STSJ Comunidad Valenciana 2458/2006, 11 de Julio de 2006
Ponente | INMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH |
ECLI | ES:TSJCV:2006:4353 |
Número de Recurso | 1446/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2458/2006 |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso de suplicación nº 1446/05
Recurso contra Sentencia núm. 1446/05
Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas
Presidente
Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell
Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch
En Valencia, a once de Julio de dos mil seis
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 2458/06
En el Recurso de Suplicación núm. 1446/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de Valencia, en los autos núm. 1173/03 , seguidos sobre cantidad (libranza por exceso horario), a instancia de Dª Constanza , asistida de la Letrada Dª Elena Martín García, contra la Generalitat Valenciana, Conselleria de Sanitat, y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch.
La sentencia recurrida de fecha 17 de diciembre de 2004 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, debo condenar y condeno a la GENERALITAT VALENCIANA (CONSELLERIA DE SANITAT), a que abone a Dª Constanza la cantidad de 14.637,91 euros, por los conceptos expresados en la demanda".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Dª Constanza ha venido prestando servicios para la demandada desde el 1-12-1992, con la categoría profesional de enfermero (ATS/DUE) y percibiendo un salario mensual de 2.021,83 euros, con inclusión del prorrateo de gratificaciones extraordinarias. SEGUNDO,. Entre el 1-10-1998 y el 31-10-2003 la actora ha trabajado en el Servicio Especial de Urgencias del Centro de Catarroja de Valencia, el cual ha venido siendo prestado por cuatro enfermeros y realizando una jornada los días laborables desde la 17 horas del primer día a las 9 horas del segundo (16 horas), con descanso el tercer y cuarto día, y los domingos y festivos desde las 9 horas del primer días a la 9 horas del segundo (24 horas), con descanso el tercer y cuarto día. TERCERO.- De conformidad con los turnos de trabajo establecidos, la actora libra dos de cada cuatro domingos, dos de cada cuatro sábados y dos de cada cuatro festivos. QUINTO.- El salario diario de la actora asciende en el año 1998 a 54,69 euros; en 1999, 57,10 euros; en 2000, a 58,33 euros; en 2001, a 60,13 euros; en 2002, a 64,57 euros, y en 2003, a 67,39 euros (expediente administrativo). SEXTO.- Se agotó la vía administrativa previa.".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado por la demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
1. Se recurre por la representación letrada de la Generalidad Valenciana, la sentencia de instancia que estimó la demanda presentada por la actora como personal estatutario, quien a su vez había presentado reclamación previa el 27-10- 2003, esto es con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre (BOE 17-12-2003 ), dato éste que es determinante a la hora de apreciar la competencia del orden jurisdiccional social para conocer de la reclamación planteada.
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En el primer motivo del recurso se interesa al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL -, la revisión del hecho probado primero a fin de que se haga constar el siguiente salario diario de la actora: "Año 1998: 53,39. Año 1999: 55,26. Año 2000: 57,71. Año 2001: 59,31. Año 2002: 69,49. Año 2003: 66,47", y la supresión del hecho probado quinto; en base la expediente administrativo y nominas. La revisión no se admite, pues el salario declarado probado por el Magistrado de instancia, en el hecho probado quinto se ha obtenido de las nominas aportadas, sin que se aprecie error alguno en la valoración de las mismas, en las que no aparece el concepto de atención continuada.
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Asimismo se interesa la adición de un nuevo hecho probado de ordinal quinto, con el siguiente texto, "Que la actora ha trabajado los siguientes días: Año 1998: 4 sábados y 2 domingos y festivos. Año 1999: 19 sábados y 20 domingos y festivos. Año 2000: 20 sábados y 26 domingos y festivos. Año 2001: 2 sábados y 1 domingos y festivos. Año 2002: 23 sábados y 21 domingos y festivos. Año 2003: 9...
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