de 2010

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2010:391
Número de Recurso1245/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1032/2010
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

Rº.1245/09 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA

Iltmo. Señores:

DÑA. BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ: Presidenta

D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA: Ponente

En Sevilla, a veinticinco de marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1032/10

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Romeo contra la sentencia del Juzgado de lo Social número CUATRO de los de SEVILLA, Autos nº 258/08; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Romeo contra IBER SILVA SERVICIOS SAU, FREMAP, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, MAPFRE SEGUROS se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 19/12/09, por el Juzgado de referencia en la que se desestimó la demanda. SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

PRIMERO

D. Romeo, NIF. NUM000, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, viene prestando servicios bajo las órdenes y la dependencia de la empresa Ibersilva Servicios SAU, con la categoría profesional de peón albañil. La empresa tiene cubiertas las contingencias profesionales por la Mutua Fremap.

SEGUNDO

El día 8.09.2004 el actor andando sintió dolor en la pierna, en horario de trabajo, por lo que se expidió parte de accidente de trabajo (folio 48 y 49). Sin embargo, la baja por IT data de 13.09.2004, siendo dado de alta por propuesta de invalidez el día 12.03.2006 (folio 67).

TERCERO

El actor solicitó con fecha de declaración de incapacidad de 1.07.2006 (folios 52 a 55), e incoado el oportuno expediente administrativo el INSS dictó Resolución de fecha de salida de 3.11.2006 (folio 32) por la que se declaraba el actor en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, con una base reguladora del 100% (1.351,83 euros), derivada de accidente de trabajo.

CUARTO

El actor., padece hernia discal L5-S1 intervenida.

Radiculopatía crónica a nivel L4 a S2 izquierda, con limitaciones consistentes en articulares a nivel C. lumbar, según dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha de 3.11.2006 (folio 34).

QUINTO

El actor está impedido para actividad laboral, siendo limitaciones orgánicas y funcionales "articulares a nivel. c. .lumbar. c. lumbar en flexo 50°, marcha con 2 muletas y clínica dolorosa c. lumbar y m.i.i. que le imposibilita vida normalizada", según Informe Médico de Síntesis de fecha de 18.10.2006 (folios 59 a 62, que se dan por reproducidos)

SEXTO

El Sr. Romeo no acudió a las dependencias de Médico Forense, sin causa que lo justificara.

SÉPTIMO

Según certificado de FREMAP, la citada entidad abonó al trabajador las siguientes cantidades (folio 28):

- Subsidio Incapacidad temporal (Pago delegado) del 13-09-2004 al 11-2-2005 3.971,30 #.

- Subsidio Incapacidad Temporal del 12-2-2005 al 31-10-2006 11402,12 #. - Capital Coste Renta

(I.P.A.) 237.662,08 #.

OCTAVO

El INSS dictó Resolución de fecha de 21.08.2008 (folios 384 y 385) por la que se denegaba la petición de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene solicitada por el actor contra la empresa Ibersilva S.A., no procediendo el recargo de prestaciones.

NOVENO

En folio 396 consta el Acta de aprobación del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de

3.06.2002.

DÉCIMO

En folios 397 a 400, que se dan por reproducidos, consta el Informe de Situación de la empresa ante la Ley de Prevención,, habiendo obtenido el Certificado que el sistema de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa cumple con los requisitos legales y reglamentarios, certificado emitido el

17.03.2008, válido hasta el 25.10.2010 (folios 401 a 404). En archivo adjunto consta el plan de seguridad y salud en el trabajo de la empresa y un estudio de seguridad y salud en el mismo.

UNDÉCIMO

La parte actora interpuso papeleta de conciliación el día 5.11.2007 (folio 6), que tuvo lugar el día 30.11.2008 que se celebró sin avenencia, así como reclamación previa en fecha de 2.04.2008 (folios 19 a 22), por lo que interpuso la demanda origen del presente procedimiento.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda inicial del proceso el actor interesaba se dictase sentencia por la que se condenase a la entidad IBERSILVA SERVICIOS, S.A.U. a que, en concepto de indemnización de daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo por él sufrido el 08-09-2004, le abonase la cantidad de 241.581,73 euros, según el detalle de cálculo expresado en el ordinal quinto de la misma, habiendo modificado su demanda en el acto del juicio, en que fijó el quantum de la reclamación en 202.581,73 euros, al deducir del total importe reclamado inicialmente la cantidad de 39.000 euros, correspondiente a la mejora voluntaria de convenio, ya percibida de la entidad aseguradora MAPFRE SEGUROS, S.A.

La sentencia de instancia desestimó la demanda, y frente a la misma interpone el actor recurso de suplicación --que se impugna de contrario por la Mutua FREMAP, la empresa IBERSILVA SERVICIOS, S.A.U. y la entidad aseguradora MAPFRE SEGUROS GENERALES, S.A.--, conteniendo el recurso tres motivos, formulados, respectivamente, al amparo de los apartados a), b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ).

SEGUNDO

En el primero de los motivos, por el cauce procesal del apartado a) del artículo 191 de la LPL, alega el recurrente que se le ha ocasionado indefensión, por los motivos siguientes:

1) Denegación de acceso a los autos y la obtención de las oportunas copias, según lo dispuesto en el artículo 47 de la LPL. Manifiesta el recurrente que en fecha 09-07-2008 (folio 279) se solicitó copia parcial de los autos para la preparación del juicio, que fue denegada injustificadamente alegándose que el trabajador podía conseguir por sí las copias que solicitaba, por lo que, interpuso por dicha causa recurso de reposición en fecha 29-07-2008, habiendo solicitado, al tiempo de la denegación, copia del expediente al INSS y del historial médico al SAS, y recibido únicamente esta última.

2) Falta de traslado de los escritos aportados de contrario, según lo dispuesto en el artículo 274 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ), de aplicación supletoria al procedimiento laboral. Argumenta el recurrente que no se le ha dado traslado del escrito presentado por la representación procesal de la empresa codemandada, IBERSILVA (folios 281 a 284 de los autos) en que solicitaba copia de determinada documental, consistente en parte del expediente del INSS y parte del SAS, que le fue entregada, con vulneración del precepto antes citado y ruptura del necesario equilibrio entre las partes, favoreciendo a la demandada.

3) Falta de traslado de la documental solicitada el 12-09-2008, con carácter previo al juicio, y falta de traslado también en dicho acto, con vulneración del artículo 275 de la LEC, de la documentación aportada consistente en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales y Estudio de Seguridad y Salud.

4) Por último, respecto de lo argumentado en la resolución de fecha 19-12-2008, que resolvió el recurso de reposición a que se ha hecho referencia anteriormente, manifiesta que es absolutamente incierto --dicho sea con el debido respeto y en términos de defensa-- que el letrado del actor hubiere podido examinar los documentos aportados de contrario en el acto de la vista, añadiendo que, aunque hubiere tenido acceso a esa documental, difícilmente podría haberla examinado, atendida su considerable extensión, y que, contrariamente a lo que se argumenta en dicha resolución, en el recurso de reposición se invocaba como infringido el artículo 47 de la LPL .

Y con base en ello interesa se declare la nulidad de lo actuado, y la reposición de los autos al momento inmediatamente anterior a la denegación de acceso a los autos por resolución judicial de fecha 11-07-2008.

Ahora bien, como ha señalado la jurisprudencia, para que para que pueda apreciarse la vulneración de las normas o garantías del procedimiento determinantes de la pretendida nulidad de actuaciones se precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: 1) infracción de normas o garantías del procedimiento;

2) existencia de indefensión; y 3) protesta previa en el momento procesal oportuno. Y ello por cuanto, no toda infracción de norma procesal dará lugar a la nulidad por quebrantamiento de forma, sino que es preciso que la misma haya provocado a la parte consecuencias negativas, limitando sus posibilidades efectivas de defensa y contradicción y originándole indefensión, que no ha de ser meramente formal, sino también material, incumbiendo al recurrente demostrar que el error judicial anuló o limitó sustancialmente los derechos inherentes a su calidad de parte en el proceso (SSTC de 29 de noviembre de 1985, 5 de octubre de 1989 y 25 de abril de 1994 ).

En el presente caso, es cierto que el recurrente solicitó copia del expediente administrativo del INSS y de su historia clínica que no le fueron facilitados por el Juzgado, indicándole este que él mismo podía obtener dicha documentación, solicitándola al INSS y al SAS; pero no consta en modo alguno que se le hubiere impedido el examen de las actuaciones en la Secretaría del Juzgado, y tampoco que, en el acto del juicio, no se le hubiera dado traslado de la documental aportada de contrario en ese acto, ni que, hubiere formulado la oportuna protesta...

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