STSJ Castilla y León , 15 de Enero de 2001

PonenteJOSE MARIA RAMOS AGUADO
ECLIES:TSJCL:2001:217
Número de Recurso2152/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rec núm. 2.152/00 Ilmos. Sres.

D. Enrique Míguez Alvarellos Presidente D. José María Ramos Aguado D. Emilio Alvarez Anllo En Valladolid, a quince de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 2.152 de 2000, interpuesto por D. Carlos y por SOCIEDAD ESTATAL. PARA LAS DIRECCION000 ., contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Salamanca, (autos 263/99), de fecha 21 de junio de 2.000, dictada en virtud de demanda promovida por dicho actor recurrente y otro contra referida empresa recurrente y otra, sobre CESION DE TRABAJADORES Y MODIFICACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José

María Ramos Aguado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de junio de 1.999, se presentó en el Juzgado de lo Social de Salamanca, demanda formulada por los actores en la que solicitaban se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando parcialmente referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- Los actores prestan sus servicios para la empresa Sociedad Estatal para las DIRECCION000 -, en el centro de trabajo de Matacán, con las siguientes condiciones:

AntigüedadCategoría Salario Carlos 1-01-01Oficial 1ª282.139 ptas.

Juan Manuel 1-12-81Jefe Equipo.307.374 ptas.

La jornada es de 1.711 horas/año en horarios de mañana o tarde de 7,30 a 15 h o de 14,30 a 22,00.

Segundo

Ambos actores realizan su actividad como Técnicos de Mantenimiento de Aeronaves en las instalaciones de Matacán de DIRECCION000 , cuyo objeto social (escritura pública de 20-11-96) incluye el mantenimiento de aeronaves y realización para terceros de actividades y trabajos aéreos. Tercero.- El 17-5-99 por escrito se comunicó por DIRECCION000 a los actores lo siguiente:

-A Carlos que: "Por la presente le comunico que a partir del día 24-5-99 y hasta el día 12-6-99, su horario de trabajo será de lunes a viernes de:

Mañana: 08,00 a 14,00 Tarde: 15,00 a 19,00 En este período de tiempo su actividad se desarrollará en el hangar 2 de DIRECCION000 , sobre aeronaves CANADAIR CL-215 que la empresa CEGISA explota para el ICONA".

- A Juan Manuel que: "Por la presente le comunico que a partir del día 24-5-99 y hasta el día 30-6-99, su horario de trabajo será de lunes a viernes de:

Mañana: 08,00 a 14,00 Tarde: 15,00 a 19,00 En este período de tiempo su actividad se desarrollará en el hangar 2 de DIRECCION000 , sobre aeronaves CANADAIR CL-215 que la empresa CEGISA explota para el ICONA". Cuarto.- DIRECCION000 que es titular del hangar 2 y un almacén general de repuestos en Matacán, el 15-5-97 suscribió con CEG/UTE un contrato de cesión del derecho de uso de la superficie y dependencias de medio hangar y del almacén citado, por .9 años y precio de 650.438 ptas revisable anualmente. Quinto.- El 15-5-99. se prorrogó el contrato hasta el 15-6-2000. sólo sobre la mitad del hogar, hasta el 16 de junio y desde esta fecha sólo sobre el espacio ocupado por un avión Canadair CL-215, con posibilidad de incrementarlo a otra plaza más.

Sexto

El 18-5-99 DIRECCION000 y la Compañía de Extinción General de Incendios, S.A. (CEGISA), mediante la utilización de dos técnicos de mantenimiento de aeronaves cualificados, a jornada completa y un técnico especializado en estructura, garantizando DIRECCION000 la cualificación del personal, declarándose expresamente que no existirá relación laboral, quedando el control técnico sometido al centro JAR 145, cuyos certificadores serán los responsables conforme a la normativa JAR 145 y para lo que está autorizada y cualificada CEGISA, en cuanto operadores de los aviones. El contrato tiene vigencia desde el 24-5-99 al 30-6-99. Séptimo.- Los actores han prestado sus servicios desde el 24-5-99 siempre bajo las órdenes del Director Técnico de DIRECCION000 , D. Pablo , entendiéndose en todo lo que respecta a la relación laboral con él y con la dirección de DIRECCION000 . Octavo.- Los actores, para el mantenimiento de los CL-215 de CEGISA se valieron de su propia caja de herramientas pero utilizaron siempre piezas de recambio de almacén de CEGISA, realizando las tareas de mantenimiento según lo especificado en las tarjetas facilitadas por CEGISA. Noveno.- El 26-5-99 los actores presentaron ante la S.M.A.C. la papeleta de conciliación...

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