SAP Murcia 290/2010, 18 de Mayo de 2010
Ponente | FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ |
ECLI | ES:APMU:2010:1089 |
Número de Recurso | 794/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 290/2010 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00290/2010
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000794 /2009
S E N T E N C I A nº 290/2010
Ilmos Sres.
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
D. Fernando López del Amo González
Dª. María Pilar Alonso Saura
Magistrados
En Murcia, a dieciocho de mayo de dos mil diez.
Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 505/2008, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Uno, entre las partes: como actora Sergio, Enma y Juan Ramón, representada por el Procurador Sr/a. Cano Marco y defendida por el Letrado Sr/a. López López, y como demandada David y Rocío, representada por el Procurador Sr/a. Salmerón Buitrago y defendida por el Letrado Sr/a. Carrillo Fernández.
En esta alzada actúa como apelante Sergio, Enma y Juan Ramón, personándose por el Procurador Sr/a cano Marco, y como apelada David y Rocío, personándose por el Procurador Sr/a Salmerón Buitrago. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de Instancia citado, con fecha 15 de ene de 2009 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Cano Marco en nombre y representación de
D. Sergio, D. Juan Ramón y Dª Enma contra D. David y D. Rocío representados por el Procurador Sr. Salmerón Buitrago, no ha lugar la acción ejercitada en la demanda, sin imposición de costas".
Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Sergio, Enma y Juan Ramón basándolo en síntesis en que se estimara su demanda.
Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.
Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo 794/2009 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 17 de mayo de 2.010.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Sergio, Enma y Juan Ramón formularon demanda contra David y Rocío para resolución de contrato de permuta elevado a escritura pública el 25 de julio de 2005 y en el que se fijaba como plazo de entrega de la parte correspondiente de la edificación el 25 de enero de 2008.
La sentencia desestimó las pretensiones de la actora, razón por la cual ésta ha interpuesto recurso de apelación solicitando su revocación e insistiendo en la resolución de contrato de permuta.
En el presente caso esta Sala discrepa de las conclusiones a la que ha llegado la sentencia recurrida desde el momento en que sí se considera que se ha producido un retraso resolutorio en el cumplimiento por parte de la...
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