STSJ Galicia 574/2010, 19 de Mayo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución574/2010
Fecha19 Mayo 2010

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00574/2010

PONENTE: Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 60/2007

RECURRENTE: Humberto

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONCELLO DE OURENSE

CODEMANDADO: Manuel

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, diecinueve de Mayo de dos mil diez.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 60/2007, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D.

Humberto, en su propio nombre y derecho, contra ACUERDO CONCELLO DE OURENSE 2/12/06 SOBRE CONVOCATORIA Y APROBACIÓN DE BASES ESPECÍFICAS PLAZA DE OFICIAL DE INCENDIOS. Son parte la Administración demandada el CONCELLO DE OURENSE y como codemandado don Manuel, representado por la procuradora doña María Ángeles Fernández Rodríguez.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a las partes recurrentes para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se declaren no conformes a Derecho los actos administrativos que se recurren, se anule la ficha de puesto de la plaza de Oficial de Incendios y/o su acuerdo de aprobación; se anule el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 15 de junio de 2006, que aprueba la OPE 2006, y subsidiariamente la plaza en litigio y se declaren no conformes a Derecho los acuerdos posteriores dictados en el procedimiento de provisión que estén directamente relacionados con los acuerdos impugnados.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandadas, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en las contestaciones de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Humberto dirige la presente vía jurisdiccional contra los acuerdos del Ayuntamiento de Ourense de convocatoria y aprobación de las bases específicas para la cobertura de una plaza de Oficial de Incendios del Concello de Ourense que, posteriormente, amplía contra Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 15 de junio de 2006 que aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2006 y los acuerdos del concejal-delegado de personal de fechas 8 de marzo y 27 de abril de 2007 relativos, repectivamente, a la aprobación de la lista provisional y definitiva de admitidos.

SEGUNDO

De los particulares obrantes al expediente administrativo, original y remitido tras acceder la Sala a solicitud de completo, resulta que con fecha 28 de diciembre de 2005, se publica en el B.O.P. de Ourense, la relación de puestos de trabajo en la que, por lo que hace a la plaza litigiosa de "Oficial de Incendios", se contiene la siguiente descripción, "Oficial de Incendios: 1; Funcionario: A/B; Administración Especial; Ningún; Concurso: 24; 17, 80.", que se corresponden a los siguientes contenidos: denominación; número; tipo de puesto; grupo; escala; requerimientos; provisión; nivel; complemento específico."

En sesión de fecha 6 de octubre de 2005, la Junta de Gobierno Local, adopta, entre otros, el acuerdo de aprobar la referida relación de puestos de trabajo, con sus fichas anexas, que por lo que hace la plaza litigiosa, confirma la pertenencia al grupo A/B, a la escala de Administración Especial, con referencia a la Subescala: Servicios Especiales y Clase: Extinción de incendios, añadiendo, en el concepto "Requisitos de desempeño del puesto" el subapartado "Formación Específica", con la exigencia concreta de las siguientes titulaciones: "Arquitecto o Arquitecto Técnico".

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 15 de junio de 2006, acuerda, por unanimidad, la aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2006, que es publicada como resolución de fecha 29 de junio de 2006 del Concello demandado, en el B.O.E del día 4 de agosto siguiente, en la que se hace constar en el puesto litigioso como "Grupo según artículo 25 de la Ley 30/1984 ; A. Clasificación: Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales; Clase: Servicio de Extinción de Incendios. Número de vacantes: 1. Denominación: Oficial de Incendios."

Al folio 8 del expediente administrativo consta comunicación, de fecha 31 de agosto de 2006, que dirige el Concello de Ourense, Servicio de Personal y Recursos Humanos, Sección de Personal, al Ministerio de Administraciones Públicas, en la que refiere que, habiéndose detectado error en la clasificación de la plaza de Oficial de Incendios, se insta la corrección del grupo asignado debiendo figurar donde menciona Grupo A, su sustitución por Grupo B.

Será en sesión ordinaria por la Junta de Gobierno Local del día 28 de septiembre de 2006, cuando tiene lugar la aprobación de las Bases Específicas para la cobertura del puesto de litigioso, especificando la base 1.1, Clasificación de la plaza", la siguiente referencia: "Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, clase Extinción de Incendios; grupo B; funcionario de carrera" y, entre los requisitos específicos la base 2.1.1. exige "Estar en posesión o, en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, del título de arquitecto técnico, aparejador o equivalente."

Con carácter previo al análisis de la cuestión litigiosa, procede estudiar la legitimación activa del recurrente para la interposición del presente recurso contencioso-administrativo, en cuanto es cuestionado dicho requisito procesal por el codemandado en su contestación a la demanda y pese a que no se articule formalmente como causa de inadmisión y todo ello en aras del concepto pleno de la tutela judicial efectiva, fundando dicho defecto en la circunstancia de no haber participado en el proceso selectivo que impugna.

El concepto jurisprudencial de legitimación se ha ampliado en gran medida tras la promulgación de la Constitución, lo cual se ha visto plasmado en elartículo 19.1.a de la Ley jurisdiccional de 1998, en el que sólo se exige, respecto a las personas físicas o jurídicas, la presencia de un interés legítimo, identificándose en su dimensión procesal por el Tribunal Supremo, en lo que se ha denominado el propio círculo vital, como una forma de evitar un potencial perjuicio ilegítimo temido, ya sea de contenido material o moral, siendo necesario que la declaración pretendida del órgano jurisdiccional suponga para el reclamante un beneficio o utilidad, siquiera sea instrumental o de efecto indirecto, sin que sea suficiente ni el mero interés por la legalidad, salvo en los casos muy limitados en que se admite la acción popular, ni un interés frente a agravios potenciales o de futuro( sentencias de 28 de junio de 1994, 26 de julio de 1996, 6 de marzo, 15 y 26 de septiembre de 1997, 30 de enero de 2001, 12 de febrero y 22 de abril de 2002, 24...

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