STSJ Comunidad de Madrid 253/2010, 8 de Abril de 2010

PonenteLOURDES MELENDEZ MORILLO-VELARDE
ECLIES:TSJM:2010:6135
Número de Recurso5236/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución253/2010
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0005236/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00253/2010

Sentencia nº 253

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra. Dª Lourdes Meléndez Morillo Velarde :

En Madrid, a 8 de abril de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 253

En el recurso de suplicación 5236/09 interpuesto por doña Angelica representado por el Letrado doña ALICIA SANTOS HERNANDEZ, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 6 DE MADRID en autos núm. 669/09 siendo recurrido HOST SPANISH OPERATING TRS, S.L. representado por el Letrado don CARLOS MASSA AGUILAR. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Lourdes Meléndez Morillo Velarde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por doña Angelica, contra HOST SPANISH OPERATING TRS, S.L., en reclamación sobre DERECHOS en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Las actora Angelica presta sus servicios para la empresa demandada HOST SPANISH OPERATING TRS SL con la categoría profesional de camarera; y teniendo un antigüedad en la empresa desde el 11 de septiembre de 1997, y un salario con inclusión de partes proporcionales de pagas extraordinarias de 1.770,70 euros, y siendo su centro de trabajo el Hotel Westin Palace Madrid.

SEGUNDO

Que según el calendario laboral entregado por la empresa al Comité de Empresa la trabajadora debe prestar sus servicios en el turno de mañana, con horarios de 07:00 horas a 15:00 horas, siendo este calendario laboral aprobado por acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.

TERCERO

Desde 1999, la trabajadora ha prestado sus servicios en dicho horario, si bien ha prestado en prestado sus servicios entre las 06:00 horas hasta las 14:00 horas en sustitución del de los días libres, los días de vacaciones, las licencias y situaciones de IL del trabajador Jacinto ; estas sustituciones han sido llevadas a cabo por la actora y otros trabajadores.

CUARTO

Con fecha 27 de enero de 2009, la empresa y la representación de los trabajadores han acorado y aprobado un nuevo calendario laboral para el año en curso, 2009. Dicho calendario recoge como turnos de trabajo de las actoras, los siguientes:

" Angelica, en turno de mañana, con horarios de 06:00 horas a 14:00 horas, o de 07:00 horas a 15:00 horas".

El calendario laboral correspondiente al año 2008 dice, literalmente, lo siguiente: " Angelica, en turno de mañana, con horarios de 06:00 horas a 14:00 horas, o de 107:00 horas a 15:00 horas. En turno de 06:00-14:00 cuando libra Jacinto o Vacaciones".

QUINTO

Con fecha 17 de noviembre de 2008 se presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto de conciliación el día 27 de noviembre, con el resultado de Sin Avenencia.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Angelica, contra HOST SPANISH OPERATING TRS SL, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario, por . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la recurrente la revisión de varios hechos probados:

En primer lugar debe señalarse que en materia de revisión de hechos probados la doctrina jurisprudencial ha establecido que su estimación, requiere la concurrencia de una serie de requisitos y en concreto:

  1. debe ponerse de manifiesto de manera clara, evidente, directa y patente, de forma incuestionable, sin necesidad de tener que acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones lógicas o razonables, es decir, el error ha de ser evidente;

  2. ha de señalarse con precisión cuál sea el hecho afirmado, negado u omitido que se entiende equivocado, contrario a lo acreditado o que conste con evidencia y no se halla incorporado al correspondiente relato fáctico, debiendo precisarse el sentido en que ha de ser revisado, esto es, adicionando, suprimiendo o modificando algo, expresando claramente la redacción que debe darse al hecho probado cuando el sentido de la revisión no sea la supresión total; c) deben citarse pormenorizadamente los documentos (públicos o privados siempre que tengan carácter indubitado) o pericias que obren en autos y de los que se estima proviene la equivocación, no estando permitida la invocación genérica o un sentido negativo por falta de prueba, expresando con claridad y precisión los errores atribuibles a la resolución que se impugna, no pudiendo plantearse revisión de cuestiones fácticas no discutidas en el proceso;

  3. de ser varias las pruebas aptas (exclusivamente documentales o periciales), sólo son admisibles y útiles las que ostentan un decisivo valor probatorio y tengan concluyente poder de convicción por su eficacia, suficiencia e idoneidad, no pudiendo ser combatidos los hechos probados si han sido obtenidos por el Juez del mismo documento en el que la parte pretende amparar el recurso;

  4. finalmente, el error ha de ser trascendente.

En primer lugar, solicita la recurrente la inclusión de la referencia expresa de que el calendario laboral que se entrega por la empresa a la representación de los trabajadores y que se aporta como prueba documental al juicio, corresponde al año 2009.

La solicitud debe ser acogida, ya que la demanda se sustancia sobre el dato de que ha existido una modificación del horario de la trabajadora como consecuencia del nuevo calendario laboral elaborado por la empresa para el citado año 2009, en el que se silencia la referencia al derecho de la actora a prestar sus servicios en un determinado horario. Aportándose, como medios de prueba, los calendarios laborales correspondientes a los años 2006, 2007 y 2008, en lo que figuraba tal aspecto.

En segundo lugar, se propone una redacción alternativa del Hecho Probado TERCERO, con la siguiente redacción:

Desde el año 1999 la trabajadora ha prestado sus servicios en dicho horario, si bien ha prestado servicios entre las 6:00 y las 14:00 horas en sustitución de los días libres, los días de vacaciones y licencias y situaciones de I.L. del trabajador Jacinto ; estas sustituciones han sido llevadas a cabo por la actora y otros trabajadores que han realizado el citado horario lo han venido realizando los días en que la actora se encuentra de vacaciones o disfrutando de sus días libres

La redacción alternativa propuesta no puede aceptarse. Y es que tanto de la documental aportada como de la testifical en juicio se incluyen en los hechos probados la constatación de que no eran la trabajadora, en sustitución del D. Jacinto y el propio D. Jacinto, los únicos que realizaban el turno de 6 a 14 horas, sino que también otros trabajadores de la empresa realizaban tal horario.

En tercer lugar se propone dar una redacción alternativa del Hecho probado CUARTO con la siguiente redacción, con base en los folios 206, 212, 216 y 217:

"Con fecha 27 de enero de 2009, la empresa y la representación de los trabajadores han acordado y aprobado un nuevo calendario laboral para el año en curso, 2009. Dicho calendario recoge turnos de trabajo de la actora los siguientes:

Angelica, en turno de trabajo de mañana, con horario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR