SAP Orense 244/2002, 17 de Junio de 2002
Ponente | MARIA MERCEDES PEREZ MARTIN-ESPERANZA |
ECLI | ES:APOU:2002:597 |
Número de Recurso | 116/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 244/2002 |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 244
En OURENSE, a diecisiete de Junio de dos mil dos .
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2 de la Audiencia Provincial de OURENSE , los Autos de MENOR CUANTIA 8 /2000, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de OURENSE , a los que ha correspondido el Rollo 116 /2002, en los que aparece como parte apelante MAPFRE SEGUROS GENERALES CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representado por la procuradora Dª. MARÍA-GLORIA SÁNCHEZ IZQUIERDO , y asistido por el Letrado Dª. MARISA ALVAREZ LOPEZ y como apelados Dª. Amelia representado por el procurador D. JOSÉ-MARÍA FERNÁNDEZ VERGARA, asistido por el Letrado Dª. SARA LOPEZ y RED NACIONAL DE FERROCARRILES no personado, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA
Por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de OURENSE, se dictó sentencia en los referidos autos en fecha 3 de septiembre de 2001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente FALLO: Que estimando sólo en los menester la demanda formulada por el Procurador Don JOSÉ MARIA FERNÁNDEZ VERGARA en nombre y representación de Dª. Amelia , DEBO CONDENAR Y CONDENO a las demandadas, Empresa, "RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE)", y la Cía Aseguradora "MAPFRE S.A." a que solidariamente, abonen a dicha demandante la cantidad total de 3. 451. 594 pts por los conceptos de baja clínica y secuelas, más los intereses legales de expresada suma desde la fecha del siniestro.- No se hace pronunciamiento sobre costas".
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de la aseguradora MAPFRE, recurso de apelación en a, y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales, a excepción de la que señala el término para dictar sentencia debido al excesivo número de asuntos que se tramitan en esta Sección.
Frente a la sentencia de instancia que condena a los demandados ( Renfe y Cia de seguros Mapfre) a que abonen solidariamente a la parte actora la cantidad de 3.451.594 ptas, como consecuencia de las lesiones sufridas por ésta al bajarse del tren de cercanías n° 02941 con ocasión de trasladarse desde Orense a la localidad de Baños de Molgas; se alza la apelante Cia de Seguros Mapfre quien alega que la indemnización a que ha sido condenada excede de los limites del Seguro Obligatorio de Viajeros a que está obligada a responder.
Para resolver el recurso ha de tenerse en cuenta en primer lugar que la única cobertura, que consta acreditada, tiene concertada...
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