STSJ Comunidad de Madrid 637/2011, 7 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución637/2011
Fecha07 Abril 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00637/2011

RECURSO DE APELACIÓN 410/2010

SENTENCIA NÚMERO 637

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCI0N SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

---------------En la Villa de Madrid, a siete de abril de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 410/2010, interpuesto por D. Ángel Jesús representado por el procurador

D. Jorge Deleito García, contra el auto, dictado el 11 de enero de 2010 por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 31 de los de Madrid, en la Pieza Separada de Suspensión del PO 141/2009 que denegó la medida cautelar de suspensión de la ejecución del decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Batres de fecha 18-5-2009 que ordenó la demolición de las obras realizadas. Ha sido parte apelada el Ayuntamiento de Batres, estando representado por el Procurador D. Ignacio Melchor Oruña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11 de enero de 2010 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 31 de los de esta ciudad, en la Pieza Separada de Suspensión del Procedimiento Ordinario nº 141/2009, se dictó auto cuya parte dispositiva dice: "1.-Denegar la medida cautelar de suspensión de la ejecución del acto impugnada en el presente Procedimiento Ordinario nº 141/2009. 2.-No hacer expresa imposición de las costas. 3.- Llevar testimonio de la presente resolución a los autos principales."

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 10 de febrero de 2010 de la parte actora interpuso recurso de apelación contra el citado auto formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por providencia de fecha 25 de febrero de 2010, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día 23 de marzo de 2010 por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de fecha 29 de marzo de 2010 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.

D. Miguel Angel García Alonso señalándose el día 7 de abril de 2011 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra el auto dictado el 11 de enero de 2010 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 31 de los de Madrid, en la Pieza Separada de Suspensión del PO 141/2009 que denegó la medida cautelar de suspensión de la ejecución del decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Batres de fecha 18-5-2009 que ordenó la demolición de las obras realizadas

Alega el recurrente que la regla general es acordar la suspensión cuando nos encontramos un acto que implica la demolición de cualquier edificación aunque no tuviera licencia, como afirma el Tribunal Supremo en su auto de 12-5-1993 .

SEGUNDO

como regla general, el Tribunal Supremo ha venido suspendiendo la eficacia de los actos administrativos que decretan la demolición de edificación o instalaciones. El Auto de 7 de Noviembre de 1991 afirma que "la suspensión del acuerdo está plenamente justificada, cuando se trata de...

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