STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Diciembre de 2001

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2001:16645
Número de Recurso5125/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID.

SALA DE LO SOCIAL Recurso 5125/01 SENTENCIA NUMERO 622 Ilmo. Sr. D. Conrado Durantez Corral Presidente Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga Ilmo. Sr. D. Benedictó Cea Ayala En Madrid a, dieciocho de diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

Citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 5125/01 Sección Sexta, interpuesto por D. Ignacio y en su nombre y representación por el Letrado D. Ismael Pardiñas Metanza, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Treinta de los de Madrid, de fecha 12 de julio de 2001, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Benedictó Cea Ayala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con número de autos D-315/01 tuvo entrada demanda suscrita por D. Ignacio , contra IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, SA, en reclamación sobre DESPIDO. Admitida la demanda a trámite y celebrado el Juicio, se dictó resolución con fecha 12 de julio de 2001, en los términos que figuran en el Fallo de la mencionada resolución y que se dan aquí íntegramente por reproducidos.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Que el actor D. Ignacio , inició su relación laboral con IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A., EL 1/4/99, categoría de Tripulante de Cabina de Pasajeros; su salario mensual prorrateado asciende a 246.365 pts.

SEGUNDO

El iter contractual del actor desde la aludida fecha ha consistido en una serie de contratos temporales sin solución de continuidad, generalmente de corta duración y para cubrir vacantes; contratos que obran bajo el doc n°2 de la demandada y que se reproducen. El último contrato suscrito con fecha 1/11/00 era de interinidad para cubrir la vacante de Dña. Susana , de baja por maternidad. Su duración hasta el 31/3/01.

El actor a efectos de su contratación estaba incluido en una Bolsa de Trabajo.

TERCERO

Que haciendo la línea correspondiente al día 1/3/2001 sufre en el avión una lumbociática, por lo que pasa a incapacidad temporal, siendo tratado por los médicos de la compañía al ser accidente de trabajo.

El pasado 31/301 recibe un aviso de telegrama, que recoge en la oficina de correos el 2/4/01 a las 11,35 horas. El cual decía textualmente: "Notificamos que el contrato que tiene actualmente finaliza día 31 de marzo debiendo firmar otro STP rogamos se pase Unidad Gestión Personal TCP STP DRI/SRLV/U Gestión Personal TCP".

CUARTO

Ante esta comunicación el actor solicita el alta édica alta médica que obtiene, tras el informe del rehabilitador, el 3/4/01.

QUINTO

Con fecha 3/4/01 y una vez en posesión del alta médica, comparece el actor en la Unidad de Contratación en donde se le indica la no renovación de su contrato. En tal sentido el 4/4/01 recibe la siguiente comunicación:

"Debido a los informes de evaluación deficientes obtenidos durante sus contratos temporales con Iberia la Compañía no considera adecuado seguir teniéndole en cuenta para futuros llamamientos por lo que esta misma fecha es dado de baja en la relación ordenada de Personal temporal STP SRI/SRLV/U GESTION DE PERSONAL TCP2".

SEXTO

Respecto a los reseñados informes desfavorables, se constata: Informe de 10/5/99, en el que se indica:

"Semantiene entrevista con el TCP D. Ignacio , por informe negativo S/C Isidro .

El TCP cree se debe principalmente a algo personal y se muestra en desacuerdo con dicho informe a excepción de lo relativo a su desconocimiento de los procedimientos Generales de Servicio.

Se le recuerda su obligación a obedecer al Sobrecargo.

Manifiesta su gran interés por el trabajo y dice estar dispuesto a mejorar".

Informe de 15/11/01:

"Se mantiene entrevista en la Flota con el TCP Ignacio a propósito de un informe deficiente de la Supervisora María Luisa .

Le informo que su evolución en estos últimos meses no ha sido todo lo buena que se esperaba de él.

Me informa que en este momento se encuentra en tratamiento por la ansiedad que le produce esta situación.

Le recomiendo que se relaje y que si continúa con este estrés podríamos ponerle en contacto con el servicio médico.

Le recomiendo repase sus normas de trabajo".

Informe Septiembre/00:

"Se mantiene entrevista con el TCP Ignacio en relación a la supervisión realizada por el Sr. Imanol el pasado 2/8/2000 en IB-3244 MAD-AMS.

Se le recuerda la necesidad de estar en buenas condiciones físicas para desempeñar su trabajo, especialmente en caso de emergencia.

Se le aconseja visitar al médico de la empresa (nos consta que así lo hace).

El TCP se muestra preocupado por este escrito pero dice que pondrá mucho interés para mejorar".

Informe 25/10/01:

"Se mantiene entrevista en la flota con el TCP Ignacio en relación con el informe negativo del S/C Sr. Jesus Miguel .

El TCP me informa aue no le llamó la atención en todo el mes tan sólo en una ocasión al fondeo el LHR Se muestra muy preocupado por los informes y manifiesta estar muy interesado por este trabajo, pero que se siente presionado".

SEPTIMO

Igualmente en el expediente personal del actor constan los siguientes informes favorables de felicitación por el desempeño de su trabajo, magnífica colaboración y gran disposición:

Informes de 28/5/99; 9/9/99; 10/10/99; 12/2/01 y 15/2/01. Obran al doc n° 6 del actor y se reproducen.

OCTAVO

Que entendiendo el actor que la comunicación de 4/4/01, constituye despido, formula demanda previa conciliación ante el SMAC.

TERCERO

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