STSJ Castilla-La Mancha 790/2010, 18 de Mayo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución790/2010
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala social
Fecha18 Mayo 2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00790/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 357/2010

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

D. EUGENIO CÁRDENAS CALVO

En Albacete, a dieciocho de mayo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 790/10

En el Recurso de Suplicación número 357/10, interpuesto por Dª Fidela, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real, de de fecha treinta de diciembre de dos mil nueve, en los autos número 236/08, sobre Despido, siendo recurrido por SUFI SA y MINISTERIO FISCAL.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que, desestimando la demanda formulada por Dña. Fidela contra la Entidad SUFI, S.A., absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra, declarando la procedencia del despido y convalidando la extinción del contrato de trabajo sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Dña. Fidela, ha prestado sus servicios profesionales por cuenta y dependencia de la empresa demandada desde el 21-10-04, con la categoría profesional de Controladora con salario conforme a convenio, en el centro de trabajo sito en Puertollano, a jornada completa de cuarenta horas semanales, percibiendo un salario mensual incluyendo la parte proporcional de las pagas extras de 1.027,25 euros.

SEGUNDO

La demandante no ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.

TERCERO

El día 25-02-08 la empresa envía burofax a la trabajadora, que recibe el día 26-02-08, comunicando el despido de la misma con fecha de efectos de 25 de febrero de los corrientes, despido disciplinario imputándole la comisión de una falta tipificada en el art.54.2 del E.T ., consistente en la trasgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño de su trabajo.

En la carta de despido, (documento nº 3 de los aportados) se hace constar que el día 19-02-08 dicha empresa demandada, a través de la Jefa de Servicio, Dña. Noelia, ha tenido conocimiento del incumplimiento de las obligaciones de la actora en los siguientes términos: "La Dirección de la Compañía ha tenido conocimiento de la comisión por su parte de los siguientes hechos: El pasado 19 de febrero de los corrientes, Dña. Noelia (Jefa de Servicio) acompañada de Dñaª Rosalia (Administrativa), realizó una inspección rutinaria de la ruta que usted tenía encomendada, como es habitual en esta Compañía, pudiendo observar durante el transcurso de la misma que usted se encontraba a las 17:25 horas, fuera de su horario de descanso, en una tienda situada en el Paseo de San Gregorio nº11. Concretamente se trataba de la tienda "PRECCIO".

Ante los hechos referenciados, Dña. Noelia, decidió esperar a que usted saliera del establecimiento para solicitarle una explicación, al haber usted abandonado su puesto de trabajo, todo ello, sin justificación alguna y, sin preavisar de dicha ausencia. Pues bien, tras un periodo de 40 minutos de larga espera sin salir usted de la referida tienda, Dña. Noelia decidió llamar su atención a través del cristal del escaparate, saliendo finalmente usted del establecimiento, a las 18:05 horas. Una vez en la calle, Dña. Noelia le solicitó que le acompañara a las oficinas que posee en la Compañía, situadas en la calle Muelle nº 1, para valorar los hechos acontecidos. Una vez se encontraron en las oficinas de la compañía, la Jefa de Servicio le solicitó una explicación, contestando usted, que únicamente entró en la tienda para pedir un vaso de agua con azúcar, al encontrarse indispuesta. Pues bien, debemos destacar que éste hecho, por el escaso tiempo que conlleva el ingerir una bebida, no concuerda con el tiempo de 40 minutos que usted permaneció en el establecimiento, hasta que se la llamó para que abandonara el local. Posteriormente a su escueta explicación, dña. Noelia le solicitó la PDA para revisar las denuncias interpuestas por usted durante el turno de tarde, pudiendo comprobar que dicha herramienta de trabajo, tenía clave de acceso desconocida, pues la misma había sido cambiada por usted, sin notificar esta incidencia a su superior jerárquica como es su obligación. Tras solicitarle la clave y comunicar usted la misma, Dña. Noelia pudo verificar que la única denuncia interpuesta por usted durante el turno de tarde, fue cursada a las 17:38 horas. Hora ésta, que coincide con su ausencia del puesto de trabajo al encontrarse en la tienda PRECCIO. Se confirmó igualmente, que el vehículo denunciado a las 17:38 horas, era el mismo que fue denunciado por usted a las 13:31 horas.

Por este motivo se le preguntó de nuevo por su estancia en la tienda y, por el hecho de sancionar a un vehículo desde una tienda, sin tener conocimiento alguno de si el mismo se encontraba estacionado correctamente o no, pues usted, dentro de una tienda, no lo podía comprobar. Pues bien, usted negó los hechos, a la vez que subrayaba que el número de denuncias que realizaba a lo largo de la jornada avalaban su buen trabajo. Contestando a su vez Dña. Noelia que el número de denuncias interpuestas no avala su trabajo, sino la veracidad de las mismas y el buen control de los vehículos estacionados en la zona, indicándole la Jefa de Servicio, que se tomarían ante esta actitud, las medidas oportunas. De los hechos expuestos, se desprende que usted se ausenta de su puesto de trabajo fuera del horario permitido y, con la finalidad de ocultar esta situación a la Dirección de la Empresa, interpone denuncias como por si realizara correctamente su trabajo. Todo ello sin comprobar si los coches a los que denuncia han cometido algún tipo de infracción, pues usted no está presente en el lugar de los hechos para corroborarlo. A mayor abundamiento, usted se cerciora de un vehículo estacionado incorrectamente y le sanciona y, para no levantar sospechas vuelve a sancionarlo posteriormente por si el mismo siguiera estacionado indebidamente. Hecho éste que usted no puede verificar.

Debemos imputarle igualmente, que una vez se volcaron los registros de la PDA en la base de datos del programa de gestión de denuncias y, eliminar la clave de acceso que usted había insertado, se le devolvió la PDA para que prosiguiera con su trabajo. Pues bien, quince minutos después de que usted abandonara las dependencias de la Compañía, Dña. Noelia le vio sentada en el escaparte de las oficinas, indicándole así la Jefa de Servicio, que debía proseguir con su prestación de servicios, contestando usted ante sus indicaciones que se encontraba indispuesta. Así Dña. Noelia le requirió que de ser así, debía asistir a la consulta de un médico, negándose usted a levantarse del sitio donde se encontraba. Por último al finalizar la jornada a las 21:00 horas, usted no se presentó al Centro de trabajo para depositar su PDA y firmar su parte diario de asistencia, como es su obligación. Ni siquiera comunicó que no iba a hacerlo. Por ese motivo, d. Sebastián (Encargado), llamó telefónicamente a su domicilio para interesarse por usted, indicándole un familiar suyo, que usted había tenido que acudir a urgencias. De los hechos expuestos se desprende que usted abandona su puesto de trabajo de forma deliberada y, sin justificación alguna, ocasionando evidentes perjuicios tanto para los trabajadores como para las terceras personas, pues denuncia a un vehículo sin saber si éste se encuentra aparcado incorrectamente. Asimismo, cambia la clave de acceso a la PDA sin notificarlo a su superior jerárquico y, no presta sus servicios al quedarse sentada fuera de su horario de descanso.

Debemos destacar, que no es la primera vez que usted causa problemas a esta Compañía. Igualmente, fue amonestada por escrito en otras dos ocasiones sin que al parecer dichas sanciones y advertencias hayan modificado su comportamiento. (...)".

CUARTO

Se acredita que el día 19-02-08 la trabajadora se encontraba sobre las 17:25 horas en un establecimiento sito en el Paseo de San Gregorio denominado "PRECCHIO", en el que permaneció unos cuarenta minutos, así se desprende de las testificales de Dña. Noelia y Dña. Rosalia .

QUINTO

Se acredita en varias ocasiones se ha dicho a la demandantes la imposibilidad de poner clave a la PDA si bien el día 19.02.08 se advirtió que la PDA de la demandante tenía una clave desconocida por la empresa como así fue manifestado por el Sr. Sebastián, encargado de recoger las PDA de los trabajadores de la empresa y de la testifical de Dña. Noelia .

SEXTO

Se acredita que con fecha de 27 de noviembre de 2007 y 8 de enero de 2008, se emitió por la empleadora amonestaciones por incumplimiento de deberes mediante carta que rehusó firmar, conforme al documento nº 4 obrantes a los folios números 156, 157 y 158 de los autos.

SÉPTIMO

Consta celebrado, con fecha de 14 de marzo de 2.008, el preceptivo acto de conciliación con resultado SIN EFECTO.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

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