STSJ Andalucía , 24 de Abril de 2001
Ponente | MAXIMILIANO DOMINGUEZ ROMERO |
ECLI | ES:TSJAND:2001:5616 |
Número de Recurso | 600/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso 600/01-J - Sent. 1751/01 Iltmos. Señores:
D. MIGUEL CORONADO DE BENITO D. MAXIMILIANO DOMINGUEZ ROMERO D. ELENA DIAZ ALONSO En Sevilla, a veinticuatro de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NUM. 1.751/2.001 En el recurso de suplicación interpuesto por María Purificación contra la sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de JEREZ DE LA FRONTERA, Autos nº. 497/00; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MAXIMILIANO DOMINGUEZ ROMERO, Magistrado.
Según consta en autos, se presentó demanda por María Purificación contra ONCE, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 26/9/00, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"" PRIMERO.- Que D. María Purificación ingresó a prestar servicios por cuenta y orden de la demandada el día 2 de octubre de 1.986, como agente vendedor, en el centro de trabajo en Rota, kiosco ubicado en el Mercado-Norte, con una venta diaria de 270 cupones de lunes a jueves, y de 400 los viernes.
La demandante ha solicitado por escrito, en varias ocasiones, en los fineses de febrero y marzo del presente año, coincidiendo con los días reclamados, que le entregaran cupones sobrantes para su venta.
Existe un tope mínimo de cupones asignado y exigible a cada vendedor y para todo tipo de sorteos, por un valor en venta de 40.000 pesetas por cada día de sorteo celebrado de lunes a jueves, y por valor en venta de 80.000 Ptas. por cada día de sorteo celebrado en viernes. La cantidad de cupones entregada a cada vendedor, coincidirá con la, del tope que tenga asignado, pudiendo disponerse de los cupones sobrantes del día para realizar alimentos sobre dicha cantidad, para lo cual será necesaria la debida autorización del Jefe del Negociado de Planificación Económica y Cupón, Negociado de Cupón o del Director de Agencia, según los casos.
Es práctica habitual en la empresa denegarlas peticiones de cupones sobrantes verbalmente, ante la imposibilidad material de contestar por escrito a todas las peticiones.
Cada vendedor percibe por día de sorteo, sobre el precio de venta de los cupones entregado por la ONCE, unas comisiones previamente fijadas en el Art. 41 del Convenio Colectivo vigente.
La demandante tiene en la actualidad asignado un n° de cupones superior al tope mínimo obligatorio de venta exigible a cada vendedor.
La actora, es Delegada de Personal y miembro del Comité Conjunto por Comisiones Obreras.
Se presentó la correspondiente papeleta de conciliación ante el CMAC, teniéndose por intentada sin efecto. E1 31 de mayo de 2.000 se presentó la presente demanda."".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario.
UNICO.- La actora, que viene prestando servicios para la empresa Organización Nacional de Ciegos (ONCE), como agente vendedor, en el centro de trabajo de Rota, Kiosco ubicado en Mercado-Norte, con una venta diaria de 270 cupones de lunes a jueves y de 400 los viernes, habiendo solicitado a la empresa en varias ocasiones por escrito, en los meses de febrero y marzo de 2000, que le entregara cupones sobrantes para su venta, habiéndoselo denegado la empresa y estimando que tal negativa carecía de fundamento alguno y que el único motivo era el ser la actora delegada de Personal y miembro del Comité
Conjunto por el Sindicato Comisiones Obreras, planteó demanda sobre tutela al Derecho a la Libertad Sindical y solicitando una sentencia por la que se declare la existencia de vulneración al derecho a la libertad sindical, declarando la nulidad...
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