STSJ Comunidad Valenciana 3671/2018, 11 de Diciembre de 2018

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2018:6584
Número de Recurso277/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3671/2018
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Social

8 Recurso de Suplicación 277/18

Recurso de Suplicación 000277/2018

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel Jose Pons Gil

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Diaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. GEMA PALOMAR CHALVER

En València, a once de diciembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 003671/2018

En el Recurso de Suplicación 000277/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 05-08-2017, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE BENIDORM, en los autos 000037/2017, seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Fermín defendido por la Letrado Dª. Celia Rosello Fornes y representado por el Procurador D. Jose Luis Medina Gil, contra la Mercantil DIANENSE DE CONTRATAS, S.L. (Edictos), SECRETARIA DE ESTADO DE JUSTICIA, SECRETARIA GENERAL DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA y DIRECCION GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, defendidas por el Abogado del Estado y en los que son recurrentes la SECRETARIA DE ESTADO DE JUSTICIA, SECRETARIA GENERAL DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA y DIRECCION GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D./Dª. GEMA PALOMAR CHALVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta a instancia de D. Fermín asistido por la letrada Dª Inmaculada Ahuir Vives contra la SECRETARÍA DE ESTADO DE JUSTICIA, SECRETARÍA GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, representadas por el Abogado del Estado D. Diego Abaitua Rodríguez y contra la empresa DIANENSE DE CONTRATAS S.L que no compareció pese haber sido citada en legal forma; y debo declarar y declaro la procedencia de percibir por parte del demandante en concepto de salarios de tramitación la cantidad de 11.995,29 euros, a la que deberá hacer frente el Estado en los términos del artículo 57 del ET, sin perjuicio de descontar de dicha cuantía la cantidad ya reconocida de 4.014,36 euros".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Con fecha de salida 26 de octubre de 2016 se dictó resolución por la Subdelegación del Gobierno en Alicante en relación con el expediente número NUM000 . En el fundamento jurídico tercero de dicha resolución se recoge expresamente que: "los días transcurridos desde el 28/10/2011 (90 días hábiles después de presentada la demanda) hasta el 19/01/2012 (fecha de notif‌icación de la sentencia a la empresa), hacen un total de 84

días, que a razón de 47,79 euros de salario diario resulta la cantidad de 4.014,36 euros". La citada resolución estimó parcialmente la reclamación efectuada por D. Fermín, declarando su derecho a que por el Estado se le abone por el concepto de salarios de tramitación la cantidad de 4.014,36 euros (expediente administrativo). SEGUNDO.- El Secretario de la Administración de Justicia con destino en el Juzgado de lo Social número uno de Benidorm, certif‌icó, en fecha 10 de abril de 2015, que: "en este Juzgado se tramitó ejecutoria con el número 000327/2012 a instancia de Fermín (...) contra la empresa DIANENSE DE CONTRATAS S.L (...), constatando en dichos autos las siguientes actuaciones: (...) se dictó Sentencia (...) con fecha 21/12/20111 (...) que se notif‌icó a la parte demandante en fecha 18/01/2012, que fue recurrida por la parte demandante, resultando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de fecha 22/06/12, notif‌icada a la parte actora en fecha 05/07/2012, al Fondo de Garantía Salarial el 11/07/2012, a la demandada DIANENSE DE CONTRATAS S.L el 04/07/2012 y a Cabrera Català S.L el 05/07/12, siendo f‌irme el 26/07/2012. En fecha 10/07/2012 se presenta por la parte demandada escrito optando por la readmisión del trabajador. Por Diligencia de fecha 17/09/2012 se tiene por ejercitada la opción en favor de la readmisión del trabajador. En fecha 19/10/2012 se solicitó por el trabajador demandante, la ejecución dineraria de la Sentencia. Por auto de fecha 14/01/2013 se despachó la ejecución contra la empresa condenada DIANENSES DE CONTRATAS S.L (...). En fecha 13/01/2015 se expide mandamiento de pago a favor de Fermín por importe de 53,26 euros, a cuenta del principal adeudado, en virtud de embargos telemáticos efectuados en su día. Dada la existencia sobre el bien embargado de carga anterior y embargo trabado (...) se dictó auto de insolvencia provisional en fecha 09/02/2015. No consta en la causa períodos a los que se ref‌iere el artículo 119 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ", (expediente administrativo). TERCERO.- En fecha 21 de diciembre de 2011 se dictó Sentencia número 529/11 por el Juzgado de lo Social número uno de Benidorm en relación con el procedimiento número 774/2011, con el siguiente fallo: "que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Fermín frente a la mercantil Dianense de Contratas S.L y Jenaro y frente a Cabrera Català S.L y Juan, debo declarar y declaro el DESPIDO IMPROCEDENTE del demandante por causas objetivas, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración, condenándola a la readmisión del trabajador o a que indemice a la parte actora con la cantidad de 9.319,05 euros, sin que proceda condena alguna por salarios de tramitación. Y todo ello con la responsabilidad subsidiaria del FOGASA según artículo 33 ET . Al mismo tiempo, absolver a las partes codemandada Cabrera Català S.L, Jenaro y Juan de las pretensiones deducidas en su contra en el escrito de demanda". En el hecho probado primero de la citada Sentencia se recoge que:"el actor D. Fermín (...) venía prestando sus servicios para la empresa demandada Dianense de Contratas S.L, con una antigüedad de 25.01.2007, por contrato indef‌inido, categoría profesional de of‌icial de 1ª y salario mensual ascendente a

1.433,75 euros, incluida prorrata de pagas extras, lo que supone la cantidad de 47,79 euros diarios a efectos de indemnización (...)". En el hecho probado segundo se recoge que: "el actor ha sido despedido por la empresa demandada mediante carta de despido fechada el día 25.04.11 e indicando fecha de efectos del despido el día 10.05.11 (...)", (expediente administrativo). Esta Sentencia fue notif‌icada a la empresa demandada en fecha 19 de enero de 2012 (certif‌icado de fecha 21 de mayo de 2015 emitido por el Juzgado de lo Social número uno de Benidorm y que consta en el expediente administrativo). CUARTO.- En fecha 22 de junio de 2012 se dictó Sentencia número 1799 de 2012 por el Tribunal Superior de Justicia en recurso de suplicación número 1247/2012 con el siguiente fallo: "estimamos parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por Fermín contra la Sentencia dictada el 21 de diciembre de 2010 por el Juzgado de lo Social número uno de Benidorm en autos seguidos por la recurrente contra la empresa DIANENSE DE CONTRATAS S.L; condenando a dicha empresa a que en el plazo de cinco días desde la notif‌icación de esta sentencia opte entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse su despido, o bien a que le abone la indemnización de 27.300,03 euros, previniéndole que en caso de no ejercitar tal opción se entenderá que lo hace por la readmisión, con abono en ambos casos de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notif‌icación de esta sentencia, o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta resolución y se probase por el empresario lo percibido y también con deducción del importe de la prestación por desempleo que haya podido percibir, y sin perjuicio de la responsabilidad que se extienda al Estado por aplicación de lo previsto en el artículo 57 del Estatuto de los Trabajadores ". En el fundamento de derecho segundo, punto cuatro se recoge: "en el correspondiente acto de juicio la empresa demandada Dianense de Contratas S.L reconoció expresamente la improcedencia del despido objetivo del actor por lo que los efectos legales derivados de la indicada improcedencia no eran otros que los regulados en el art. 53.5 del ET y por lo tanto los mismo que los dispuestos para el despido disciplinario en el...

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