SAP Madrid 132/2010, 26 de Marzo de 2010

PonenteEDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
ECLIES:APM:2010:3533
Número de Recurso41/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución132/2010
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Rollo número 41/2009

Sumario número 3/2009

Juzgado de Instrucción número 2 de Móstoles

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

Magistrados Ilmos. Sres.:

Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina (Presidente y Ponente)

Don Luís Carlos Pelluz Robles

Doña Mari Cruz Álvaro López

Los anteriores magistrados, miembros de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, han dictado la siguiente

SENTENCIA N 132/2010

En Madrid, a 26 de marzo de 2010

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicadas, han visto, en juicio oral y público, celebrado el día 19 de Febrero de 2009, la causa seguida con el número 41/2009 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento ordinario instruido como sumario número 3/2009 del Juzgado de Instrucción número 2 de Madrid, por un supuesto delito de agresión sexual, contra Abilio, nacido en Villamantilla (Madrid) el día 23-12-43, hijo de Ignacio y de Luciana, con domicilio en la calle DIRECCION000 número NUM000, NUM001 de Móstoles, con DNI número NUM002, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, privado de libertad por esta causa desde el día 12 de Marzo de 2009, representado por el Procurador Don Javier Huidobro Sánchez-Toscano y defendido por el Letrado Don Camilo Rodríguez Jiménez.

Ha intervenido como acusación particular Doña Alicia y Doña Apolonia y Doña Berta representadas por la Letrada Ana María Soto Povedano y la Procuradora Laura Albarrán Gil. El Ministerio Fiscal ha estado representado por la Ilma. Sra. Doña Patricia Alonso Majagranjas y ha sido designado ponente para este proceso el Ilmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de a) Un delito continuado de abusos sexuales del art. 181. 1, 2, 3 y 4, en relación con el art. 180.1. 3a y 4aCP y 74 CP, b) Un delito continuado de abusos sexuales del art. 1,181 y 182.1 y 2 en relación con el art. 180.1. 3a y 4a CP y 74 CP. c) Una falta de amenazas del art. 620 CP . d) Un delito de amenazas en el ámbito doméstico del art. 171. 4 y 5 CP.3° .- De los hechos ha de responder el procesado en concepto de AUTOR, según el artículo 28 CP.4° ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Solicitando se le impongan la penas siguientes: a) Por el delito continuado de abusos, TRES AÑOS de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiéndose imponer además, de conformidad con los artículos 57 y 48 del Código Penal, la prohibición de aproximarse a Alicia a menos de QUINIENTOS metros de cualquier lugar donde se encuentre (ya sea su lugar de trabajo, domicilio o cualquier otro que sea frecuentado por ella), así como de comunicarse con ella de forma escrita, verbal o visual, o por cualquier medio de comunicación informático o telemático, por plazo de CINCO años, b) Por el delito continuado de abusos con penetración, DIEZ años de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; c) Se solicita que el acusado indemnice en concepto de daños morales a su hija Alicia la cantidad de 15.000 euros.

SEGUNDO

La letrado de la acusación particular, en igual trámite, califico los hechos narrados como constitutivos de un a)delito continuado de abusos sexuales de los artículos 181.2,2,3 y 4 del Código Penal, en relación con el artículo 180,1 y del Código Penal y 74 del Código Penal; b)un delito continuado de abusos sexuales de los artículos 181 y 182.1 y 2 del Código Penal, en relación con e artículo 180.1 3a y del Código Penal y 74 del Código Penal; c)Un delito de amenazas del artículo 620 del Código Penal d)delito de amenazas en el ámbito domestico del artículo 171.4 y 5 del Código Penal, respondiendo el acusado de los hechos en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición al acusado por el delito continuado de abuso sexual de la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiéndose imponer al acusado, en aplicación de los artículos 57 y 48 del Código Penal, las medidas de seguridad consistentes en prohibición de aproximación a Alicia a una distancia no inferior a 500 metros, así como, prohibición de comunicación por cualquier medio con ella, en ambos casos por un plazo de cinco años. Por el delito continuado de abuso sexual del apartado se solicita la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiéndosele imponer, con arreglo a los artículos 57 y 48 del Código Penal, las medidas de seguridad consistentes en prohibición de aproximación a Alicia a una distancia no inferior a 500 metros, así como, prohibición de comunicación por cualquier medio con ella, en ambos casos por un plazo de quince años. Se solicita por la falta de amenazas la pena de ocho días de localización permanente, junto con la imposición de las medidas de seguridad consistentes en prohibición de aproximación a Apolonia a una distancia no inferior a 500 metros, así como, prohibición de comunicación por cualquier medio con ella, en ambos casos por un plazo de seis meses. Por el delito de amenazas en el ámbito doméstico del apartado 4°.-, la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante TRES AÑOS junto con la prohibición de aproximación a Berta a una distancia no inferior a 500 metros, así como, prohibición de comunicación por cualquier medio con ella, en ambos casos por un plazo de tres años. Se interesa la condena al pago de costas, incluidas las de la acusación particular, y que se indemnice por el daño moral causado, a Alicia, con la cantidad de CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 EUROS.-). Esta cantidad deberá incrementarse con el interés legal de demora que se devengue de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

El letrado del procesado, en igual trámite, negó los hechos de la acusación y solicito la libre absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Queda probado, y así se declara expresamente, que en el año 2006 el procesado Abilio (nacido el 23.12.1943, con DNI 230638 y sin antecedentes penales), contrajo matrimonio con Berta, con la que llevaba conviviendo quince años. El procesado reconoció legalmente a los cuatro hijos de su esposa, entre los cuales se hallaba Alicia, nacida el 27.02.1980, quien tiene diagnosticado un retraso mental ligero y una minusvalía del 41%, reconocida desde 1997.

  1. Desde al menos el año 2006, el procesado, actuando con intención de obtener satisfacción sexual, efectuaba tocamientos a Alicia en diversas partes del cuerpo, como el pecho y los genitales, cuando ambos se hallaban solos en el domicilio familiar, situado en Móstoles, de manera reiterada y sin que conste el número exacto de ocasiones. El acusado actuaba a sabiendas de la minusvalía que sufría Alicia, prevaliéndose de esta circunstancia y a pesar de la oposición que manifestaba su hija. Asimismo, el procesado apercibía a Alicia de que no contara nada a nadie o se iba a enterar de las consecuencias.

SEGUNDO

Al menos a partir del mes de diciembre de 2008, el acusado, actuando con la misma intención, comenzó a penetrar vaginalmente a Alicia en reiteradas ocasiones, cuyo número exacto no consta, cuando los demás miembros de la familia se ausentaban del domicilio y a pesar de que la víctima se negaba a mantener relaciones sexuales. El procesado conminaba a su hija a no relatar lo sucedido, causando en la víctima un temor que le impedía contar los hechos a su familia.

TERCERO

En hora no concretada del día 11 de Marzo de 2009 en el domicilio familiar de la c/ DIRECCION000 NUM000 de Móstoles el acusado, cuando su familia le dijo que sabían que había abusado sexualmente de Alicia, se dirigió a su hija Sagrario diciéndole "os voy a matar a ti y a ella (refiriéndose a Alicia ), te voy a arrancar la cabeza, como vayas a la policía te voy a matar". Sin embargo no consta que en ese momento amenazara verbalmente a su esposa.

CUARTO

Abilio se encuentra privado de libertad por esta causa desde el día 12 de Marzo de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de dos delitos continuados de abusos sexuales, tipificados respectivamente en los artículos 181 números 1, 2, 3 y 4, en relación con el artículo 180.1 3ª y 4ª y 74 y en los artículos 181 y 182 1 y 2, en relación con el artículo 180.1, y y 74 del Código Penal . Los actos realizados por el acusado han consistido en múltiples tocamientos en pechos y zona vaginal desde el año 2006 y en número no determinado de penetraciones vaginales del acusado sobre su hija.

Para acreditar los hechos por los que ha sido acusado el procesado hemos contado con la prueba fundamental, pero no única, de la declaración de la víctima del hecho. En relación con el valor de este medio de prueba existe una consolidada doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo en la que se sostiene que la declaración de la víctima puede ser la única prueba de cargo en que se sustente una sentencia condenatoria, partiendo del principio general de libre valoración de la prueba (artículo...

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