ATS, 19 de Septiembre de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala segunda, (penal)
Fecha19 Septiembre 2014

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Septiembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 15 de abril se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 1477/13 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Don Benito, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 de Moguer, Diligencias Previas 112/14, acordando por providencia de 28 de abril, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 27 de mayo, dictaminó: "... constando que el domicilio de la denunciante se encuentra en Niebla, partido judicial de Moguer, hay que concluir que procede dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la competencia al Juzgado de Instrucción nº 2 de Moguer ".

TERCERO

Por providencia de fecha 16 de julio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 19 de septiembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Julieta presentó denuncia en el Puesto de la Guardia Civil de Niebla (Huelva) manifestando que su exmarido Darío , respecto del cual se había dictado orden de alejamiento y de prohibición de comunicarse, le envió, desde una cabina telefónica a su teléfono móvil, tres mensajes con evidente carácter amenazante. La fuerza actuante averiguó que el denunciado residía en Guareña (Badajoz) y traspasó las actuaciones al Puesto de la citada localidad. En base a ese atestado, el Juzgado de Don Benito incoó, con fecha 11 de diciembre de 2013, las Diligencias Previas 1477/13 y en la misma resolución acordó inhibirse a favor del Juzgado Decano de Moguer por considerar que los hechos se habían producido en ese partido judicial.

El Juzgado de Moguer, en auto de 14/2/14 incoó las Diligencias Previas 112/14 y en la misma resolución acordó no aceptar la inhibición alegando que las llamadas se habían efectuado desde un teléfono de Guareña (Badajoz) y, por lo tanto, que ese era el lugar de consumación del delito de quebrantamiento de medida. El Juzgado de Don Benito, una vez recibidas las Diligencias, en auto de 1/4/14, acordó rechazar la inhibición y plantear cuestión de competencia, por considerar que se había denunciado un delito de quebrantamiento de medida cautelar pero también un delito de violencia de género, y que, por ello, no era de aplicación la regla general competencial del art. 14.2 de la LECrim , sino la regla especial del domicilio de la víctima del art. 15 bis de la LECrim , teniendo esta norma vís atractiva. Y con fecha 4/4/14 elevó exposición razonada.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal a favor del Juzgado de instrucción de Moguer. Nos encontramos con que los hechos denunciados pueden ser constitutivos de un delito de quebrantamiento de medida cautelar y de un delito de amenazas cometido por el denunciado contra quien había sido su esposa. El art. 14.5 de la LECrim . establece que la competencia para conocer de la instrucción de los procesos para exigir responsabilidades por los delitos contra la libertad corresponde a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer; el art. 15 bis de la LECrim . establece que "en el caso de que se trate de algunos de los delitos o faltas cuya instrucción o conocimiento corresponda al Juez de Violencia sobre la Mujer, la competencia territorial vendrá determinada por el lugar del domicilio de la victima" ; y el art. 17 bis de la LECrim . establece que la competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer se extiende a la instrucción y conocimiento de los delitos conexos. Por su parte el art. 15 bis de la Ley 38/1998, de Demarcación y Planta Judicial establece que cuando no sea precisa la creación de un órgano judicial específico, asumirán las funciones de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer los Juzgados de Instrucción. Así constando que la denunciante tiene su domicilio en Niebla, partido judicial de Moguer, la competencia corresponde a este juzgado.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Moguer (D.Previas 112/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Don Benito (D.Previas 1477/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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