STSJ Comunidad Valenciana 1222/2010, 23 de Abril de 2010

PonenteANTONIO VICENTE COTS DIAZ
ECLIES:TSJCV:2010:2907
Número de Recurso29/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1222/2010
Fecha de Resolución23 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

Recurso Suplicación 29/2010

Recurso contra Sentencia núm. 29/2010

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Diaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a veintitrés de abril de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1222/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 29/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de julio de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Alicante, en los autos núm. 204/09, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Juan Pedro asistido por el Letrado D. Rafael Ruiz Olmos, y de otra como demandado ALTADIS SA asistido por el Letrado D. Carlos Del Peso Jiménez y representado por la Procuradora Ana Maria Arias Nieto, MTS TOBACCO SA. Asistido por la Letrada Dª Jess Mª Larrumbe Zazu y representado por el Procurador D. Ignacio Zaballo Tormo y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Diaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 24 de julio de 2009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la excepción de julio de 2009 de falta de legitimación pasiva de ALTADIS SA y desestimando la demanda interpuesta por Juan Pedro contra MTS TOBACCO SA, debo declarar y declaro la procedencia del despido del demandante y extinguido su contrato de trabajo".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO: El actor Juan Pedro, mayor de edad, con DNI nº NUM000, con domicilio en Muchemiel, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada M. T.S. TOBACCO SA, con la categoría profesional de oficial de 2ª, antigüedad desde el 23-7-01 y salario de 2.265,69 euros mensuales incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, en el centro de trabajo de la empresa ALTADIS SA en Alicante.SEGUNDO: Con fecha 28.11.08, y efectos de 31.12.08, la empresa MTS TOBACCO SA, entregó al actor carta de despido por causas objetivas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52c) ET, siendo los hechos que motivan tal decisión extintiva causas organizativas. En la carta se dice literalmente: " Ello obedece al hecho de que Altadis da por extinguido el contrato de mantenimiento y limpieza que teníamos suscrito entre ambas a fecha de 31 de diciembre de 2008. Existiendo una propuesta de contratarnos por un año más pero sólo para 8 puestos de trabajo, en lugar de los 11 actuales. Al tiempo ponemos a su disposición y le hacemos entrega en metálico simultáneamente a la entrega de esta carta de la indemnización de veinte días por año de servicio, que asciende a 11.514,38 euros mediante cheque bancario extendido a su nombre. Igualmente le comunicamos que durante el periodo de preaviso tiene derecho sin pérdida de retribución a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo... (carta de despido acompañada a la demanda, por reproducida)El actor firmó el recibí "no conforme"Junto al actor, la empresa ha procedió a despedir a otros dos trabajadores más, no contratando a nadie a partir de enero de 2009. TERCERO: La codemandada ALTADIS SA, (antes TABACALERA SA), dedicada a la fabricación de cigarrillos cuenta para su trabajo con una planta de preparación de rama (PPR) (primario), en la que se prepara el tabaco para fabricar cigarrillos, y con otra planta de producción (secundario), en la que se elaboran los cigarrillos y se introducen en cajetillas y cartones. Por su parte MTS TOBACCO SA, se constituyó en el año 1999, con domicilio social en Navarra, teniendo por objeto social la reconstrucción de maquinaria de cigarrillos, la venta de repuestos asociado a esta maquinaria y la prestación de servicios de mantenimiento y puesta en marcha de dicha maquinaria, contando con un Consejo de Administración. En noviembre de 2001 se suscribió entre ALTADIS SA y M.T.S. TOBACCO SA, contrato de prestación de servicios por los que MTS TOBACCO SA, realizaba los servicios de limpieza de parada y puesta en marcha y otros más profundos de limpieza programada en las máquinas de Altadis ubicadas en la fábrica de Alicante, Logroño y Tarragona. En aquella fecha y para la fábrica de Alicante se necesitaba un mínimo de 11 operarios. En la estipulación 1ª in fine se indicaba que la prestación de servicios se realizaba generalmente durante las horas de máquinas paradas y siempre que no interfiriera en las funciones asignadas al personal de Altadis encargado de la maquinaria. La duración del servicio contratado lo era desde 1.01.02 hasta 31.12.04, sin perjuicio de prórroga. En aquella fecha MTS TOBACCO SA, contrató póliza de seguro con Allianz. Con fecha 10.12.04 se suscribió nuevo contrato de igual clase con duración desde 1.01.05 hasta 31.12.07. En este segundo contrato los servicios se prestaban en la fábrica de Alicante, también con 11 operarios. Con fecha 28.04.06 se suscribe nuevo contrato de igual clase. La duración era desde 1.01.06 a 31.12.08. En el contrato se indicaba expresamente que MTS TOBACCO SA, no prestaba dichos servicios con exclusividad Con fecha 26.09.08, Altadis remite correo electrónico a MTS Tobacco en el que le informa que con arreglo al contrato de 28.04.06, se establecía fin de servicio para el 31.12.08, por lo que se abría nuevo proceso para contratar proveedor para este servicio, si bien se fijó que el número de operarios necesarios era para la fábrica de Alicante de 7 trabajadores, y ello por la necesidad de la fábrica de disminuir gradualmente el número de operarios y siendo la nueva contrata de un año desde enero a diciembre de 2009.Con fecha 10.12.08 se suscribe nuevo contrato entre las mercantiles con duración hasta el 31.12.09, igualmente se pacta la no exclusividad y finalmente el número de trabajadores para la fábrica de Alicante queda en ocho (frente a los siete que se decían en el correo)Por resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 26.03.09, se aprobó el ERE nº 60/09, de la empresa ALTADIS SA, homologando los acuerdos alcanzados con los representantes de los trabajadores y por el que se autoriza a Altadis SA a la extinción de 601 contratos, de los que 233 afectan a la fábrica de Alicante, mediante "baja incentivada que permite enlazar con jubilación" y hasta 193 trabajadores, de los que 99 lo son de la fábrica de Alicante, en determinadas condiciones. CUARTO: Hasta el 31.12.08, MTS Tobacco SA, contaba con un total de 11 trabajadores en la fábrica de Alicante, que eran el encargado general Sr. Borja, dos trabajadores que prestaban sus servicios en la planta de preparación, y ocho en la de producción o secundario., si bien de estos ocho trabajadores uno de ellos pasó a la planta de preparación. En la planta de preparación sólo se trabaja en turno de mañana y tarde, mientras que en la producción se hace turno de noche y de lunes a viernes QUINTO: MT Tobacco SA, tiene un comité de empresa propio, y celebra elecciones sindicales. SEXTO: La jornada anual difiere en las empresas, siendo de 1703 horas/anuales en MTS Tobacco SA, y de 1600 en el caso de Altadis SA. Por su parte ALTADIS SA, cuenta con un Convenio de Empresa, mientras que a los trabajadores de MTS Tobacco SA, se les aplica el Convenio de la Industria de Siderometalurgia de Navarra. Los trabajadores de Altadis SA, no trabajan los sábados, siendo el turno de noche de adscripción voluntaria, y sólo de lunes a jueves (ocasionalmente algún viernes por exigencias de ajuste de calendario laboral). Este turno de noche empezó a funcionar en septiembre de 2005.Los trabajadores de turno de noche de MTS Tobacco SA, lo hacen de lunes a viernes, y su horario difiere del de los trabajadores de Altadis. Ningún trabajador de MTS Tobacco SA, en turno de noche realiza producción. SEPTIMO: El demandante prestó sus servicios en el turno de noche hasta el mes de agosto del año 2004, pasando a realizar turnos de mañana y tarde, excepto el periodo comprendido entre enero y mayo de 2008, durante el cual volvió a trabajar en turno de noche, bajo las órdenes de Jose Augusto, trabajador de la mercantil M.T.S. TOBACCO SA, que realiza las funciones de encargado de turno de noche y percibe por las mismas un complemento de 699,60 euros mensuales. OCTAVO: La empresa M.T.S. TOBACCO SA, facilitaba al demandante y al resto de sus trabajadores herramientas, ropa de trabajo, mascarillas, guantes, gafas y zapatos. NOVENO: El encargado general de M.T.S. TOBACCO SA en Alicante, Borja, firmaba los partes de control de personal y elaboraba las fichas de control mensual de los trabajadores de la citada empresa en Alicante, les concedía las vacaciones y permisos reglamentarios y decidía los cambios de turno de los mismos. DECIMO: No consta que el actor ostentara en el momento del despido, ni en el año anterior, la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. UNDÉCIMO: Con fecha 13-2-09, se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC que resulto sin avenencia.". TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de la empresa Altadis S.A., y desestimando la demanda interpuesta por la parte actora contra MTS Tobacco S.A., declaró la procedencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR