STSJ Comunidad Valenciana 1090/2010, 13 de Abril de 2010

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2010:2258
Número de Recurso2284/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1090/2010
Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

2 Recurso Suplicación 2284/09

Recurso contra Sentencia núm. 2284/09

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno De Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

Ilma. Sra. Dª. Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a trece de abril de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1090/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 2284/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia, en los autos núm. 1287/08, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de demandante Blas, quien ha comparecido asistido de la Letrada Yolanda Bermejo Ferrer contra la empresa DR. FRANZ SCHNEIDER S.A., quien ha comparecido representada por el Letrado Javier Molina Vega.,La empresa DR. SCHNEIDER KUNSTOFFWERKE GMBH, quien ha comparecido representada por la Letrada Lourdes Paramio Nieto, el Ministerio Fiscal, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ima. Sra. Dª Isabel Moreno De Viana Cárdenas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 4 de mayo de 20094 de mayo de 2009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la demanda por despido interpuesta por Blas contra las empresas DR. FRANZ SCHNEIDER S.A. y DR. SCHNEIDER KUNSTOFFWERKE GMBH, declaro procedente el despido objetivo enjuiciado de fecha de efectos 20 de octubre de 2008, declarando extinguido el contrato de trabajo entre las partes con esa fecha de efectos y absolviendo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra en la demanda. Si bien que condenando a la empresa DR. FRANZ SCHNEIDER S.A. a que abone al actor la cantidad de 3.119,73 euros por diferencias entre la indemnización que ha percibido y la que legalmente le corresponde".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- El demandante Blas ha venido prestando servicios para la empresa DR. FRANZ SCHNEIDER S.A. con la antigüedad de 15 de junio de 1994, categoría profesional de Jefe de Producción y salario de 230,86 euros diarios, incluida la prorrata de pagas extras. El actor no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.2.- Si bien la relación de trabajo entre las partes se inició en la fecha que se menciona en el apartado anterior (15- 06-1994), el día 1 de junio de 1996 las partes suscribieron contrato de trabajo en el que se hace constar, por lo que interesa a la resolución del litigio, que el contrato podrá extinguirse por desistimiento de la sociedad, comunicado por escrito, debiendo mediar un preaviso mínimo de 6 meses.3.- Mediante escrito de fecha 20 de octubre de 2008 la empresa comunicó al trabajador su decisión de amortizar su puesto de trabajo, con efectos de esa misma fecha, al concurrir, se dice en la carta, las causas económicas contempladas en el art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores . En la indicada comunicación, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido en aras a la brevedad, se señalan las causas que justifican la decisión extintiva empresarial y se hace constar que, simultáneamente a su entrega, se pone a disposición del trabajador la cantidad de

63.137,09 euros correspondiente a la indemnización de 20 días de salario por año de servicio.La empresa entregó copia de la comunicación a los representantes de los trabajadores.El trabajador demandante ha percibido la indemnización ofrecida en la carta.4.- Las funciones del puesto de trabajo del actor fueron asumidas tras su despido por el Director Técnico de la empresa Ezequias y, tras la extinción del contrato de trabajo de este último (por despido colectivo), por el gerente de la compañía Gonzalo . 5.- En la misma fecha de 20 de octubre de 2008 la empresa despidió por las mismas causas, y al amparo asimismo del art.

52.c), a otros dos trabajadores, Isaac e Debora . El primero de ellos ocupaba el puesto de trabajo de Director de Calidad y percibía un salario mensual, con prorrata de pagas, de 5.635,11 euros. La segunda ostentaba la categoría de auxiliar administrativa y percibía un salario, con prorrata de pagas, de 29,50 euros diarios. Ambos impugnaron judicialmente la decisión extintiva empresarial. La demanda de la Sra. Debora fue desestimada por sentencia de fecha 19 de enero pasado dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 (autos 942/08 ), que declaró la procedencia del despido. La del Sr. Isaac fue estimada por sentencia de fecha 30 de marzo pasado dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 (autos 1.184/08 ), que declaró la nulidad del despido. Ambas resoluciones han sido recurridas en suplicación, cuyos recursos se hallan en tramitación y pendientes de resolución.6.- La empresa DR. FRANZ SCHNEIDER S.A. tenía en la fecha de la extinción del contrato de trabajo del actor una plantilla de más de 350 trabajadores. Tiene su domicilio social y centro de trabajo en Picassent (Valencia) y dedica su actividad a la fabricación y venta de piezas y otros artículos de plástico para la industria del automóvil. El sistema de funcionamiento generalizado en la empresa y en el resto de las sociedades del Grupo Dr. Schneider es el de fabricar las piezas que encarga un fabricante de automóvil para todos el mundo, es decir, en el caso concreto de la empresa española, se suministra desde ella a todos los países en los que el fabricante de automóviles está fabricando el modelo en cuestión. Es un hecho notorio que las ventas y matriculaciones de vehículos en España y en el resto del mundo ha sufrido un considerable descenso a partir del segundo semestre del año 2008, en particular en los últimos tres meses. Y también que los grandes fabricantes de automóviles están adoptando medidas de ajustes de plantilla, jornadas de parada de producción, supresión de turnos de trabajo, etc. Así como que tal situación afecta, naturalmente, a las industrias auxiliares de automoción.7.- En los ejercicios 2006 y 2007 el resultado de la explotación de la empresa fue negativo, con pérdidas de explotación de 2.122.374,72 euros y 2.006.338,06 euros, respectivamente. Los resultados antes de impuestos de los citados ejercicios fueron de pérdidas por importe de 2.030.789,45 y 1.927.222,50 euros, también respectivamente. Tales datos constan en las cuentas auditadas de la sociedad de los referidos ejercicios. 8.- Los resultados de la explotación del ejercicio 2008, hasta 30-09-08, arrojan pérdidas por importe de 1.015.756,72 euros, siendo el resultado antes de impuestos de pérdidas por importe de 718.749,09 euros. A 30 de noviembre de 2008 las pérdidas de la explotación han ascendido a la cifra de 1.988.092,06 euros y las pérdidas antes de impuestos a 1.670.125,80 euros.9.- En el mes de diciembre de 2007 la Consultora Grupo P&A realizó un "plan de viabilidad" de la empresa, proponiendo un conjunto de actuaciones en materia de actuaciones sobre producto, inversiones y reestructuración (eliminación de tareas no imprescindibles, agrupación de tareas y responsabilidades y amortización de un determinado número de puestos de trabajo). Entre estas últimas medidas se prevé la asunción de determinadas funciones en los departamentos de marketing/ventas, ingeniería, calidad y DPD y compras por parte de Dr. Schneider Gmbh.10.- A finales de enero de 2008 la empresa presentó un ERE de extinción de contratos de trabajo. Tras el periodo de negociación con el Comité de Empresa y los representantes sindicales, en fecha 11 de marzo siguiente se alcanzó un preacuerdo entre las partes, pactando que las extinciones contractuales afectarán a 12 de los 31 trabajadores inicialmente previstos, con una indemnización de 40 días por año sin tope anual y previa adhesión voluntaria de los afectados. Se pacta asimismo la implantación de un nuevo turno de trabajo de lunes a sábado, la reducción/eliminación de horas extras y la reducción del precio de las mismas y modificaciones del sistema de actividades.11.- Por resolución de la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo de 16 de octubre de 2008 (ERE nº 348/08) se autorizó a la empresa para la suspensión de los contratos de trabajo con los 63 trabajadores de su plantilla que figuran en el anexo durante el periodo 16 a 26 de octubre.12.- En fecha 25 de noviembre siguiente la empresa presentó solicitud de suspensión de contratos por causas económicas y productivas. Respecto a estas últimas, en la memoria acompañada a la solicitud se hace referencia a comunicaciones recibidas de los clientes BMW, Mercedes Benz España S.A. y Opel Zaragoza sobre paros en la producción de los vehículos, así como a la existencia de descensos en los pedidos de los principales clientes resultado de una disminución en los vehículos producidos por éstos, aportando los documentos acreditativos de tal situación. Por resolución de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social de fecha 27 de noviembre de 2008 (expte. nº 65/08) se autorizó a la empresa la suspensión de 267 contratos de trabajo durante el periodo 1/12/08 a 4/04/09 en las condiciones que en dicha resolución constan y que se dan por reproducidas en aras a la brevedad. Por resolución de 6 de abril de 2009 se ha aprobado un nuevo ERE de suspensión de contratos autorizando a la empresa la suspensión de un 20% de los contratos de forma rotatoria que afecta a 250 trabajadores durante el periodo hasta 31-12-2009, en los términos y condiciones que se determinan en el acuerdo logrado entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores en fecha 13 de marzo anterior. 13.- En fecha 5 de diciembre de 2008 la empresa procedió a la extinción colectiva de los contratos de trabajo de otros 23 trabajadores, previa...

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