Orden EHA/2874/2009, de 15 de octubre, por la que se aprueban normas complementarias para la tramitación y gestión de los incentivos regionales previstos en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.

MarginalBOE-A-2009-17119
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La aprobación del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, que deroga el anterior reglamento aprobado por el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, hace preciso realizar la modificación de las normas de procedimiento contenidas en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 23 de mayo de 1994, sobre normas complementarias para la tramitación y gestión de los incentivos económicos regionales previstos en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, adaptándola a la nueva normativa e incorporando al propio tiempo las mejoras técnicas que aconseja la experiencia adquirida desde la puesta en marcha del régimen de incentivos regionales.

En aplicación de la disposición adicional única del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, ya citado, que faculta al Ministerio de Economía y Hacienda para dictar cuantas disposiciones exija la aplicación y ejecución del mismo y con el fin de facilitar a los ciudadanos el acceso a los incentivos regionales previstos en los reales decretos aprobados el 8 de febrero de 2008 para la delimitación de las zonas de promoción económica de Galicia, Andalucía, Principado de Asturias, Cantabria, Región de Murcia, Comunitat Valenciana, Aragón, Castilla-La Mancha, Canarias, Extremadura, Castilla y León, ciudad de Ceuta, y ciudad de Melilla, el Ministerio de Economía y Hacienda considera preciso regular la tramitación de los mismos, de modo que oriente a los peticionarios y canalice las solicitudes según normas de gestión comunes para todas las zonas, aprobando modelos de impresos normalizados, lo cual ha de redundar en una mayor eficacia y agilidad en la gestión y en un incremento de la transparencia y objetividad en las decisiones.

En su virtud, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:

Artículo 1 Solicitudes de concesión de incentivos regionales y tramitación.
  1. El procedimiento de concesión de incentivos regionales se iniciará a solicitud del interesado. Las solicitudes deberán presentarse ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde vaya a realizarse el proyecto, a través de cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con anterioridad al inicio de las inversiones, las cuales no podrán iniciarse antes de que el órgano competente de la Comunidad Autónoma haya confirmado por escrito al solicitante que el proyecto, sujeto al resultado final derivado de una verificación detallada es, a primera vista, susceptible de ser elegible.

  2. La solicitud de incentivos estará constituida por los siguientes documentos:

    1. Instancia de solicitud del interesado, según el modelo que figura como anexo I de la presente Orden, dirigida al Ministro de Economía y Hacienda.

    2. Resumen de datos básicos de la empresa y del proyecto, según modelo establecido por la Dirección General de Fondos Comunitarios.

    3. Documentación acreditativa de las circunstancias personales del solicitante, de las registrales si se trata de una sociedad constituida y, si estuviera en fase de constitución, de las previstas, así como las del promotor que actúa en su nombre.

    4. Memoria del proyecto de inversión a efectuar, según modelo establecido por la Dirección General de Fondos Comunitarios.

    5. Cuestionario medioambiental, según modelo establecido por la Dirección General de Fondos Comunitarios.

    6. Declaración de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto, según modelo establecido por la Dirección General de Fondos Comunitarios.

    7. Justificación del cumplimiento por parte de la empresa, a la fecha de presentación de la solicitud, de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o, en su caso, autorización a la Dirección General de Fondos Comunitarios para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria como por la Tesorería General de la Seguridad Social. En caso de tratarse de una sociedad en fase de constitución, la obligación se entenderá referida al promotor.

    8. En el caso de grandes empresas, Declaración de la existencia de efecto incentivador, según modelo establecido por la Dirección General de Fondos Comunitarios.

  3. Si de acuerdo con lo anteriormente establecido, la Comunidad Autónoma considera incompleta la solicitud, exigirá al interesado que subsane las deficiencias, señalando cuáles son éstas y, de conformidad con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, le otorgará para ello un plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.

  4. Verificado por la Comunidad Autónoma que la solicitud está debidamente cumplimentada, esta realizará el análisis previo de elegibilidad a que hace referencia el artículo 24 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, y, en su caso, comunicará por escrito al solicitante, conforme al modelo establecido por la Dirección General de Fondos Comunitarios, que el proyecto, sujeto al resultado final de una verificación detallada es, a primera vista, susceptible de ser elegible en cumplimiento de las condiciones generales de localización y de inversión productiva, sin que se presuponga el cumplimiento del resto de las condiciones que deban exigirse para la concesión de los incentivos regionales y por lo tanto sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte.

  5. El solicitante, una vez recibida la comunicación a que hace referencia el apartado anterior, deberá acreditar ante la Comunidad Autónoma que las inversiones no se han iniciado antes de la fecha de recepción de la misma, mediante declaración responsable de «no inicio de las inversiones» conforme al modelo establecido por la Dirección General de Fondos Comunitarios. Asimismo, la Comunidad Autónoma, podrá solicitar acta notarial de presencia o realizar una comprobación física sobre el terreno, a efectos de verificar el «no inicio de las inversiones».

  6. A continuación, la Comunidad Autónoma remitirá a la Dirección General de Fondos Comunitarios, la solicitud acompañada de su propio informe en el que se pronunciará sobre las siguientes circunstancias:

    1. Adecuación del proyecto a los principios establecidos en el correspondiente Real Decreto de delimitación de la zona de promoción económica en que se localice.

    2. Análisis de viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto.

    3. Concurrencia de otras ayudas solicitadas o concedidas al mismo proyecto, de las que pueda tener conocimiento la administración autonómica.

    4. Cualquier otro extremo de interés para la resolución del expediente.

  7. La Comunidad Autónoma remitirá, junto con el expediente de solicitud, copia de la comunicación de confirmación de elegibilidad a que hace referencia el artículo 1.4, con indicación expresa de la fecha de recepción de la misma por el interesado, y la declaración responsable de «no inicio de las inversiones» a que hace referencia el artículo 1.5, o, en su caso, un escrito indicando expresamente que no se ha efectuado la comunicación de confirmación de elegibilidad, para poder proceder a la tramitación del correspondiente expediente de subvención.

  8. Examinado el expediente por la Dirección General de Fondos Comunitarios, ésta podrá solicitar al interesado que aporte datos complementarios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR