SAP Pontevedra 189/2006, 26 de Abril de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS
ECLIES:APPO:2006:725
Número de Recurso112/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución189/2006
Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

ANTONIO JUAN GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDESJAIME ESAIN MANRESAFRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00189/2006

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por

los Magistrados Ilmos. Sres. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE

DEL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº: 189/2006

En PONTEVEDRA, a veintiseis de Abril de dos mil seis

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 257/2003, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Lalín (Rollo de Sala número 112/2006) en el que son partes como apelante: D. Lázaro y LA COMUNIDAD HEREDITARIA DE Dª María Luisa; y como apelado: D. Sergio y AEGÓN SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.U., que se personó en esta instancia representado por el procurador D. Pedro Sanjuán Fernández, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de noviembre de 2005, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Lázaro y Dña. María Luisa contra D. Sergio y la Cía de Seguros AEGON, y en consecuencia, les condeno a abonar conjunta y solidariamente la cantidad de setecientos ochenta y seis euros con setenta y nueve céntimos (786,79) a D. Lázaro, y doce euros con treinta y seis céntimos (12,36) a la Comunidad Hereditaria de Dña. María Luisa, en concepto de indemnización de daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente de circulación, debiendo abonar así mismo la Cía de Seguros los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Seguro .

Cada parte abonarán las costas causadas a su instancia y la mitad de las comunes.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de D. Lázaro y la Comunidad Hereditaria de Dña. María Luisa, recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de D. Sergio y Aegon Seguros Generales,S.A. de Seguros y Reaseguros S.U..

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 24 de febrero de 2006, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna la resolución de la instancia por la representación de las demandantes en orden a entender que debe declararse la responsabilidad exclusiva en el accidente de litis en la conducta del codemandado y por considerar inadecuadas las decisiones de aquella sentencia en cuanto a los días de incapacidad, Baremo aplicado y gastos desestimados en la misma. A tales argumentos se oponen los demandados en sus respectivos escritos de oposición evacuados tras el pertinente traslado a tales efectos conferido.

SEGUNDO

Comenzando por el análisis de la cuestión principal, no puede dejar de reseñarse la impropiedad del recurso deducido en tanto en cuanto prescinde totalmente de la impugnación de la razón de fondo acogida en la sentencia de la instancia para establecer el alcance de la responsabilidad imputable o atribuible a los demandados. Efectivamente, sin alegación alguna...

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