STSJ País Vasco 543/2010, 21 de Julio de 2010

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2010:1240
Número de Recurso346/2008
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución543/2010
Fecha de Resolución21 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 346/08

DE Apelación

SENTENCIA NUMERO 543/2010

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de BILBAO (BIZKAIA), a veintiuno de julio de dos mil diez.

La sección segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el doce de Diciembre de dos mil siete por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 2 de BILBAO (BIZKAIA) en el recurso contencioso-administrativo número 452/07 .

Son parte:

- APELANTE: Lina, representada y asistida por el Letrado D. GAIZKA GARZÓN BOLADO.

- APELADO: ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 2 de BILBAO (BIZKAIA) se dictó el doce de Diciembre de dos mil siete sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo número 452/07 promovido por Lina contra la resolución de 18 julio 2006 de la Subdelegación de Gobierno en Vizcaya por la que se impuso a la recurrente la sanción de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en el espacio Schengen por 3 año, como responsable de una infracción de estancia ilegal, siendo parte demandada ADMINISTRACION DEL ESTADO.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por Dª. Lina recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que estimando el presente recurso de apelación, acuerde revocar la sentencia y estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución dictada por la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya en el expediente NUM000 declare dicha resolución administrativa disconforme a derecho y procediendo a su anulación, con todo lo demás que sea procedente en derecho.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por la Letrada Sustituta del Abogado del Estado se presentó en fecha 14 de feabrero de 2008 escrito de oposición al recurso de apelación formulado de contrario, suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso de referencia y declarando la conformidad a derecho de la sentencia impugnada.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 20 de julio de 2010, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia de 12 diciembre 2007 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Número 2 de Bilbao desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de 18 julio 2006 de la Subdelegación de Gobierno en Vizcaya por la que se impuso a la recurrente la sanción de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en el espacio Schengen por 3 año, como responsable de una infracción de estancia ilegal.

La sentencia apelada desestimó el recurso fundado en la imposibilidad de imponerle la sanción de expulsión por ser beneficiaria de una prestación económica asistencial de carácter público, en su arraigo en España y en la vulneración del principio de proporcionalidad, razonando que no acredita ser beneficiaria de ninguna prestación concedida ni su arraigo en España, y por considerar finalmente que la imposición de la sanción de expulsión constituye una opción legítima a la luz del artículo 57.1 LODYLE y que resulta proporcionada en atención al grado de culpabilidad, daño producido y riesgo derivado de la infracción.

Contra dicha sentencia se alza la interesada en virtud del presente recurso de apelación alegando que acreditó ser beneficiaria de una prestación económica asistencial concedida por la Diputación Foral de Bizkaia por resolución del 19 febrero 2007, dirigida al núcleo familiar formado por la unidad de convivencia integrada por ella misma y por otra persona, por lo que no cabe imponer la sanción de expulsión de conformidad con lo previsto por el artículo 57. 5.d) LODYLE .

Alega en segundo lugar la infracción del principio de proporcionalidad en los términos que resultan de la STS del 9 diciembre 2005, 29 septiembre 2006, 18 enero y 9 marzo 2007 que exigen la concurrencia de un plus de reprochabilidad para la imposición de la sanción de expulsión.

La Administración General del Estado se opuso al recurso alegando que la crítica se dirige contra el acto administrativo recurrido y no contra la sentencia, lo que por sí mismo determina la desestimación del recurso de apelación. Por lo demás considera ajustada a derecho la sentencia apelada a cuyos términos se remite.

SEGUNDO

Insiste la recurrente en el presente recurso de apelación que sí resulta beneficiaria de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción o reinserción social, que ex art. 57.5.d) LODYLE impide la imposición de la sanción de expulsión.

La sentencia apelada rechaza dicho motivo de impugnación por considerar que no se ha acreditado el hecho, y la parte apelante insiste en ello sin justificar los elementos de prueba en que se funda.

Procede desestimar el motivo de apelación en la medida en que la Sala comparte plenamente la conclusión del Juzgador de instancia, ya que el certificado aportado al expediente se refiere a otra persona, y aun cuando ambas convivan en el mismo domicilio, nada autoriza a concluir que la apelante sea beneficiaria de dicha prestación.

TERCERO

Alega en segundo lugar la vulneración del principio de proporcionalidad (art.55.3 LODYLE ) por aplicación de la sanción de expulsión prevista por el art. 57.1 LODYLE en lugar de la de multa prevista por el art.55.1.b) LODYLE .

Sobre dicha cuestión, la doctrina jurisprudencial sostiene en síntesis que, encontrarse ilegalmente en España, por sí misma, es una conducta que infringe el art. 53-a) LODYLE y es sancionable con multa y no con la sanción más grave de expulsión del territorio nacional prevista por el art. 57.1 LODYLE, si bien se aprecia que cuando concurren otras circunstancias o datos negativos, entre los que se incluyen la existencia de una previa orden de salida obligatoria incumplida ( STS de 22 de febrero de 2007 ¿RJ 2007/2889); el hallarse, además,...

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