Personal al servicio de las Entidades Locales

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

El personal al servicio de las Entidades locales estará integrado por funcionarios de carrera, contratados en régimen de Derecho laboral y personal eventual que desempeña puestos de confianza o asesoramiento especial ( Artículo 89 de la LBRL ).

Contenido
  • 1 Regulación del personal al servicio de las Entidades Locales
  • 2 Tipo de personal al servicio de las Entidades Locales
  • 3 Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo de las Entidades Locales
  • 4 Registro de personal constituido por las Entidades Locales
  • 5 Oferta Pública de Empleo de las Entidades Locales
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En consultas administrativas
    • 7.2 En doctrina
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia citada
Regulación del personal al servicio de las Entidades Locales

El artículo 3.1 del texto refundido del Estatuto Básico de la Función Pública , aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre ( TREBEP ), que el personal funcionario de las entidades locales se rige por la legislación estatal que resulte de aplicación, de la que forma parte este Estatuto y por la legislación de las comunidades autónomas, con respeto a la autonomía local.

El artículo 2.1 c) del TREBEP dispone que:

este Estatuto se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de las siguientes Administraciones Públicas... c) Las Administraciones de las entidades locales.

Y el artículo 3.2 del propio TREBEP advierte que:

los Cuerpos de Policía Local se rigen también por este Estatuto y por la legislación de las comunidades autónomas, excepto en lo establecido para ellos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo , de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Téngase en cuenta en este sentido que, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.3 de la LBRL (en la redacción de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre ) no puede aceptarse que el ejercicio de las funciones de autoridad, como son las que realizan los agentes de Policía Local al servicio de las Corporaciones municipales, tras la entrada en vigor de la Ley 27/2013 de 27 de diciembre , puedan ser realizados por funcionarios interinos, quedando exclusivamente reservadas tales funciones a funcionarios de carrera (Sentencia del Tribunal Superior de las Islas Baleares de 30 de noviembre de 2016, recurso 215/2015) [j 1].

Por su parte, la LBRL destina los artículos 89 a 104 bis a la regulación del personal al servicio de las entidades locales.

Tipo de personal al servicio de las Entidades Locales

El artículo 89 de la LBRL dispone que el personal al servicio de las Entidades Locales estará integrado por:

Pero los términos empleados solo permiten ver una parte tanto de la tipología como de las características que presenta el personal que presta servicio y que resulta necesario para el funcionamiento de las Entidades locales.

Así, la primera cuestión que resulta necesario poner de manifiesto es la necesaria distinción entre el “personal” y los “miembros” de las Entidades Locales. Estos últimos, en cuanto que representantes de los ciudadanos que los han elegido se encuentran sometidos a las normas que conforman el Estatuto de los miembros de las Corporaciones locales ( artículos 73 a 78 de la LBRL ) y percibirán las “retribuciones”, “indemnizaciones” o “asistencias” conforma lo dispuesto en el artículo 75 de la LBRL .

En cuanto a la prestación de servicios a las Entidades Locales hay que señalar que puede dar lugar a diferentes tipo de relaciones en función de la naturaleza del vínculo que exista entre la persona que presta sus servicios y la Entidad Local. Tal y como se ha visto que determina el artículo 89 de la LBRL aparecen tres grandes bloques en los que, a su vez, resulta preciso hacer divisiones que dan lugar a la siguiente clasificación:

  • Personal funcionario que, a su vez, pueden ser funcionarios al servicio de la Administración Local o funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional y, en ambos casos, puede tratarse de funcionarios de carrera o interinos.
  • Personal laboral, por contraposición al personal funcionario, y cuya relación de servicio puede ser fija, por tiempo indefinido o temporal.
  • Personal eventual, para la realización de funciones de confianza o asesoramiento y cuyo nombramiento y ceses serán libres.
Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo de las Entidades Locales

Establece el artículo 90.2 de la LBRL que las Corporaciones locales formarán la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización, en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública.

Plantilla y relación de puesto de trabajo (RPT) de la entidad local son elementos relacionados, y que tienen en común recogen todos los puestos de trabajo de la Entidad Local, si bien la plantilla se limita enumerar la denominación de cada uno de ellos y señalar la previsión del gasto a ellos asociados, en tanto la RPT tiene que definir cada uno de esos puestos de trabajo y recoger las características esenciales de cada uno de ellos.

La conexión entre plantilla y Presupuesto, dispuesta por la LRBRL ( art. 90 ) y el TRRL ( arts. 126 y 127 ), responde a la finalidad de que todos los puestos de trabajo de la Entidad local cuenten con la correspondiente dotación presupuestaria que permita la viabilidad económica de los mismos; y esta finalidad, en el caso litigioso, ha de considerarse alcanzada desde el momento en que hubo simultaneidad en la aprobación de la Plantilla y la aprobación provisional del Presupuesto y, posteriormente, ésta última quedó definitivamente aprobada por no haber sido estimadas las alegaciones que fueron presentadas.

No se trata, pues, de un vacío requisito formalista, sino de una exigencia sustantiva dirigida a hacer factible en términos económicos la Plantilla durante el ejercicio anual al que está referida, por lo que bastará para ello, como aquí aconteció, que en la fecha de inicio de ese ejercicio esté aprobada la dotación presupuestaria correspondiente a dicha Plantilla.

Y puede añadirse que esa exigencia de la dotación presupuestaria tiene sentido para los puestos de trabajo cuya continuidad se disponga o apruebe, pero no así para los que hayan sido objeto de supresión (Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de noviembre de 2007, recurso 1128/2003) [j 2].

En este sentido, el artículo 74 del TREBEP establece que las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos.

Indudablemente, la aprobación de la plantilla de este personal es de competencia municipal, de acuerdo con lo establecido en los arts. 22.2 i) y 90.1 LRBRL y 126.1 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local , sin que el ejercicio de dicha competencia se encuentre sometido a ningún acto autorizativo previo por parte de las Comunidades Autónomas. Al contrario, a éstas únicamente se les ha de remitir, en su caso, copia de la plantilla aprobada y de la relación de puestos de trabajo ( art. 127 TR ) (Sentencia del Tribunal Constitucional 82/1993, de 8 de marzo) [j 3].

La Plantilla relaciona las plazas y sus titulares de las mismas y, por ello el artículo 90 de la LBRL establece que corresponde a cada Corporación local aprobar anualmente, a través del Presupuesto, la plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual.

De esta forma, y tal y como establece el artículo 126.1 del TRRL , las plantillas, se aprobarán anualmente con ocasión de la aprobación del Presupuesto y habrán de responder a los principios enunciados en el artículo 90.1 de LBRL , y a ellas se unirán los antecedentes, estudios y documentos acreditativos de que se ajustan a los...

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