STSJ Aragón , 10 de Julio de 2003

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2003:2023
Número de Recurso551/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

15 Rollo núm. 551/2003 Sentencia núm. 807/2003 MAGISTRADOS ILMO. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a diez de julio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 551 de 2003 (Autos núm. 54/2003), interpuesto por la parte demandante D. Jose María , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Zaragoza, de fecha 22 de abril de 2003, siendo demandado CABLES DE COMUNICACIÓN ZARAGOZA, SL, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jose María , contra "CABLES DE COMUNICACIÓN ZARAGOZA SL", sobre despido; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social 6 de Zaragoza, de fecha 22 de abril de 2003, siendo el fallo del tenor literal:

"Que desestimando la demanda de D. Jose María , debo declarar y declaro PROCEDENTE su despido, declarando extinguida la relación laboral que mediaba entre el actor y la Empresa "CABLES DE COMUNICACIÓN ZARAGOZA SL", sin derecho a indemnización ni salarios de trámite, por lo que debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- E1 actor, D. Jose María , cuyas circunstancias personales constan en autos, ha prestado servicios para "CABLES DE COMUNICACIÓN ZARAGOZA SL", desde el 2-11-1971, con categoría profesional de Encargado y un salario mensual, incluida la parte proporcional de pagas extras, de 2.154,94 euros, sin haber desempeñado cargo electivo de representación legal o sindical.

  1. - Mediante comunicación escrita de 17-1-2003, la empresa demandada notificó al actor que desde esa misma fecha quedaba despedido, poniendo en su conocimiento lo siguiente: "por la presente le comunicamos que nos vemos precisados a proceder a su despido con efectos del día de hoy, de acuerdo con lo establecido en el Art. 54 c y d del vigente Estatuto de los Trabajadores y como consecuencia de los siguientes hechos: la dirección de la empresa ha podido constatar fehacientemente que es Ud. el autor material de las inscripciones que han aparecido en las puertas de los baños, con las siguientes leyendas:

    "cuidado con las tarjetas de crédito hay una pandilla de rumanos que engañan hasta su padre", "la puta de la rumana al Tena se cepillara a los trabajadores a la calle nos mandara". Ello constituye una falta muy grave que en modo alguno puede ser consentida y que nos obliga a adoptar la decisión de su despido.

    Damos copia de la presente al comité de empresa y a la sección sindical de UGT. Atentamente." El despido fue comunicado a la Sección Sindical de la Unión General de Trabajadores, Sindicato al que el actor pertenece, que remitió a la empresa escrito de contestación que al constar en Autos se da aquí por reproducido.

  2. - La referida carta de despido está firmada por Da Flora , de nacionalidad rumana y Directora de Recursos Humanos de la empresa demandada.

  3. - E1 5-12-2002 apareció en una de las puertas de los servicios de la empresa esta frase, que ha sido escrita por el demandante D. Jose María ,: "cuidado con las tarjetas de crédito hay una pandilla de rumanos que engañan hasta su padre" y otra frase en la otra puerta de dichos servicios, también escrita por el actor, con este texto "la puta de la rumana al tena se cepillara y a los trabajadores a la calle nos mandará".

  4. - En fecha no determinada, se difundió en la empresa demandada un escrito anónimo que dice así

    "el milagro ¡¡¡ si sr. director es un milagro!!! de que estemos aquí con el cuadro de técnicos y mandos que nos asiste, manada de hienas capaces de comerse entre ellos, con la ineptitud de la rumana que vino pidiendo limosna y se marchara con los bolsillos bien llenos; -(como todos ellos, cuando vienen a España cada uno roba como puede como las tarjetas de crédito)- rodeada de media docena de ineptos como ella que la única solución cuando vamos con un problema es lo que tienes que hacer es darle mas velocidad a la maquina- es difícil de entender que con la producción al 100% no haya beneficios ¡¡donde están las llaves matarile rile rile!! para que nos vamos a extender mas si todos sabemos lo que hay ¡¡si sr. director es un milagro!! el milagro de que estemos aquí es gracias a la gran plantilla responsable seria y trabajadora de mano de obra directa que cables tiene la suerte de disponer, siempre preparada para cambiar vacaciones aun teniendo reservas de hoteles apartamentos etc. a trabajar a mitad de precio festivos compensados por horas extra sin prima de enganche y guardar fiesta cuando la rumana le pase por... pero coches nuevos no faltan en el aparcamiento de directores tan difícil es reconocer esto? ¿y el comité qué...? bueno mejor lo dejamos de acuerdo? haber si hay mas suerte con los nuevos y meten en vereda a esos dos que la rumana tiene cogidos por los huevos el uno por el favor de la hija y el otro algo parecido ha vosotros encomendamos nuestras almas, compañeros, por que sino el próximo convenio a trabajar cuando la señora quiera por lo que quiera y guardar fiesta cuando tenga el coño fresco, y esto es difícil saludos y hasta la próxima.

  5. - E1 3-12-2002 la Dirección de la empresa formuló denuncia ante la Policía como consecuencia de haberse repartido en los vestuarios un escrito anónimo injurioso y calumnioso contra trabajadores y personal directivo de la demandada y aparecer con desperfectos las puertas de los servicios, así como la aparición de pintadas contra una empleada rumana, dándose aquí por reproducido el texto de la denuncia, que obra en Autos.

  6. - E1 Comité de Empresa de la demandada hizo público un comunicado el 2- 12-2002 del siguiente tenor: "El Comité de empresa de Cables de Comunicaciones, ante la nota anónima depositada en los vestuarios el pasado jueves día 28, quiere manifestar su total repudia ante semejante práctica, que como otras manifestadas en puertas de retretes y sitios similares, no hacen sino envenenar las relaciones entre los miembros de la Plantilla, demostrando una total y absoluta falta de escrúpulos y vergüenza".

  7. - La Sección Sindical de Comisiones Obreras de la empresa demandada publicó una nota el 2-12-2002 que dice así: "A toda la plantilla. Desde la sección sindical de CC.OO. queremos manifestar nuestra condena ante el anónimo aparecido. Como representantes de los trabajadores no podemos entender ni admitir prácticas como ésta, que, además de injuriosa y cobarde, no pretende más que hacer daño y desestabilizar. Apoyamos todas las medidas que se lleven a cabo para que se descubra al culpable o culpables, y no vuelva a repetirse más. Zaragoza, 2 de diciembre de 2002. Sección sindical de CC.OO. en cables de Comunicaciones."

  8. - La Sección Sindical de la Unión General de Trabajadores de la demandada hizo también público un comunicado el 10-12-2002 con este texto: "Una vez desechada una primera nota, mas inspirada por la indignación que por la reflexión, la Sección Sindical de UGT, quiere salir a este tablón de anuncios para denunciar esta práctica, que no es nueva, pero que si cave, en esta ocasión ha rebasado los límites admisibles en un colectivo como la plantilla de Cables de Comunicaciones en el que todos debemos hacer un esfuerzo por poner en positivo todos nuestros potenciales para conseguir mejorar nuestra posición de cara al futuro, en vez de dedicarse, algunos, a la difamación y al insulto desde un medio incalificable y despreciable como es el anonimato. UGT, quiere destacar dos aspectos, que todavía hacen más despreciable la nota en cuestión, uno el carácter xenófobo de la misma al descalificar a todo un grupo étnico por algunas notificas relacionadas con la delincuencia de algunos individuos de este colectivo y que para nada pueden definir a tantos otros que se ganan la vida honradamente y en puestos de trabajo que muchas veces están por debajo de los derechos que la Ley les otorga. El otro aspecto sexista que pone en tela de juicio que una mujer no pueda, por propios méritos profesionales ganarse el puesto de trabajo que desempeña. En cuanto a la descalificación de los sindicalistas a los que alude, decirle que se han jugado hasta su integridad física, sin caer en exageraciones demagógicas, para defender su futuro y el del resto de compañeros de Cables, lo que con absoluta seguridad ni de lejos se podrá decir de quien escribió esta nota ni las otras de retretes y demás sitios amparadas todas ellas por el anonimato cobarde y ruin. Lo que es seguro y al menos esta Sección Sindical así lo opina, es que gente así no ayuda para nada al colectivo de Cables y sobra aquí y en cualquier otro sitio mientras mantengan esta actitud. Esperamos que hechos como este no vuelvan a repetirse y si lo hicieran sea contra quien sean tengan el rechazo unánime de toda la Plantilla. La Comisión Ejecutiva."

  9. - El actor firmaba partes de relevo en calidad de supervisor saliente, suscritos también por el supervisor entrante, documentos que constan en Autos.

  10. - El actor acudió al trabajo el día 5-12-2002, iniciando su jornada laboral a las 6,22 horas, abandonando su puesto a las 8,26 horas, iniciando situación de Incapacidad Temporal en esa misma fecha por enfermedad común aquejado de trastorno de ansiedad generalizada, permaneciendo actualmente de baja médica.

  11. -Se celebró acto de conciliación previa sin avenencia entre las partes.

  12. - Como diligencia para mejor proveer y suspendiendo el plazo para dictar Sentencia,...

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