SAP Murcia 273/2010, 20 de Mayo de 2010

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2010:1097
Número de Recurso304/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución273/2010
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00273/2010

Rollo Apelación Civil núm. 304/10

Ilmos. Señores

D. CARLOS MORENO MILLAN

Presidente

D. JUAN MARTINEZ PEREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a veinte de mayo de dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Molina de Segura, con el núm. 528/08, entre las partes: como actor en primera instancia y apelante en esta alzada,

D. Darío, en primera instancia representado por el Procurador D. Benito García-Legaz Vera y en esta alzada por el Procurador D. Francisco Bueno Sánchez, siendo defendido en ambas instancias por el Letrado D. Santiago Castillo Rovira; y como demandada en primera instancia y apelada en esta alzada, Dña. Celia, en primera instancia representada por el Procurador D. Ángel Cantero Meseguer y en esta alzada por el Procurador D. Juan de Hita Lorente, siendo defendida por el Letrado D. Juan Manuel Orenes Bastida.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 15 de Mayo de 2009, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "DESESTIMAR la demanda formulada por la representación procesal de Darío frente a Celia, y en consecuencia, ABSOLVER a esta parte de todas y cada una de las pretensiones formuladas en su contra, sin expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. Benito García-Legaz Vera en representación de la parte actora, D. Darío, siéndole admitido, presentando el Procurador D. Ángel Cantero Meseguer, en representación de la parte demandada, Dña. Celia, escrito de oposición al recurso formulado de contrario, siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 304/10, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte actora ahora apelante y la parte demandada y apelada en esta alzada y señalándose Deliberación y Votación para el día 18 de Mayo de 2010.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto en nombre de D. Darío se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se estime íntegramente la demanda. Se alega, como motivo, error en la apreciación de la prueba, discrepándose de lo razonado en el fundamento de derecho tercero, pues se indica que se confunde la finalidad del contrato con el contenido de la condición resolutoria; en que la finalidad del contrato para el comprador fue la adquisición de una finca con las características necesarias para la ejecución de un proyecto de construcción de viviendas, no con un concreto volumen de edificabilidad; que el volumen de edificabilidad no era el elemento esencial del contrato para el comprador; se alude a la modificación que se produjo por resolución de fecha 11 de julio de 2006; que la situación inmediatamente anterior a la primera prórroga, de fecha 25 de enero de 2007, es la misma calificación urbanística que la existente en el momento de la firma del contrato, de fecha 8 de febrero de 2005 -Unidad de Actuación Residencial El Romeral 2 (UAR-ER2)-; que la conclusión de la sentencia es errónea, en cuanto es frontalmente contraria con el comportamiento de las partes; que cuando se firmó la última prórroga del contrato, en enero de 2007, después de que se hubiera vuelto a calificar la parcela como urbana, se actúo en la creencia de que una nueva modificación urbanística era improbable, por excepcional, según la opinión del Arquitecto, Sr. Oscar ; se alude a los hechos coetáneos y posteriores de las partes en orden a fijar con precisión cuál era el fin del contrato; que la alteración sustancial de la calificación urbanística supuso la frustración del fin del contrato, por lo que procede la revocación de la sentencia de instancia. Se alega también error en la valoración de la prueba, discrepándose de lo razonado en el fundamento de derecho cuarto de la sentencia de instancia; se indica que se ha valorado erróneamente el informe pericial Don. Oscar, pues la conclusión del perito es justamente la contraria de la sostenida en instancia; se alude a la clasificación del suelo, según el artículo 62 del TRLSRM ; que suelo urbano es el resultado de la actividad urbanizadora que transforma el suelo urbanizable en suelo apto para la edificación; se alude al concepto de suelo urbanizable, artículo 66 TRLSRM ; se hace mención a la ordenación completa de UAR-ER2, de urbano, cuya ordenación se completa por el Plan General; que el suelo urbanizable exige un Plan Parcial o un Plan especial, soportando éste mayores gastos que el suelo urbano, y que la finca incluida en el UAR-ER2 es sustancialmente distinta de la incluida en el ZEP-ER3.

La sentencia de instancia desestima la demanda, en la que se solicita la resolución del contrato de compraventa formalizado en 8 de febrero de 2005. Se afirma que lo esencial para la parte actora era el volumen de edificabilidad de la...

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