SAP Murcia 488/2013, 21 de Octubre de 2013

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2013:2475
Número de Recurso317/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución488/2013
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00488/2013

SENTENCIA Nº 488/13

ILMOS SRES

D. Fernando López del Amo González

Presidente

Dª. Mª Pilar Alonso Saura

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a veintiuno de octubre de dos mil trece.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio Ordinario núm. 331/2012, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. tres de Totana, entre las partes, como actora, y en esta alzada apelante, Protanger S.L., representada por el Procurador Sr. Jiménez-Cervantes Nicolás, y defendida por el Letrado Sr. Sánchez García, y como demandados, y en esta alzada apelados, Mateo y Cristina, Irene y Paloma, representados por el Procurador Sr. Gallego Iglesias, y defendidos por el Letrado Sr. Espadas Hernández, habiendo sido también codemandado Segismundo, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 12 de febrero de 2013, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Jiménez-Cervantes Nicolás, en representación de PROTANGER S.L., contra Mateo, Irene, Mateo, Paloma, Cristina y Segismundo, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en la misma, con imposición de las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la parte actora, siéndole admitido, y tras los trámites previsto en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 317/2013, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día veintiuno de octubre de 2013.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se precisa por la apelante en el encabezamiento de su escrito formalizando el recurso, que los pronunciamientos que se impugnan de la sentencia se refieren a la desestimación de los pedimentos 3,4 y 5 de la demanda, y la condena en costas, alegando, en primer lugar, que es improcedente considerar resuelto el contrato por culpa de la compradora sin haberse ejercitado acción por la parte vendedora que le faculte a quedarse en propiedad las cantidades recibidas a cuenta del precio, añadiendo su derecho a recuperar la totalidad de las cantidades entregadas a cuenta en los términos del pedimento 4 del suplico de la demanda.

Ha de ser desestimado el anterior punto del recurso, debiendo razonar que la sentencia de instancia desestima íntegramente la demanda, de modo que si los puntos a los que la apelante ciñe su recurso es a la desestimación de los puntos tres, cuatro y cinco, y las costas, es de considerar que ha adquirido firmeza la desestimación que la sentencia de instancia realiza de las pretensiones primera y segunda de la actora, de manera que ha quedado fijada no sólo la validez del contrato, o dicho con otras palabras, que no cabe proclamar, tal y como pretendía la actora, la nulidad de dicho contrato por causa imputable a la vendedora, que es la demandada, apelada en esta alzada, sino que también ha adquirido firmeza el extremo, también contenido en ese punto dos del suplico, en que se desestima la petición de ineficacia de la resolución contractual notificada por la parte vendedora a la compradora, así como la retención de las cantidades recibidas a cuenta.

La firmeza del punto dos del suplico de la demanda haría innecesario entrar en mayores razonamientos sobre este...

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