SAP Madrid 257/2008, 10 de Abril de 2008

PonenteJUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2008:5401
Número de Recurso836/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución257/2008
Fecha de Resolución10 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00257/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 836/2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ ALIQUE

En MADRID, a diez de abril de dos mil ocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 161/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 36 de MADRID, a los que ha

correspondido el Rollo 836/2006, en los que aparece como parte apelante Andrea, y como apelado

MAPFRE EMPRESAS CÍA. SEGUROS Y REASEGUROS (ANTES MUSINI, S.A., sobre reclamación de cantidad, siendo

Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Madrid, en fecha 16 de junio de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Arranz Grande en nombre y representación de Dª Andrea contra Cía. de Seguros Mussini S.A., representada por la procuradora Sra. Campillo García, absolviendo al demandado de la pretensión ejercitada en su contra, con expresa condena en costas al demandado.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Se reclama en el presente procedimiento la cantidad de 33.170,75 euros, frente a la entidad MUSINI, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS S.A., actualmente MAPFRE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., en exigencia de responsabilidad extracontractual derivada de los artículos 1902 y 1903 del código civil y artículo 76 y concordantes de la Ley del contrato de seguro, como indemnización por daños y perjuicios que le ocasionaron el día 25 de enero de 2002 cuando el avión, propiedad de la entidad Iberia LAE que tenía suscrita una Póliza de Responsabilidad Civil con la entidad demandada, había aterrizado en las pistas del aeropuerto de Barajas y cuando llevaba circulando cuatro o cinco minutos por éstas, al incorporarse a la calle de rodaje que tenía asignada, efectuó un giro en el momento en el que la demandante estaba de pie en la parte trasera del avión colocándose los zapatos a fin de uniformarse reglamentariamente, cayendo al suelo y ocasionándole las lesiones, secuelas y gastos objeto de esta reclamación. Alega, como causa de todo ello y fundamento de su pretensión que, en el momento de ocurrir los hechos era de noche, existía una deficiente señalización y el avión efectuó un giro de 90 grados y lo hizo circulando a velocidad superior a la normal, frenando y efectuando un viraje fuerte y brusco, consecuencia de lo cual la demandante cayó.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda y frente a dicha resolución interpuso el presente recurso de apelación la demandante, articulando el mismo a través de ocho motivos de impugnación, en base a las siguientes y resumidas alegaciones: Sostiene, reiteradamente que la sentencia infringe, por interpretación errónea del artículo 1902 y 3 del código civil y por inaplicación, los principios de inversión de la carga de la prueba, responsabilidad por riesgo u objetivación de la responsabilidad aquí exigida, así como de la jurisprudencia aplicable al caso, de la que ofrece abundante cita, en cuanto, a su entender, la sentencia apelada, al estimar existió culpa exclusiva de la víctima, no tiene en cuenta que la responsabilidad extracontractual tiene como fundamento la creación de riesgo e interés que se deriva de la actuación y de la prueba practicada ha quedado acreditado, tanto la existencia de esa situación, lo que hace operar el principio de inversión de la carga de la prueba, como que el comandante y sobrecargo no actuaron con el cuidado, previsión y diligencia que les era exigible y ello fue un elemento interviniente en el accidente. Sostiene también que la sentencia interpreta erróneamente el artículo 1903 del cc y jurisprudencia que lo interpreta al no haber acreditado la parte demandada que los dependientes de iberia adoptaran una exquisita y cumplida diligencia y no agotaran todos los medios a su alcance para evitar el accidente, siendo dicho comportamiento, y no su actitud, la que produjo el accidente, existiendo relación de causalidad eficiente entre dicha conducta y el resultado producido, lo que hace surgir su responsabilidad y la obligación de reparar el daño, sin que se haya obtenido en cuenta tampoco que dentro del ámbito de los accidentes laborales la jurisprudencia ha tendido a objetivizar la responsabilidad. Denuncia también vulneración de los artículos 1101 y 1104 del código civil al haber existido un incumplimiento de las obligaciones que le eran exigibles al piloto en aplicación de la legislación...

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