STSJ Comunidad de Madrid 183/2021, 9 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Junio 2021
Número de resolución183/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2020/0011328

Procedimiento Ordinario 410/2020

Demandante: SLR BAHIA HOTELS S.L.U

PROCURADOR Dña. NURIA MUNAR SERRANO

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 183/2021

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

D. LUIS MANUEL UGARTE OTERINO

En Madrid a nueve de junio de dos mil veintiuno.

Visto el recurso número 410/2020 interpuesto por SLR BAHIA HOTELS S.L.U representada por la Procurador Sra. Dña. NURIA MUNAR SERRANO y defendido por la Letrado Dñª MARIA GUINOT BARONA, contra la resolución de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de fecha 16 de junio de 2020; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, se dió traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Con fecha 8 de junio de 2021 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MANUEL UGARTE OTERINO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Pretensión ejercitada.

La mercantil SLR BAHÍA HOTELS, S.L. ejercita pretensión declarativa de nulidad de la la Resolución de la SECRETARÍA DE ESTADO DE PRESUPUESTOS Y GASTOS, de fecha 16 de junio, que desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de la DIRECCIÓN GENERAL DE FONDOS EUROPEOS, de fecha 27 de noviembre de 2019, por la que se declaró el archivo del expediente GC/742/P06 y se dejó sin efectos la concesión de incentivos regionales.

SEGUNDO

Actividad impugnada.

La resolución de la SECRETARÍA DE ESTADO DE PRESUPUESTOS Y GASTOS, de fecha 16 de junio, desestima el recurso de alzada interpuesto por SLR BAHÍA HOTELS, S.L frente a la Resolución de la DIRECCIÓN GENERAL DE FONDOS EUROPEOS, de fecha 27 de noviembre de 2019, por la que se declaró el archivo del expediente GC/742/P06 y se dejó sin efectos la concesión de incentivos regionales, de la que resulta que:

* Por Orden Ministerial de 20 de diciembre de 2018 se concedió a SLR BAHÍA HOTELS, S.L una subvención a fondo perdido de 985.129,60 euros (el 20 % de la inversión aprobada de 4.925.648 euros), solicitada el 1 de febrero de 2017 al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales, y del Real Decreto 169/2008, de 8 de febrero, de delimitación de la zona de promoción económica de Canarias, con destino a un proyecto de inversión consistente en la renovación integral de un aparta hotel de 4 estrellas, en la localidad de Puerto del Carmen, isla de Lanzarote, provincia de Las Palmas.

* SLR BAHÍA HOTELS, S.L. procedió el 8 de marzo de 2019 a la inscripción en el Registro Mercantil de la aceptación de los incentivos regionales, fuera del plazo de un mes desde su aceptación, conforme a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento de los Incentivos Regionales, aprobado por Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, así como en la condición particular 2.7 de la resolución individual de concesión.

* La empresa aceptó la resolución individual de concesión de los incentivos regionales el 6 de febrero de 2019, habiendo procedido a presentar su aceptación ante el Registro Mercantil el 8 de marzo de 2019, trascurrido el plazo de un mes del que disponía, que concluía el miércoles 6 de marzo de 2019.

* La doctrina sobre los efectos del incumplimiento del plazo señalado fijada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo en sentencia de 22 de febrero de 2016 (recurso nº 1799/2014) ha sido objeto de rectificación expresa por la de 21 diciembre de 2016, en recurso de casación para unificación de doctrina (recurso nº 1901/2016), en el sentido de que el incumplimiento por el beneficiario de incentivos regionales, sujeto a inscripción en el Registro Mercantil, de la obligación de presentación de la aceptación de la concesión ante el mismo registro en el plazo de un mes desde la fecha de concesión, faculta a la Administración para declarar sin efecto la concesión.

* La decisión adoptada no vulnera el principio de proporcionalidad, por cuanto no se aprecia la concurrencia de circunstancia que justifique la inaplicación de la consecuencia de pérdida de efectos de la subvención por el incumplimiento de la obligación de presentación ante el Registro Mercantil de la aceptación de los incentivos regionales concedidos, pues al momento de adoptarse el acuerdo, el 27 de noviembre de 2019, la mercantil sólo había acreditado ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias el cumplimiento de la condición intermedia relativa a disponer las licencias, permisos y autorizaciones necesarias para iniciar la ejecución del proyecto y para el desarrollo de la actividad, encontrándose pendientes de acreditar las demás condiciones generales y particulares previstas en la resolución.

* Las ayudas de incentivos económicos regionales se rigen por la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, y no por lo previsto al respecto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones.

TERCERO

Motivos de la impugnación:

La recurrente funda su pretensión en las consideraciones de su demanda, con apoyo en la Jurisprudencia que cita, que podemos extractar de la siguiente manera:

Sobre el principio de proporcionalidad.

* La Administración debe tener en cuenta las circunstancias concretas que permiten valorar el grado de cumplimiento de las restantes obligaciones impuestas tanto en virtud de la legislación aplicable como de la propia resolución de concesión y, consecuentemente, modular el impacto del incumplimiento limitado de la obligación prevista en el artículo 29.1 RD 899/2007.

* No es posible una correlación directa entre un incumplimiento formal y limitado - un retraso de dos días - y una medida tan drástica y gravosa para el administrado como es la pérdida total de la subvención correspondiente, tal como se sigue del artículo 37.2 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

* En la fecha en que se dictó el acuerdo de archivo había dado estricto cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones que por aquel entonces le eran exigibles.

CUARTO

Oposición a la pretensión.

La ABOGACÍA DEL ESTADO, en la representación que ostenta, se ha opuesto a la pretensión ejercitada por los fundamentos de la resolución impugnada, en los que abunda en su contestación, de la que destacamos además las siguientes consideraciones:

* La acreditación " a posteriori" del cumplimiento de las restantes condiciones no sirve para convalidar un incumplimiento anterior, ni mucho menos para servir de crítica al juicio administrativo que se emite en base a las circunstancias concurrentes en el momento en que se adoptó la resolución.

* La documentación presentada junto con el escrito de demanda no acredita el cumplimiento del resto de las condiciones de la resolución individual de concesión, ni se puede proceder con ello al pago automático de la ayuda, pues dicha acreditación ha de hacerse de acuerdo con lo previsto en la Orden EHA/2874/2009, de 15 de octubre, por la que se aprueban normas complementarias para la tramitación y gestión de los incentivos regionales previstos en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.

QUINTO

De la adquisición del derecho a la ayuda.

La cuestión al presente se centra en la trascendencia para la beneficiaria de la ayuda del incumplimiento de las condiciones establecidas en el acto de reconocimiento de la misma.

El artículo 14.1.b de la Ley General de Subvenciones, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, hace recaer sobre el beneficiario de la ayuda la obligación de justificación de la subvención recibida, al decir:

... 1. Son obligaciones del beneficiario:

... b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

Respecto a las obligaciones que pesan sobre el beneficiario de la...

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