STSJ Andalucía 1369/2010, 6 de Mayo de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2010:2510
Número de Recurso127/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1369/2010
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 127/10 (JM)

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a 6 de mayo de 2010 .

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 1369/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Eloy y D. Germán, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de Sevilla, Autos nº 687/09; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Eloy y D. Germán, contra Frizulb SL, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 09/10/09, por el Juzgado de referencia, en la que se desestima la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1.- Los actores han venido prestando sus servicios por cuenta de Frizulb S.L., ininterrumpidamente desde el 10 de julio de 2.000, con la categoría de oficial de tercera y salario de 1.348,96 euros mensuales el Sr. Germán y desde el 17 de mayo de 1.999, categoría de oficial de segunda y salario de 1.410,45 euros mensuales el Sr. Eloy

  1. - Anteriormente el Sr. Germán también prestó servicios por cuenta de la demandada entre el 24 de mayo de 1.999 y el 14 de abril de 2.000.

  2. - Aproximadamente una semana antes del 23 de abril de 2.009, la empresa ofreció desplazarse temporalmente a Kenitra (Marruecos) para realizar un trabajo, a aquellos trabajadores que se presentasen voluntarios para ello. Nadie aceptó. 4.- El 23 de abril la empresa ordenó a tres trabajadores, entre ellos los actores, desplazarse a Kenitra para realizar el trabajo el siguiente 4 de mayo y a tal efecto les entregó la carta obrante al folio 44 de los autos y cuyo contenido se tiene aquí por reproducido. Los tres leyeron la carta y se negaron a firmarla, si bien uno de ellos se desplazó a Marruecos. Los actores no.

  3. - Los actores fueron despedidos el 8 de mayo, mediante el contenido de la carta obrante al folio 10 de los autos, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido.

  4. - Interpuesta conciliación el 22 de mayo, resultó sin avenencia el 4 de junio, interponiendo demanda el 5 de junio."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que, desestimando la demanda, declara la procedencia del despido de los actores, interponen éstos recurso de suplicación que articulan en dos motivos, de revisión fáctica y de censura jurídica respectivamente.

SEGUNDO

El motivo formulado al amparo del Art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral propone la revisión del Hecho Probado cuarto .

El citado ordinal declara que el 23-4-09 la empleadora entregó a los demandantes una carta en la que se les ordenaba su desplazamiento provisional a Kenitra, en Marruecos, para la realización de un trabajo, y ello por necesidades operativas de la empresa, dadas las dificultades por las que atravesaba el sector.

La revisión propuesta interesa la sustitución del contenido del ordinal por otro en el que conste que, tras la posibilidad de traslado voluntario a Marruecos ofertada por la empresa, no tuvieron conocimiento de orden alguna de traslado comunicada por escrito, hasta la carta de despido de 8-5-2009.

Lo solicitado no puede ser acogido por cuanto se basa en la consideración de que la prueba testifical tenida en cuenta por el juzgador no es bastante para considerar probado los extremos que constan en el Hecho Probado, siendo así que en el recurso de suplicación, de naturaleza extraordinaria, no es viable una revisión del relato fáctico si no es mediante prueba documental o pericial (Arts. 191 b y 194.3 LPL ), por lo que la mera manifestación sobre la insuficiencia o desacuerdo con la prueba que ha alcanzado la convicción del juzgador no es admisible para operar la revisión pretendida.

Por otra parte, las cartas respecto de las que se dice que nunca...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR