STSJ Castilla y León 609/2010, 12 de Mayo de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2010:2673
Número de Recurso609/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución609/2010
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00609/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL 001

(C/ANGUSTIAS S/N)

N.I.G: 47186 34 4 2009 0101923, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 609/10

Materia: INVALIDEZ PERMANENTE

Recurrente/s: INSS Y TGSS

Abogado:

Proc:

Recurrido/s: Conrado

Letrado

Proc.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. DOS de PONFERRADA DEMANDA 253/09

Rec. Núm 609/10

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno D. Rafael A. López Parada

/

En Valladolid a doce de Mayo de dos mil Diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 609 de 2.010, interpuesto por INSS Y TGSS contra sentencia del Juzgado de lo Social DOS DE PONFERRADA (Autos 253/09) de fecha 12 DE ENERO DE 2010 dictada en virtud de demanda promovida por D. Conrado contra INSS Y TGSS, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de abril de 2009 se presentó en el Juzgado de lo Social de Ponferrada dos demanda formulada por d. Conrado en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO- La parte actora D. Conrado, mayor de edad, vecino de Ponferrada, nacido el día 3 de Enero de 1944, con DNI NUM000 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n. NUM001 ha trabajado como Oficial para la empresa Unión Fenosa Distribución S.A.

SEGUNDO

Tal como señala el informe de Consulta Externa de Medicina Interna del Hospital XeralCalde Lugo de fecha 30.10.2008 que se da íntegramente por reproducido (folios 67 y 68) "El actor el día

4.10.2007 sufre una hemorragia de ganglios basales derechos motivo por el que es ingresado en el Complexo Hospitalario Xeral Calde del Servizo Galego de Saude de Lugo hasta el día 16.10.2007 La evolución del paciente ha sido mala, a pesar del tratamiento rehabilitador intenso, presentando hemiparesia y hemihipoestesia de las extremidades izquierdas, así como aumento del temblor que afecta a las 4 extremidades. Refiere también inestabilidad de la marcha, pérdida de memoria para hechos recientes, cambios en el carácter con irritabilidad, agresividad e ideas paranoides, déficit de concentración, tendencia al aislamiento e inhibición motora y social y, en ocasiones, episodios de confusión, lo que le incapacitan absolutamente paras sus ;actividades de la vida diaria.. En la exploración presenta deterioro cognitivo grave, hemiparesia e hemihipoestesia izquierda con componente de negligencia sensitiva. Dismetría en extremidades derechas y ataxia de la marcha. Este paciente presenta un cuadro severo, crónico e irreversible de demencia multifactorial con afectación de la personalidad incapacitándole para el cuidado de sí mismo, agravado por importantes secuelas de su hematoma cerebral y afectación cerebelosa alcohólica, que le impiden la deambúlación y la manipulación de objetos, por ello, el paciente se encuentra permanente y absolutamente incapacitado para las actividades de la vida diaria y laboral precisando ayuda de terceras personas".

TERCERO

En fecha 22.12.2008 el actor presenta ante el INSS el formulario de solicitud de la prestación de Incapacidad Permanente derivada de Enfermedad Común (folios 44 a 46)., iniciándose así el procedimiento administrativo que se da íntegramente por reproducido para : evaluar su situación en orden al reconocimiento del derecho a las prestaciones económicas. A fecha de dicha solicitud el 22.12.2008 el actor no había cumplido la edad de 65 años dado que, nació el 3.1.1944.

Mediante Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 19.1.2009 esta Dirección Provincial le deniega con fecha 16.1.2009 la prestación de Incapacidad Permanente "por tener sesenta y cinco años en la fecha del hecho causante de la incapacidad y reunir todos los requisitos para acceder a la pensión de jubilación, según lo establecido en el arto 138.1 de la Ley General de la Seguridad Social" ('folio 43 ).

Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 26.1.2009, fecha de salida 27.1.2009, (folio 42) se indica que "como continuaci6n a nuestra resolución de fecha 16.1.2009 le informamos, que en relación a la pensión de jubilación a la que usted puede acceder, que los efectos económicos de la misma serán del día siguiente a la finalización de la Incapacidad Temporal, si usted efectúa la solicitud dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la resolución denegatoria de Incapacidad permanente que se acompaña. En caso contrario, los efectos económicos se producirán con una retroactividad máxima de tres meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud de la citada pensión. II

CUARTO

Conforme al Sacyl, Gerencia de Salud de las Áreas de León, la fecha de Baja de Incapacidad Temporal del actor es de 2.1.2009 y la fecha de Alta de Incapacidad Temporal es de fecha

26.1.2009 (folio 87).

Por tanto, en el momento en que le es denegada la Incapacidad Permanente al actor el 19.1.2009, éste se encontraba en situación de Incapacidad Temporal dado que el Alta Médica es de fecha 26.1.2009.

QUINTO

La empresa Unión Fenosa Distribución S.A. y el actor convienen en fecha 4.10.2001 que "a partir del día 1.11.2001, D. Conrado pasará a la situación laboral especial que se regula en el presente contrato, desde esa fecha D. Conrado queda liberado por Unión Fenosa Distribución S.A. de la obligación de acudir a su puesto de trabajo, comprometiéndose D. Conrado por su parte a no ejercitar el derecho de asistencia al referido puesto. Durante la vigencia de este contrato D. Conrado podrá solicitar en cualquier momento la jubilación, comprometiéndose, en caso de no haberlo hecho antes, a jubilarse a los 65 años de edad concretamente el día 3 de Enero de 2009." (folio 75).

EXTO- Por Providencia de fecha 11.8.2009 se procede a acordar como Diligencia Final que el actor sea reconocido por el EVI que deberá emitir el correspondiente Dictamen Propuesta, siguiendo el procedimiento administrativo oportuno.

Así el INSS incoa el procedimiento administrativo correspondiente que se da íntegramente por reproducido. Siendo el informe de Valoración Médica de fecha 9.11.2009 (folios 102 a 104). El Dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades es de fecha 26.11.2009, en el que se califica al actor como incapacitado permanente en el grado GRAN Invalidez (folio 105).

SEPTIMO

El actor presenta el siguiente cuadro clínico residual (folio 105):

Hemorragia en ganglios basales derechos (4.10.2007) con secuelas de hemiparesia y hemihipoestesia en extremidades izquierdas. Ataxia de origen mixto. Deterioro cognitivo con trastorno de la personalidad de origen multifactorial. Trastorno del estado de ánimo.

y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:

Hemiparesia y hemihipoestesia en extremidades izquierdas. Temblor extrapiramidal en las cuatro extremidades. Inestabilidad a la marcha. Índice de Barthel 30 puntos dependiente grave. Demencia mixta, precisa de ayuda de tercera persona para realizar las actividades esenciales de la vida diaria.

OCTAVO

La Base Reguladora de las prestaciones que se solicitan es de 2.408,65 euros mensuales para la Incapacidad Permanente Absoluta, siendo el complemento de Gran Invalidez de 1.083,90 euros mensuales en 14 pagas, tal como calcula el INSS (folios 92 y 118)). Y fecha de efectos el 22.9.2008, es decir, día anterior en tres meses al que interpuso el actor su solicitud inicial.

NOVENO

El actor formuló Reclamación Previa en fecha 25.2.2009 (folios 31 a 39) contra la citada Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 19.1.2009. Reclamación que fue desestimada por la Resolución administrativa de fecha 12.3.2009 (folios 13 y 14) que se da íntegramente por reproducida. Agotada la vía previa se interpone demanda el 24.4.2009."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el demandado, fue impugnado por el demandante. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 2 de PONFERRADA se estima la demanda de DON Conrado en la que solicitaba el reconocimiento de una GRAN INVALIDEZ o subsidiariamente una incapacidad permanente ABSOLUTA, reconociéndolo afecto a Gran Invalidez. Frente a dicha sentencia se alzan el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, solicitando que se revoque la misma tanto por motivos de orden fáctico como de índole jurídica.

SEGUNDO

En primer lugar, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, solicitan las recurrentes la modificación del HECHO PROBADO CUARTO con propuesta del contenido siguiente:

"Conforme al SACYL, Gerencia Regional de Salud de las Áreas de León, la fecha de baja médica es 2-01-09 y la fecha de alta médica el 26-01-09.

Con fecha 3-01-2010 el actor cumple 65 años."

Se apoyan las recurrentes para hacer su solicitud de modificación del relato fáctico en la documental obrante al folio 75, consistente en un contrato suscrito entre el trabajador demandante y la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A., por el que el actor pasaba a situación laboral especial en los términos reflejados en el referido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR