STSJ Galicia , 29 de Abril de 2002

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2002:3095
Número de Recurso1458/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 1458/02 BCQ ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, veintinueve de abril de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1458/02 interpuesto por D. Carlos Y OTROS contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Ferrol siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos con D.N.I. N° NUM000 , D. Rodrigo , con D.N.I. n° NUM001 , D. Agustín con D.N.I. nº NUM002 , D. Lucio con D.N.I. n° NUM003 , D. Juan Manuel con D.N.I. n° NUM004 , D. Hugo con D.N.I. nº NUM005 , D. Luis Carlos con D.N.I. n° NUM006 , D. Eusebio con D.N.I. n° NUM007 , D. Jose Daniel con D.N.I. n° NUM008 , D. Cosme con D.N.I. nº

NUM009 , D. Tomás con D.N.I. n° NUM010 , D. Bernardo con D.N.I. n° NUM011 , D. Rodolfo con D.N.I. n°

NUM012 , D. Antonio con D.N.I. n° NUM013 , D. Paulino con D.N.I. n° NUM014 , Dª Mercedes con D.N.I. n°

NUM015 , D. Andrés con D.N.I. n° NUM016 , D. Raúl con D.N.I. nº NUM017 , D. Alonso con D.N.I. n°

NUM018 , D. Plácido con D.N.I. n° NUM019 , D. Arturo con D.N.I. n° NUM020 , D. Rogelio con D.N.I. n°

NUM021 , D. Benjamín con D.N.I. n° NUM022 , D. Silvio con D.N.I. n° NUM023 , D. Diego con D.N.I. nº

NUM024 , D. Jose Enrique con D.N.I. n° NUM025 , D. Felipe con D.N.I. n° NUM026 , D. Luis Antonio con D.N.I. IP NUM027 , D. Ildefonso con D.N.I. nº NUM028 , D. Juan Alberto con D.N.I. n° NUM029 , D. Marcos con D.N.I. n° NUM030 Y D. Benedicto en reclamación de TUTELA DERECHOS FUNDAMENTALES siendo demandado ENDESA GENERACIÓN, S.A. y compareció el MINISTERIO FISCAL; en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 596/01 sentencia con fecha diecisiete de diciembre de dos mil uno por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Los demandantes prestaron servicios para la empresa ENDESA, en los períodos que a continuación se detallan con la antigüedad, categoría, y salarios siguientes:

FECHAFECHACATEGORIA SALARIO CESEINGRESO/MES ANTIGÜEDAD Carlos 01-06-199903-11-1987A.T.S.583.520 Rodrigo 16-07-199815-01-19752ª-Tec.434.868 Agustín 01-03-199902-12-19763ª Tec.397.997 Lucio 01-05-199920-01-19623ª Tec.449.176 Juan Manuel 16-07-199823-01-1961Delineante431.374 Hugo 01-10-199802-12-19852ª Prof. Of.33.880 Luis Carlos 01-09-199828-04-19761ª' Tec. 1.007.719 Eusebio 01-09-199811-11-19852ª Prof. Of.344.920 Jose Daniel 16-07-199801-12-19862ª Admin.550.972 Cosme 01-11-199914-10-19752ª Prof. Of.443.188 Tomás 01-08-199809-09-19742ª Prof. Of. 355.760 Bernardo 01-03-199904-02-19744ª Adm. 332.167 Rodolfo 01-08-199816-10-19752º Prof. Of. 341.813 Antonio 01-10-199815-06-19732º Prof. Of.362.160 Paulino 01-11-199901-07-19893º Prof. Of. 313.568 Mercedes 01-12-199813-01-19962ª Adm.445.293 Andrés 01-12-199910-05-19621ª Prof. Of.420.925 Raúl 01-10-199801-12-19862ª Tec.532.340 Alonso 01-12-199817-08-1958Jef. Servicio694.278 Plácido 01-09-199815-10-19572ª Tec.495.627 Arturo 30-09-199801-02-19892ª Prof. Of.351.096 Rogelio 01-08-199801-12-19964ª Adm.410.760 Benjamín 01-08-199815-03-19671ª Prof. Of.488.151 Silvio 01-10-199823-09-19572ª Tec.509.539 Diego 01-08-199811-10-19572ª Tec.502.700 Jose Enrique 01-09-199801-08-19751ª Prof. Of.371.543 Felipe 01-10-199801-02-19892ª Prof. Of.333.760 Luis Antonio 01-10-199807-10-1958Jef. Servicio694.278 Ildefonso 01-10-199815-04-19743ª Tec.456.368 Juan Alberto 01-10-199802-09-19742ª Prof. Of.361.200 Marcos 01-10-199807-10-19582ª Tec.551.895 Benedicto 01-09-199801-12-19864ª Adm.378.560 SEGUNDO.- Con fecha 15 de junio de 1998, se firmó entre la empresa ENDESA, S.A. S.A. y la representación de los trabajadores, el denominado PLAN DE PREJUBILACIONES ELÉCTRICO, mediante el cual se instrumentaba la extinción de contratos de trabajo de aquellos trabajadores de la empresa que tuviesen cumplidos 52 años o más y menos de 65 años. El referido Plan de Prejubilaciones fue sometido a homologación por la Autoridad Laboral que lo aprobó, por resolución de fecha 7-07-98, dando lugar al expediente de regulación de empleo 45/01-10-1998 98.

El número de afectados por el Plan de Prejubilaciones al que se hace mérito se estimó, en el momento de su firma, en 1.304 trabajadores.

Al 31-12-99, el número efectivo de Prejubilaciones producidas al amparo de dicho Plan es de aproximadamente 507 trabajadores.

TERCERO

Los demandantes que venían prestando servicios para ENDESA, S.A. S.A. como trabajadores por cuenta ajena, se encuentran dentro del colectivo de afectados por el repetido Plan de Prejubilaciones. En su virtud, cesaron en la Empresa pasando a tener la condición de "prejubilados". Los ceses de los actores se produjeron en el período comprendido entre 16-07-98 y el 1-11-99.

Los demandantes cesaron en la empresa ENDESA en las siguientes fechas:

NOMBRE Y APELLIDOSFECHA EXTINCION CONTRATO Carlos 01-06-1999 Rodrigo 16-07-1998 Agustín 01-03-1999 Lucio 01-03-1999 Juan Manuel 16-07-1998 Hugo 01-10-1998 Luis Carlos 01-09-1998 Eusebio 01-09-1998 Jose Daniel 16-07-1998 Cosme 01-11-1999 Tomás 01-08-1998 Bernardo 01-03-1999 Rodolfo 01-08-1998 Antonio 01-10-1998 Paulino 01-11-1999 Mercedes 01-12-1998 Andrés 01-12-1999 Raúl 01-10-1998 Alonso 01-12-1998 Plácido 01-09-1998 Arturo 30-09-1998 Rogelio 01-08-1988 Benjamín 01-08-1998 Silvio 01-10-1998 Diego 01-08-1998 Jose Enrique 01-09-1998 Felipe 01-10-1998 Luis Antonio 01-10-1998 Ildefonso 01-10-1998 Juan Alberto 01-10-1998 Marcos 01-10-1998 Benedicto 01-09-1998

CUARTO

El Plan de prejubilaciones contempla, entre otros aspectos, el conjunto de condiciones económicas que los afectados percibirán y disfrutarán tras la extinción de sus respectivos contratos de trabajo.

De dicho conjunto de condiciones destacamos, a los efectos del presente procedimiento la que garantiza el percibo de una renta vitalicia y actualizable a cargo de la Empresa, equivalente a la reducción de pensión de seguridad Social por anticipar la edad de jubilación, en el caso de aquellos empleados que puedan jubilarse anticipadamente, deduciéndose la compensación por perdida de bases en caso de que corresponda por duplicidad, del capítulo " Periodo de Jubilación". La renta vitalicia, por así estar acordado en Acta Complementaria al Plan de Prejubilaciones, puede ser percibida en un pago único en el momento de la prejubilación.

Dicha garantía como reza su contenido, únicamente se abona a los empleados que, estando afectados por el Plan de Prejubilaciones, puedan jubilarse anticipadamente, es decir, la garantía afecta, aproximadamente, al 50% de los empleados que pueden acogerse al mismo. Al 31- 12-99 unos 250 prejubilados acreditarían el derecho a percibir la repetida Renta Vitalicia.

Los demandantes son empleados que, además de estar afectados por el Plan de Prejubilaciones y encontrarse "prejubilados" puede jubilarse anticipadamente y en consecuencia, son acreedores de la garantía citada.

QUINTO

La fórmula de cálculo para el concepto Renta Vitalicia empleada por la Empresa es la siguiente:

EDAD DE JUBILACIONCOEFICIENTE DE CAPITALIZACION 60 años14.45429519 61 años14.2259926 62 años13.96725454 63 años13.67617881 64 años13.35076053 65 años12.98888679 FORMULA DE CALCULO:

Indemnización= Pérdida Pensión Mensual *14* Coef. Capitalización, dividido por, 1,05 Años prejubilación.

SEXTO

Los demandantes optaron expresamente por la prejubilación en las siguientes fechas:

NOMBRE Y APELLIDOS FECHA DE OPCION Carlos 02-01-1999 Rodrigo 16-07-1998 Agustín 02-01-1999 Lucio 02-01-1999 Juan Manuel 16-07-1998 Hugo 01-10-1998 Luis Carlos 01-09-1998 Eusebio 01-09-1998 Jose Daniel .16-07-1998 Cosme 02-01-1999 Tomás 01-08-1998 Bernardo 02-01-1999 Rodolfo 01-08-1998 Antonio 01-10-1998 Paulino 02-01-1999 Mercedes 01-12-1998 Andrés 02-01-1999 Raúl 01-10-1998 Alonso 01-12-1998 Plácido 01-09-1998 Arturo 30-09-1998 Rogelio 01-08-1998 Benjamín 01-08-1998 Silvio 01-10-1998 Diego 01-08-1998 Jose Enrique 01-09-1998 Felipe 01-10-1998 Luis Antonio 01-10-1998 Ildefonso 01-10-1998 Juan Alberto 01-10-1998 Marcos 01-10-1998 Benedicto 01-09-1998

SEPTIMO

Los demandantes han percibido de ENDESA S.A., en concepto de garantía de renta, las cantidades siguientes, sin embargo no conformes con la cantidad percibida reclamaron ante la Dirección de la Empresa la diferencia que a su entender les era adeudada, cursando dichas reclamaciones en el periodo de tiempo comprendido entre el 22-07 99 y el 27-04-2000, al no ser contestadas dichas reclamaciones, en fecha 25-05-2000 se interpuso acto de conciliación reclamando las diferencias que se señalan seguidamente:

NOMBREADEUDO COBRO DIFERENCIA Carlos 21.780.9719.647.492.133.472 19 Rodrigo 19.990.1316.218.103.772.036 82 Agustín 20.858.5217.194.163.664.359 89 Lucio 20.712.1216.935.513.776.617 81 Juan Manuel 20.475.9017.027.283.405.463 96 Hugo 22.298.8319.506.042.792.836 04 Luis Carlos 23.248.3119.482.553.765.759 34 Eusebio 22.896.0920.149.322.746.785 69 Jose Daniel 21.840.96 18.764.36 3.076.599 78 Cosme 23.849.32 21.212.652.636.663 85 Tomás 20.330.42 17.532.252.798.172 42 Bernardo 24.754.21 21.611.323.142.889 78 Rodolfo 23.981.59 20.489.453.492.137 03 Antonio 18.098.68 16.322.113.264.423 26 Paulino 19.891.89 17.350.013.160.901 03 Mercedes 18.556.15 15.136.593.419.553 29 Andrés 19.676.06 16.341.833.334.230 66 Raúl 20.500.08 16.504.343.995.743 96 Alonso 21.654.32 16.863.614.790.710 66 Plácido 20.499.07 16.447.174.051.901 87 Arturo 24.776.34 22.282.592.493.753 63 Rogelio 20.925.01...

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