ATS, 15 de Julio de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2015:5819A
Número de Recurso947/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Julio de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Florian y ASOCIACIÓN EL AGITADOR presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 17 de diciembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Las Palmas (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 491/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1748/2011 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Las Palmas.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

  3. - El procurador D. Jorge Deleito García, en nombre y representación de D. Florian y ASOCIACION EL AGITADOR, presentó escrito el 20 de abril de 2015 personándose en concepto de parte recurrente. La procuradora Dña. Elena Medina Cuadros, en nombre y representación de D. Nicolas , presentó escrito el 21 de abril de 2015 personándose en concepto de parte recurrida a la vez que se oponía a la admisión del recurso.

  4. - La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el art. 477.2, ordinal 1º de la LEC .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art 485 LEC , entréguese copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, al Ministerio Fiscal y a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Florian y ASOCIACIÓN EL AGITADOR contra la sentencia dictada, con fecha 17 de diciembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Las Palmas (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 491/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1748/2011 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Las Palmas.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, al Ministerio Fiscal y a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS .

De acuerdo con lo previsto en el art. 483.5 LEC contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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