SAP Madrid 229/2010, 1 de Marzo de 2010

PonenteROSA MARIA BROBIA VARONA
ECLIES:APM:2010:2881
Número de Recurso21/2010
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución229/2010
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DÉCIMO SÉPTIMA

Rollo Apelación 21/10

Juzgado Penal nº 22 de Madrid

Juicio Oral 585/09

SENTENCIA NÚMERO 229/10

ILMOS,. SRES.MAGISTRADOS:

DON RAMIRO VENTURA FACI

DÑA. MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO

DÑA. ROSA BROBIA VARONA

------------------------------------En Madrid, a 1 de marzo de 2010

Vistos por esta Sección Décimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el juicio Rápido 585/09 procedente del Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid y seguido por delito de hurto siendo partes en esta alzada como apelante la Procuradora Sra. Fernández Tejedor en representación de Jose Ángel y como apelado el Ministerio Fiscal; Ha sido Ponente la Magistrada suplente Sra. Brobia Varona que expresa la unánime parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal núm. 22 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 20 de noviembre de 2009 que contiene los siguientes Hechos Probados:

"Único.- Resulta probado y así se declara que sobre las 21:25 horas, aproximadamente, del día 3 de noviembre de 2009, en el establecimiento "Opencor" de la c/ Alcalá nº: 233 de Madrid, el acusado Jose Ángel, ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 28-10-2008 dictada por el Juzgado de lo Penal nº: 26 de Madrid, por un delito de hurto, en grado de tentativa a la pena de prisión de tres meses, junto a una mujer no identificada se apoderaron de diversos efectos, saliendo por la puerta de emergencia, con varios carritos de compra, sin haber pasado por caja y al sonar la alarma, el vigilante de seguridad D. Juan Francisco salió por la puerta de entrada, en su persecución, logrando alcanzar al acusado, que en unión de la mujer que le acompañaba, forcejearon con el citado vigilante, tirándole al suelo, sin llegar a causarle lesión alguna, aprovechando la mujer para llevarse parte de la mercancía sustraída valorada en la cantidad de 136,20 euros, y darse a la fuga, logrando finalmente retener al acusado, recuperando los efectos que este último portaba valorados en 674,35 euros".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

"Que debo condenar y condeno al acusado Jose Ángel, en quien concurre la circunstancia agravante de la reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal, como autor de un DELITO DE HURTO previsto y penado en el artículo 234 del Código Penal, a la PENA DE PRISION DE UN AÑO Y UN MES, con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena y pago de las COSTAS procesales, debiendo indemnizar a la entidad "Opencor" ("El Corte Inglés") en la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS EUROS CON VEINTE CENTIMOS (136,20 euros), debiendo quedar el resto de los efectos recuperados, definitivamente, en poder del citado establecimiento.

Que debo de condenar y condeno al acusado Jose Ángel como autor de una FALTA DE MALTRATO DE OBRA tipificada en el artículo 617.2 del Código Penal a la PENA DE MULTA DE QUINCE DIAS CON LA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS (6 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 del Código Penal ".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de Jose Ángel formalizó recurso de apelación, haciendo las alegaciones que se contienen en su escrito, y que aquí se tienen reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de lo Penal al resto de las partes por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado el recurso por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día 8/02/10.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer lugar el apelante solicita la nulidad del juicio oral porque no se suspendió el acto al no haber sido practicadas las pruebas propuestas en su calificación provisional y que habían sido admitidas, como era la pericial psiquiátrica y el informe psicosocial sobre su toxicomanía. Entiende el apelante que eran pruebas pertinentes pues constaba que el apelante era consumidor de heroína y cocaína como él mismo manifestó en su declaración en el juzgado. Por ello solicita la nulidad de la sentencia y del juicio oral, la práctica de las pruebas no practicadas y la nueva celebración del juicio oral.

SEGUNDO

En efecto el apelante solicitó en la comparecencia de juicio rápido la práctica de las dos periciales que no se llegaron a practicar. En el inicio de la sesión el letrado de la defensa manifestó que dicha prueba propuesta por él no se había practicado pidiendo la suspensión del juicio para su práctica, lo que fue denegado, realizando la preceptiva protesta. Ahora bien solicita en su escrito de apelación la nulidad de lo actuado con retracción de las actuaciones hasta el momento antes del juicio oral para practicar dichas pruebas en la instancia y posteriormente volver a celebrar el acto del juicio oral.

Pues bien el artículo 790 LECr establece en su punto segundo relativo al escrito de apelación contra la sentencia "Si en el recurso se pidiera la declaración de nulidad del juicio por infracción de normas o garantías procesales que causaren la indefensión del recurrente, en términos tales que no pueda ser subsanada en la segunda instancia, se citarán las normas legales o constitucionales que se consideren infringidas y se expresarán las razones de la indefensión. Asimismo, deberá acreditarse haberse pedido la subsanación de la falta o infracción en la primera instancia, salvo en el caso de que se hubieren cometido en momento en el que fuere ya imposible la reclamación.

  1. En el mismo escrito de formalización podrá pedir el recurrente la práctica de las diligencias de prueba que no pudo proponer en la primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas, siempre que hubiere formulado en su momento la oportuna protesta, y de las...

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