SAP Murcia 191/2010, 8 de Abril de 2010
Ponente | FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ |
ECLI | ES:APMU:2010:635 |
Número de Recurso | 133/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 191/2010 |
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00191/2010
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000133 /2010
S E N T E N C I A nº 191/2010
Ilmos Sres.
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
D. Fernando López del Amo González
Dª. María Pilar Alonso Saura
Magistrados
En Murcia, a ocho de abril de dos mil diez.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal nº 701/2009, que en Primera Instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Seis entre las partes: como actora Javier y Juan, representada por el Procurador Sr/a. Páez Navarro y dirigida por el Letrado Sr/a. Hernández Gómez, y como demandada Sonia, representada por el Procurador Sr/a. Salmerón Buitrago y dirigida por el Letrado Sr/a. Colao Marín.
En esta alzada actúa como apelantes Javier y Juan, personándose por el Procurador Sr/a Pérez Navarro, y como apelada Sonia, personándose por el Procurador Sr/a Salmerón Buitrago. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de Instancia citado, con fecha 9 de octubre de 2009 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Páez Navarro en representación de Javier y Juan contra Sonia y debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado y todo ello con la condena en costas a la actora".
Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Javier y Juan basándolo en síntesis en que se estimara la demanda
Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.
Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo 133/2010 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 8 de abril de 2.010.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Javier y Juan plantearon demanda contra Sonia por la que pretendían la resolución del contrato de compraventa de 5 de marzo de 2008 y su ampliación del día 13 sobre una parcela de terreno, con la consecuencia de exigir a la Sra. Sonia la devolución de los 3.000 euros entregados.
Los actores recurren la sentencia insistiendo en que se estime la demanda, a lo que se opone la demandada.
Dos son los argumentos expuestos por los actores para sostener su tesis de resolución del contrato de compraventa: incumplimiento de la vendedora del plazo para elevar a público el documento privado de compraventa, y vicio del consentimiento en el referido contrato.
Ningún sustento puede amparar el error en el consentimiento del artículo 1266 del Código Civil dado que el hipotético desconocimiento de que la parcela comprada se encontraba dentro de una Junta de Compensación quedó subsanado por la ampliación de contrato convenido 8 días después de la firma...
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