STSJ Comunidad de Madrid 334/2010, 16 de Abril de 2010

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2010:5660
Número de Recurso4310/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución334/2010
Fecha de Resolución16 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0004310/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00334/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4310/09

Sentencia número: 334/10

P.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

En la Villa de Madrid, a dieciséis de abril de dos mil diez, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4310/09 interpuesto por la empresa L. CONSTANTIN, S.L., contra la sentencia dictada en 16 de abril de 2.009 por el Juzgado de lo Social núm. 13 de los de MADRID, en los autos núm. 947/08, seguidos a instancia de la parte recurrente, contra la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO (DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID), sobre reclamación al Estado del exceso de salarios de tramitación en juicio por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El 24.1.08 la empresa reclamó salarios de tramitación a cargo del Estado, por un importe de 12.763,26 euros.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 13.6.08 la Delegación del Gobierno de Madrid acordó desestimar la reclamación reducida.

TERCERO

Por escrito presentado el 8.6.05, la empresa L. Constantin S.L. reconoció la improcedencia del despido de la trabajadora Dª Teodora y consignó la cantidad de 39.525,20 euros en concepto de indemnización.

CUARTO

La Sentencia de este Juzgado de fecha 10.10.05 desestimó la demanda formulada por la trabajadora.

Esta Sentencia fue notificada a la empresa el 19.10.05.

QUINTO

El T.S.J de Madrid dictó Sentencia en fecha 28.2.06 con el siguiente Fallo:

"Que estimamos en parte el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de la parte actora contra la Sentencia de fecha 10 de octubre de 2005 dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid, en autos nº 602/05 y 482/05, seguidos a instancias de Teodora contra CONSTANTIN S.L., en reclamación por DESPIDO, revocando parcialmente la misma, confirmando la improcedencia del despido del actor, pudiendo la empresa cambiar el sentido de la opción en el plazo de CINCO DIAS desde la notificación de la presente sentencia, a tenor del artículo 111.1 b) L.P.L y con los efectos del citado artículo, y optar entre la readmisión de la trabajadora o el abono de una indemnización de 41.516,99 euros (cuarenta y un mil quinientos dieciséis con noventa y nueve céntimos de euro)y, además, cualquiera que sea el sentido de la opción, a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (6.6.2005) hasta la notificación de la Sentencia de instancia o hasta que hubiera encontrado otro empleo si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se prueba por el empleador lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. De no optar expresamente se entiende que lo hace por la indemnización".

SEXTO

Por auto de este Juzgado de fecha 16.10.07 se fijó el importe total de condena en 61.403,93 euros:

  1. 41.516,99 euros de indemnización.

  2. 19.886,94 euros de salarios de tramitación (148,41 euros x 134 días.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimando integramente la demanda formulada por L. CONSTANTIN S.L frente a ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO-DELEGACION DEL GOBIERNO, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos formulados en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 19 de agosto de 2009, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 24 de marzo de 2010 señalándose el día 14 de abril de 2010 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de reclamación al Estado del pago de salarios de tramitación en juicios por despido, rechazó íntegramente la demanda que rige estas actuaciones, en la que la empresa L. Constantin, S.L. pide que se condene al Estado a satisfacerle un total de 12.763,26 euros, cantidad correspondiente a los 86 días de salarios de trámite que, a su entender, excedieron del plazo previsto en el artículo 57.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1.995, de 24 de marzo . Recurre en suplicación la sociedad actora instrumentando un único motivo, con adecuado encaje procesal y ordenado al examen del derecho aplicado en la resolución combatida, en el que denuncia como infringido el precepto legal antes mencionado, si bien también trae a colación como vulnerada la jurisprudencia que luce en las sentencias de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 1.998, 28 de noviembre de 2.007 y 26 de febrero de 2.008, doctrina que, podemos ya adelantar, ninguna relación guarda con el supuesto específico sometido a nuestra consideración.

SEGUNDO

El discurso argumentativo del motivo, dirigido, como dijimos, a poner de relieve errores in iudicando, es sencillo, y puede resumirse en insistir, como ya hiciera la parte actora en la instancia, en que en el caso de autos concurren cuantos presupuestos determinantes exige el artículo 57.1 del Estatuto Laboral para que proceda el reintegro por el Estado del exceso habido en los salarios de trámite con ocasión de sentencia dictada en proceso de despido. Dispone el citado precepto que: "Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de sesenta días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica a que se refiere el párrafo b) del apartado 1 del artículo 56 satisfecha al trabajador, correspondiente al tiempo que exceda de dichos sesenta días", mandato legal que repite en similares términos, aunque quizá con mayor precisión técnica, el artículo 116.1 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1.995, de 7 de abril, con arreglo al cual: "Si, desde la fecha en que se tuvo por presentada la demanda por despido hasta la sentencia del Juzgado o Tribunal que por primera vez declare su improcedencia, hubiesen transcurrido más de sesenta días hábiles, el empresario, una vez firme la sentencia, podrá reclamar al Estado los salarios pagados al trabajador que excedan de dicho plazo", sin que se cuestione que el referido plazo se extiende hasta la notificación de la sentencia que por vez primera declare improcedente el despido.

TERCERO

Las razones por las que el Juzgador a quo rechazó las peticiones de quien hoy recurre figuran con claridad en el fundamento segundo de su sentencia, pudiendo resumirse en estas palabras: "(...) El supuesto previsto en estos preceptos es el de un proceso cuyo objeto es la determinación de la improcedencia de un despido, improcedencia que finalmente habrá de ser declarada en Sentencia (bien de un Juzgado de lo Social, bien del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, o incluso del propio Tribunal Supremo)", añadiendo, a renglón seguido, que: "(...) Por tanto, el art. 57.1 ET no es de aplicación cuando la empresa ha reconocido ya la improcedencia del despido, y el objeto del proceso se ciñe a determinar si fue correcta o no la consignación efectuada".

CUARTO

Dicho esto, bueno será recordar ahora los datos fácticos en que se asienta la controversia material que separa a las partes, que pueden sintetizarse así: 1.- En 6 de junio de 2.005 la recurrente procedió a despedir disciplinariamente a la trabajadora Doña Teodora, quien se alzó contra la referida decisión extintiva promoviendo demanda judicial en 13 de julio siguiente, la cual, una vez turnada, correspondió al Juzgado de lo Social nº 13 de los de Madrid (autos acumulados números 602/05 y 482/05).

  1. - Antes de que esto último sucediera, tal como relata el ordinal...

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